Sentencia Penal Nº 290/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 290/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 209/2013 de 17 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 290/2013

Núm. Cendoj: 21041370012013100454


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 209/13

Procedimiento Abreviado 291/12

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva.

D.U. 304/12

Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 1 de Huelva

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres. Magistrados

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

D. Santiago García García (Ponente).

D. Francisco Bellido Soria

En Huelva a diecisiete de Octubre del año dos mil trece.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 291/12, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva, seguido por delito de amenazas con quebrantamiento de medida cautelar y maltrato a mujer, en virtud de recurso interpuesto por el acusado Efrain , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Torres Toronjo, y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Castizo Pichardo; al que se opone como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO.Por el Juzgado de lo Penal núm. uno de esta Ciudad, con fecha 15 de Febrero de 2013, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados resumidamente dicen el acusado Efrain (mayor de edad y sin antecedentes penales) sabiendo que tenía una orden de alejamiento de su ex pareja Paula , dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer num. 1 de Huelva, en DP 212/12, el 19 de Agosto de 2012 sobre las 21 horas y mientras circulaba por la Plaza de los Tamboriles, de esta ciudad, se acercó a aquella con la intención de que subiera al coche y como se negara, la acorraló en una esquina, escupiéndole en la cara y sujetándola por la muñeca la empujó contra la pared sin causarle lesión, manifestándole que si estaba con alguien la iba a matar, que le daba igual todo y que no tenía nada que perder. Y termina con la parte dispositiva por la que se condena a Efrain como autor de un delito de amenazas con quebrantamiento de condena y un delito de maltrato de obra sin lesión en el ámbito familiar, a la pena -por cada delito- de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, prohibición de acercarse a menos de doscientos metros o comunicarse por cualquier medio con Paula por dos años, e imponiéndole las costas del juicio.

TERCERO:Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado, y conferido traslado lo impugnó el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala.

Tras lo que se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.


Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-El escrito de recurso de la Defensa del acusado alega insuficiencia probatoria de cargo, pues niega toda agresión y Paula como testigo no es víctima o perjudicada ya que presenta denuncia por motivos de celos y venganza, es ella quien busca y arremete contra el acusado, miente y se contradice durante la instrucción judicial y en el acto de juicio, de modo que no existen pruebas objetivas del quebrantamiento de medida cautelar, maltrato y amenazas que se dicen inferidos por el apelante.

Postulando que no se demuestra una imputación de maltrato físico y psíquico por agresión que solo pudo existir por parte de ella, que le acosa y amenaza por celos de la nueva pareja que tiene el acusado. Sin que se acredite la realidad del maltrato de obra o de palabra inferido por el acusado hacia Paula , su voluntaria autoría y responsabilidad y la ausencia de actividad probatoria de cargo en el acto de plenario vulnera el derecho a tutela judicial efectiva.

Con la impugnación del Ministerio Fiscal, que considera probado que los hechos son integrantes de los delitos de violencia a mujer en el ámbito familiar por los que se ha condenado, entendiendo acreditada la agresión hacia ella, con la que el acusado había mantenido relación de pareja análoga a la que resulta del vínculo conyugal.

Entendemos razonable la conclusión condenatoria a la que llega la juzgadora de primer grado, admitiendo que hubo una agresión hacia la mujer, tal como la perjudicada declaró en el acto de juicio, y se demostró veraz, en el seno de la áspera situación de enfrentamiento y tensión que medió entre ambos.

El testimonio firme de la perjudicada Sra. Paula en el acto de juicio viene contrastado con las pruebas de descargo que concurren, tales como los testimonios de la Sra. Ramona y los Sres. Luis Andrés y Rodolfo , valorados en acto de juicio en el que no se han vulnerado derechos fundamentales, garantías constitucionales ni trámite esencial alguno, como para apreciar indefensión. Se dan mas contradicciones y ambigüedades en los testimonios de éstos que en el de la Sra. Paula . Así, es compartida por algún otro testigo la confusión sobre el modelo de coche, si se trata de un Hyundai azul o un Citröen rojo, siendo un detalle que carece de la mayor importancia, porque la denunciante manifestó en su primera declaración al denunciar que se trataba de un Citröen rojo (folio 6) y en definitiva el encuentro entre denunciante y denunciado está admitido que se produjo. Introduciendo la defensa el increíble dato de ir el acusado acompañado de su actual pareja, Ramona , cuyo testimonio no es digno de crédito. No es verosímil que Paula fabule un episodio incompatible con la presencia de Ramona en el lugar.

Si estimamos que la relación de pareja formada por Efrain y Paula durante años pueda presentar rasgos y problemática que son los comunes al tipo de relación a la que responde la legislación protectora contra la violencia de género del art. 153 CP , entre otros. Buena prueba son los enfrentamientos resultantes, normalmente por la impulsividad y celos de el, que provoca agresividad en el acusado, con acoso y vilipendio que pueden ser paradigmáticos de la violencia machista, física o psíquica, en cuanto van dirigidos hacia la mujer.

Y se objetiviza un resultado directo de quebrantamiento de medida cautelar de alejamiento, amenazas y maltrato de obra hacia ella, frecuente y común a tantos episodios de esta naturaleza, y por ello no queden desdibujadas las pruebas suficientes de la violencia sobre la mujer en sentido estricto, y por la que se acusa.

SEGUNDO.-El recurso debe desestimarse en cuanto puede tenerse por acreditada la concurrencia de los delitos de amenazas con quebrantamiento de condena, del art. 171.4 CP y maltrato en el ámbito familiar del art. 153 en relación con el 173.2 CP que se imputa. Respetamos en líneas generales el relato que de los hechos probados hace la sentencia apelada porque compartimos plenamente la valoración del testimonio de los interesados en relación con las restantes declaraciones y documentos.

Con esta consideraciones, apreciamos especialmente que en el proceso penal se debe partir del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución , vinculante para todos los jueces y tribunales por imperativo del art.10-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e interpretado según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que implica en primer lugar un desplazamiento de la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión penal a la parte acusadora y en segundo lugar que dicha actividad probatoria sea suficiente para generar en el Juzgador la evidencia de la existencia no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado ( SSTC 31/81 , 107/83 , 124/83 , 17/84 , 141/86 , 150/89 , 134/91 ó 76/93 ).

Finalmente, tal actividad probatoria ha de sustentarse en auténticos actos de prueba obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales y practicarse en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de contradicción, igualdad, inmediación y publicidad ( SSTC 11/84 , 50/86 , 150/87 , 31/81 , 217/89 y 41/91 en relación con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Esta interpretación se halla en armonía con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que resulta de aplicación en nuestro Ordenamiento Jurídico en virtud de lo dispuesto en el artículo 10-2 de la Constitución conforme a la cual los medios de prueba deben obtenerse ante el acusado en Audiencia Pública y en el curso de un debate contradictorio (Así STEDH 16-12-1.988 ).

TERCERO.-En este caso se ha practicado suficiente prueba de cargo que no se desvirtúa en esta segunda instancia, revisora, compartiéndose la convicción plena sobre la participación del apelante en concepto de autor en los hechos delictivos denunciados.

Ya hemos visto que hay unos testimonios directos y otros de referencia válidos y veraces por los que, conforme al art. 741 y 710 LECrim ., refieren lo que dicen ver y lo que conocen por la víctima y el agresor, que mantienen su versión sin desdecirse a lo largo de la instrucción judicial y en el acto de juicio y habrá de valorarse el material probatorio recogido, que viene a constituir una versión de los hechos que se basa principalmente en la víctima, las declaraciones de la misma en su día y en el acto de juicio, atendiendo a los elementos periféricos que corroboran ese relato. Tales como los testimonios directos y de referencia recogidos a propósito de un encuentro que ambos admiten que existió. Pero también los hechos que admite el acusado en el acto de juicio y las manifestaciones de los testigos de descargo son reveladores, porque concurren en ellos causas de incredibilidad subjetiva conocida. Que apreciamos de contenido pretendidamente desincriminatorio en cuanto que es claro que concurren en ellos motivos de amistad con el acusado, y posible animadversión, odio o venganza contra la perjudicada, que les lleva a fabular en beneficio del acusado. Y ya hemos expuesto que el maltrato denunciado tiene suficiente contraste con las demás pruebas propias del acto de plenario, en el que se ha dado oportunidad a la perjudicada y acusado de declarar, y en su caso dar explicación de las eventuales contradicciones que se aprecien.

Consideraciones que conducen a la juzgadora de primer grado a condenar al acusado, y nos llevan a compartir la valoración de la prueba que hace con inmediación y conforme al art. 741 LECrim .

Es legítimo hacer prevalecer las declaraciones de denuncia de agresión a Paula , que no observamos intente magnificar las discordias en la ya pasada situación de convivencia de pareja, que no es extraño cursen con gran tensión, y en este caso así fue, desembocando en una gratuita agresión verbal y física a la mujer, causante de maltrato.

Lo que hace que el recurso deba ser desestimado y confirmada íntegramente la sentencia recurrida.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido

DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por el acusado Efrain contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 291/12, a que se refiere el rollo de sala, y su primer grado por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva, CONFIRMANDOLAen todos sus pronunciamientos, sin especial imposición de costas del recurso.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su Procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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