Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 290/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 64/2012 de 10 de Junio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Nº de sentencia: 290/2013
Núm. Cendoj: 33044370032013100269
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00290/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 003
ROLLO: 0000064 /2012
SENTENCIA Nº 290/2013
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
D./DÑA. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ
==========================================================
En OVIEDO, a diez de Junio de dos mil trece
Vistos por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, el presente rollo de Sala N.º 64/12 derivado del Procedimiento Abreviado N.º 4.023/10,procedente del Juzgado de Instrucción N.º 1 de Oviedo, seguido por un delito contra la salud pública contra María Purificación NIE N.º NUM000 , nacida en Santiago-Chile el día NUM001 de 1.970, hija de Carlos y Eliana Carmen, con domicilio en C/ DIRECCION000 N.º NUM002 NUM003 - NUM004 de Oviedo, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Montero Ordóñez y defendido por el Letrado Sr. Marful Fernández; causa en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .-Se declara probado, por conformidad de las partes, el siguiente relato de hechos: Sobre las 12:50 hs del día 21 de octubre del 2010, María Purificación vendió una bolsita conteniendo heroína a Constanza , entregándole ésta a cambio 10 €, operación que fue observada por agentes de Policía Local, cuando se hallaban en la C/ Nueve de Mayo de Oviedo, interviniendo a Constanza la bolsita de heroína y a la acusada, los 10 €, así como otra bolsita conteniendo igualmente heroína, que poseía para su venta a terceras personas.
Las dos bolsitas contenían una sustancia, que una vez analizada resultó ser heroína, con un peso de 0,14 gr y una riqueza en heroína base de 27,9%, la cual alcanzaría un precio en el mercado ilícito de 21,19 €.
María Purificación es mayor de edad, con NIE NUM000 , nació en Santiago de Chile y reside legalmente en España.
María Purificación carece de antecedentes penales.
SEGUNDA .- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los que causan grave daño a la salud contemplado en el art. 368.1 º y 2º del CP y 374 del mismo cuerpo legal , considerando autor de los mismos a la acusada, María Purificación , para quien solicitó la imposición de la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de 20 € con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día en caso de impago, elevando a definitivas el resto de las conclusiones provisionales.
TERCERO .-La defensa de la acusada y ella misma mostró su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en los arts. 368.1 º y 2º del Código penal .
SEGUNDO .-Del delito descrito aparece como responsable penal en concepto de autor la acusada, María Purificación , dada su participación material, voluntaria y directa en la ejecución de los actos que integra el tipos penal reseñado, al resultar así del reconocimiento de los hechos implícito en la conformidad prestada en el plenario dicho acusado puesto todo ello en relación con las pruebas obrantes en la causa.
TERCERO .-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO .- Procede acordar el comiso de las sustancias, dinero y demás efectos intervenidos con arreglo a lo establecido en el art. 374 del CP .
QUINTO .- Las costas resultan de preceptiva imposición al acusado con arreglo a lo establecido en el art. 123 del CP en relación con los arts. 240 y siguientes de la LECRM.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, con su conformidad, a María Purificación como autora penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20 €, con responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA en caso de impago, así como al pago de las costas causadas.
Se ACUERDAel COMISO de las sustancias, dinero y demás efectos intervenidos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, instruyéndoles que no es firme y que procede RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación, conteniendo los requisitos exigidos en el art. 855 y ss de la LECRM.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
