Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 290/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 79/2010 de 16 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 290/2011
Núm. Cendoj: 08019370102011100235
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Procedimiento abreviado nº 79/10
Diligencias previas nº 7/10
Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres.:
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
En Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil once.
VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito electoral contra Arsenio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 12/8/1989 en Barcelona, hijo de Mohamed y de Nadia, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sra. Susinos Fernández y representado por el/la Procurador/a Sra. Pereira Mañas, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral de los arts. 143 y 137 L.O. 5/1985 , no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al acusado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de multa de 6 meses, con cuota diaria de 3 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por 1 año y costas.
TERCERO.- El acusado y su defensa mostraron su conformidad con la acusación, estimando innecesaria la continuación del juicio y solicitando del Tribunal se dictase Sentencia en tales términos.
CUARTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Hechos
ÚNICO.- Se declara probado que el acusado Arsenio , mayor de edad y carente de antecedentes penales, fue designado presidente suplente de la Mesa electoral DIRECCION000 sección NUM001 del distrito NUM002 sita en la calle Sant Pere Més Baix nº 70 de Barcelona para las elecciones al Parlamento europeo a celebrar el día 7 de junio de 2009, dejando de concurrir a su formación y sin dar justificación.
La notificación le había sido cursada a su domicilio el 21 de mayo anterior conteniendo toda suerte de advertencias legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Teniendo en cuenta conformidad del acusado con los hechos contenidos en la calificación acusatoria, prestada en las condiciones del art. 787,2 "in fine" de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como con las penas interesadas en la misma (no superiores a seis años), habida cuenta que su defensa ha estimado innecesaria la prosecución de la vista oral y a tenor de lo establecido en el apartado primero de dicho precepto procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes, dada la correcta calificación jurídica de los hechos imputados.
SEGUNDO.- Por todo ello y atendida su confesión de los hechos, los mismos son legalmente constitutivos de un delito electoral, en su modalidad de incomparecencia injustificada a la formación de Mesa electoral, previsto y penado en los arts. 143 y 137 L.O. 5/1985 de Régimen Electoral General , del que es responsable en concepto de autor el acusado Arsenio al haberlo ejecutado personalmente (arts. 27 y 28 CP ).
TERCERO.- No concurren ni son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- La responsabilidad criminal comporta "ope legis" la condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Arsenio como responsable en concepto de autor de un delito electoral ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de CIENTO OCHENTA DÍAS, a razón de una cuota diaria de TRES EUROS (3 €) con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, que deberá hacer efectiva en dicho plazo en la cuenta de consignaciones judiciales, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de UN AÑO, así como al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.
