Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 290/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 146/2011 de 04 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MANZANARES, JOSÉ MANUEL NICOLÁS
Nº de sentencia: 290/2011
Núm. Cendoj: 30016370052011100602
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00290/2011
SENTENCIA Nº 290
En la ciudad de Cartagena, a cuatro de Noviembre de dos mil once.
El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta (Cartagena), ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 146/2011, dimanante del Juicio de Faltas número 720/2010, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena por la falta de lesiones por imprudencia, en el que han sido partes Justino , Irene , su hijo menor Pio , representado por sus padres, Secundino , también representado por sus padres, Jose Manuel y la compañía aseguradora AXA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Justino , contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2011 , dictada en el referido Juicio de Faltas.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena, con fecha 30 de mayo de 2011, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "que el día 28 de marzo de dos mil diez, sobre las 14,10 horas los denunciantes circulaban en el vehículo Renault Kangoo matrícula QA-....-QN por la carretera La nueva ley de Enjuiciamiento Criminal incluirá medidas legislativas para limitar los juicios paralelos de la opinión pública (Ocaña- Cartagena), siendo el conductor Justino , y a la altura del punto km. 435, 900 de dicha carretera fueron colisionados frontalmente por el vehículo Ford Scort matrícula Za-....-UP conducido por Jose Manuel , vehículo asegurado en AXa, al no respetar el conductor del vehículo Ford Scort la señal de stop que le obligaba a parar al llegar a la intersección del camino de servicio S-XIV con la Nacional 301.
A consecuencia de la colisión Justino resulto con lesiones consistentes en policontusiones, necesitando para la curación una primera asistencia y tratamiento rehabilitador, con 60 días de curación, siendo 30 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela artrosis postraumática, valorada en un punto. Irene resulto con lesiones consistentes en policontusiones, necesitando para la curación una primera asistencia y tratamiento rehabilitador con 60 días para la sanidad, todos ellos no impeditivos para sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas.
Pio resulto con lesiones consistentes en policontusiones, necesitando para la curación una primera asistencia y tratamiento rehabilitador, con 67 días de curación, siendo 7 impeditivos para sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas.
Secundino resulto con lesiones consistentes en cervicalgia y lesiones cutáneas superficial en cara anterior de cuello, necesitando para la curación una primera asistencia con 32 días de sanidad, siendo 1 impeditivo para sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas.
Asimismo a consecuencia del accidente la furgoneta Renault Kangoo matrícula QA-....-QN propiedad de Justino sufrió daños, siendo declarada siniestro total por la Entidad Aseguradora, se devengaron gastos de farmacia por importe de 28,34 euros y el Sr. Herminia recibió rehabilitación en el Centro Médico Virgen de la Caridad, devengándose una factura por importe de 2.243,43 euros.
Justino ha recibido rehabilitación que ha devengado la cantidad de 1655,00 euros. Irene ha recibido rehabilitación que ha devengado la cantidad de 1513,00 euros; Pio ha recibido rehabilitación que ha devengado la cantidad de 1081,00 euros y Secundino ha necesitado consultas médicas por importe de 225,00 euros".
SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a D. Jose Manuel como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve, prevista y penada en el artículo 621-3 del C.P a la pena de multa de 15 días de multa a razón de 3 euros de cuota diaria, -(lo que hace un total a pagar de 45 euros), que deberá abonar en un solo pago, y ante este Juzgado, cuando sea requerido para ello en ejecución, una vez sea firme la presente resolución, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Código penal , en caso de impago voluntario o por la vía de apremio de la multa impuesta; y a que en concepto de responsabilidad civil derivada de la Falta, indemnice a favor de Justino en la cantidad de 5112,32 euros; a favor de Irene en la cantidad de 3245,80 euros; a favor del menor Pio , representado por sus padres la cantidad de 3189,42 euros, y a favor del menor Secundino , representado por sus padres la cantidad de 1173,94 euros, con al responsabilidad civil directa de la Entidad AXA, con aplicación para dicha Entidad Aseguradora del interés previsto en el artículo 20 de la L.C.S .
Y todo ello con expresa condena a D. Jose Manuel en cuanto al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento".
TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por Justino , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Muestra el apelante, Justino , su disconformidad con el pronunciamiento relativo la responsabilidad civil y más concretamente sobre el alcance de las lesiones sufridas por el mismo, pues, mientras que la sentencia apelada se atiene al informe de sanidad del Médico Forense, considerando que tardó en curar 60 días, de los que 30 fueron impeditivos, quedándole como secuela artrosis postraumática, en el recurso, con base al tiempo que permaneció de baja laboral y la importancia o intensidad del accidente de circulación, se defiende que fueron 60 días no impeditivos y otros 30 días impeditivos.
SEGUNDO.- Pues bien, el recurso no puede prosperar, en aras a los acertados fundamentos de la sentencia impugnada, en la que la Juzgadora "a quo" se ha atenido razonablemente al informe de sanidad de la Médico Forense. Y es que tiene reiteradamente dicho este tribunal que son los dictámenes de los médicos forenses adscritos a los Juzgados a los que, en principio, ha de otorgarse toda la credibilidad, derivada de su incuestionable objetividad e imparcialidad en que están llamados a desempeñar sus cometidos, sin interés alguno por cualesquiera de las partes, que solo quiebra ante supuestos de acreditado error u omisión en los diagnósticos o evaluaciones de los pacientes que han sido sometidos a su observación y estudio, y que quienes se consideran perjudicados pueden impugnarlos o negar sus conclusiones, siendo necesaria la contradicción en la fase de plenario y obligado, por tanto, integrar al médico forense en el juicio oral, lo que en este caso no tuvo lugar. Pero es que, además, como ya apunta la resolución apelada, en este caso, respecto de Justino , el Médico Forense emitió un primer informe según el cual el mismo tardó en curar de sus lesiones 60 días, ninguno de ellos impeditivos, y, presentado escrito el Letrado de Justino esgrimiendo que fueron 94 días y todos ellos impeditivos de baja laboral, con base a similares argumentos que ahora sustentan su recurso y solicitando que, con traslado de dicho escrito y a la luz de los partes de baja y alta laboral y atestado -intensidad del accidente-, que el Médico Forense emitiera nuevo informe relativo a si consideraba "oportuno ampliar los mismos y/o modificar el carácter impeditivo de los días de baja"; a lo que accedió el Juzgado, emitiendo aquél otro informe que rectificaba el anterior únicamente en el sentido de que, de los 60 días, 30 eran impeditivos, ratificando el primer informe en sus demás extremos. Por lo tanto, si tampoco hay ningún otro informe médico o pericial que desvirtúe las conclusiones forenses y si en muchas ocasiones no coincide la incapacidad determinante de baja laboral con el periodo de tiempo que requiere el perjudicado para consolidar o estabilizar la lesión o instauración de la secuela que marca el tránsito a la incapacidad permanente (secuela), resultaba más patente que las discrepancias entre la baja y alta de la Seguridad Social y el informe de sanidad forense debieron someterse a la consideración de éste para su aclaración, integrándolo en el plenario, tal y como se ha dicho más arriba.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Justino , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena en fecha 30 de mayo de 2011 en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el número 720/2010, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
