Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 290/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 34/2011 de 16 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 290/2012
Núm. Cendoj: 02003370022012100543
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00290/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
Rollo nº 34/11.-
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 223/08.-
Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete.-
S E N T E N C I A Nº 290/12
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sr@s.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
Magistrad@s:
Dª. MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-
D.JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-
En Albacete, a dieciséis de Noviembre de 2.012.-
VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 34/11 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, tramitada bajo el número 223/08, como Procedimiento Abreviado, por Delito de TRÁFICO DE DROGAS, TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS Y RECEPTACIÓN contra Sergio con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Valladolid, el día NUM001 /1964, hijo de Mauricio y Elvira, con domicilio en Castellón, CALLE000 , nº NUM002 , declarado insolvente y en libertad provisional por ésta causa representado por el/la Procurador/a Dª PILAR GALINDO ANAYA y defendido por el/la Letrado/a D VICENTE PRADO ALBALAT, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. PABLO GONZALEZ MIRASOL, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE:
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4 de Octubre de 2010 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 323/08, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de cinco días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.
SEGUNDO.- Solicitada la apertura del Juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 15 de Noviembre de 2012, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones y en las definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de receptación del artículo 298 CP , siendo responsable en concepto de autor el acusado sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y solicitando una pena para de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.
CUARTO.- La defensa del acusado en el mismo trámite se adhiere a la modificación del Ministerio Fiscal.
Hechos
ÚNICO .-El acusado Sergio (nacido el NUM001 /1964) ejecutoriamente condenado entre 1983 y 1988 por delitos de robo con fuerza, utilización ilegítima de vehículo de motor, quebrantamiento de condena, falsificación de documentos mercantiles y quebrantamiento de condena, falsificación de documentos mercantiles y conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, en fecha no determinada pero antes del 23/01/2008 adquirió de un desconocido un teléfono móvil marca Sony Eriksson a precio muy reducido, sustraído el día 03/12/2007 tras romper uno de los cristales del camión que conducía el Sr. Bartolomé quien era su propietario.
Fundamentos
PRIMERO .-La relación fáctica que antecede resulta probada en uso de la libre apreciación de la prueba que autoriza el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal efectuada por la Sala.
SEGUNDO .-Prueba que ha consistido en reconocimiento de los hechos por parte de acusado respecto del único delito por que se mantiene la acusación, así como prueba testifical y documental.
Nos hallamos pues ante una confesión y reconocimiento del hecho imputado corroborada con el resto de prueba practicada sin que se aprecie ninguna circunstancia que invalide aquélla autoinculpación.
TERCERO .- No habiendo sido mantenida la acusación por el resto de los delitos y por mor del principio acusatorio, procede como se dirá, decretar su libre absolución.
CUARTO .- Calificación jurídica de los hechos que se han declarado probados.-
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un Delito de RECEPTACIÓN previsto y penado en el artículo 298.1 del Código Penal resultando autor el acusado por su participación directa , material y voluntaria en la ejecución de los actos integradores del indicado Delito.
QUINTO .-Costas procesales: Por mandato del artículo 123 del C.Penal y 240 y ss de nuestra Ley Adjetiva, las costas procesales deben ser impuestas a los declarados criminalmente responsables.-
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y en nombre de S.M el Rey:
Fallo
ABSOLVEMOS al acusado Sergio de los Delitos CONTRA LA SALUD PÚBLICA-TRÁFICO DE DROGAS- Y DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS por los que también se ha seguido procedimiento contra el mismo con todos los pronunciamientos favorables, a quien CONDENAMOS como autor responsable criminalmente de un Delito de RECEPTACIÓN ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de 1/3 de las costas causadas, declarando de oficio los 2/3 restantes.
Se acuerda asimismo el comiso de los efectos intervenidos.-
Notifíquese esta Resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1º de Julio,con la advertencia a las partes de que, contra la misma, se podrá interponer Recurso de Casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, por medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así , por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firman los Ilmos Sres.y Sra .Magistrada : D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA, Dª. MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y D.JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-
E/
PUBLICACIÓN.- En Albacete, a diecinueve de Noviembre de dos mil doce.
La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que la Sentencia de fecha 16/11/12, es entregada en este órgano judicial uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente para su posterior encuadernación, y registrándose en el libro de Sentencias, con el número 290/12 que por orden correlativo, según su fecha de publicación, le ha correspondido. La presente Sentencia es pública. Doy fe.-
