Sentencia Penal Nº 290/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 290/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 204/2013 de 03 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DELGADO MARTIN, JOAQUIN

Nº de sentencia: 290/2013

Núm. Cendoj: 28079370292013100440


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA

ROLLO 204/2013-RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 61/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MÓSTOLES

SENTENCIA Nº 290/13

Ilmos. Señores Magistrados:

Don José Antonio Alonso Suárez

Doña Lourdes Casado López

Don Joaquín Delgado Martín (Ponente)

En Madrid, a 3 de octubre de 2013

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 61/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles seguido contra Franco por un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el condenado citado contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 29 de enero de 2013 ; siendo también parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Magistrado D. Joaquín Delgado Martín quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Móstoles, se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2013 , siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

' Que debo CONDENAR y CONDENO a Franco como autor responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, al abono de las costas y a que indemnice a Tarsila en las cantidades impagadas de 5640 euros más 603,48 euros por las actualizaciones de IPC.'

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

' ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que, sentencia firme de 31 de marzo de 2009 autos de medida paterno filiales 132/09 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés se aprobada el convenio regulador suscrito entre el acusado Franco y Tarsila y, entre otros pronunciamientos, fijaba que el acusado Franco abonara mensualmente a Tarsila en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija menor de edad la suma de 120 euros. El acusado que conocía eta obligación, a pesar de haber percibido ingresos y tener capacidad económica para hacer frente a su obligación, dejó de abonar la totalidad de esas cantidades desde el 31 de marzo de 2009 hasta la fecha de la presente resolución.

El procedimiento ha estado paralizado sin causa imputable al acusado desde el 10 de febrero de 2011 fecha de recepción de la causa en este juzgado y a la espera del turno para señalar, hasta el 17 de enero de 2013, que se admiten las pruebas y se señala el juicio oral.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado Franco recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, impugnándolo el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-En fecha 5 de junio de 2013 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 3 de octubre de 2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.


Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por íntegramente reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.- El primer motivo del recurso de apelación se fundamenta en el error de hecho en la valoración de la prueba. Alega que no ha quedado acreditado que el acusado ejecutara dolosamente las acciones por las que ha sido condenado, y ello porque cuando dejó de pagar la pensión alimenticia se encontraba en situación de desempleo no percibiendo prestación ni subsidio alguno.

Frente a este motivo de impugnación, esta Sala considera plenamente conforme a la razón la argumentación contenida en la sentencia recurrida. Efectivamente, el acusado desde el primer momento no ha hecho frente a la obligación de pago de alimentos de su hija, pese a su escasa cuantía; Franco afirma haber abonado otras deudas por préstamos, reconociendo en juicio que ha dado prioridad al pago de éstos frente a los alimentos de la menor, refiriéndose asimismo a que sus familiares eran avalistas de los citados préstamos; y asimismo reconoce en juicio que viene recibiendo una prestación por incapacidad por algo más de cuatrocientos euros. Como afirma adecuadamente la sentencia del Juez a quo, 'desde la fecha de la resolución judicial (espacio dilatado de tiempo de casi cuatro años) no ha hecho esfuerzo alguno para cumplir con su obligación, ni siquiera de forma parcial pese a reconocer que ha dado prioridad a otras deudas, por importe de 16000 euros, por lo que no puede deducirse que careciera de capacidad económica'.

Y, en todo caso, la situación de desempleo alegada por la defensa del condenado ya se tuvo en cuenta cuando se firmó el convenio regulador y se ratificó judicialmente.

Por último, el recurso también alude a que 'mi representado no decidió de modo unilateral dejar de pagar, ya que como manifestó en el acto del juicio oral dicha decisión fue adoptada conjuntamente con su ex pareja ante la existencia de un préstamo sobre la casa que ambos tenían en Camarena, acordando ambos que no pagara la pensión pero que sí pagara el préstamo'. Sin embargo, Tarsila niega en juicio la existencia del mencionado acuerdo, sin que la defensa del acusado haya aportado prueba alguna del mismo.

Por todo ello, cabe desestimar este motivo de apelación.

SEGUNDO .- Por otra parte, el recurso de apelación recoge un segundo motivo de apelación consistente en la infracción del artículo 24.2 CE por inaplicación del principio de presunción de inocencia, al no haber quedado acreditados los hechos que se imputan al acusado.

Como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre , FJ 2, ' sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado' (también, entre muchas, SSTC 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3 ; y 26/2010, de 27 de abril , FJ 6). Y en el caso presente, concurre prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia en relación con el delito por el que el recurrente ha sido condenado: existe la declaración en juicio de Tarsila , así como el reconocimiento de los hechos realizado por el propio Franco .

En este último sentido, el acusado ha reconocido en juicio la concurrencia de los distintos elementos objetivos del delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, que son los siguientes: en primer lugar, la existencia de una prestación económica a favor de la hija en concepto de alimentos, establecida en resolución judicial reguladora de las relaciones paterno-filiales (hija de pareja no casada); en segundo término, el impago de esa prestación durante un tiempo en todo caso superior a dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos; y por último, en el plano subjetivo, el acusado afirma que tenía conocimiento de la mencionada obligación, concurriendo dolo en relación a la falta de cumplimiento de la misma.

Por todo ello, cabe desestimar este motivo de recurso.

TERCERO .- No existen méritos para imponer las costas del recurso, que han de ser declaradas de oficio al no apreciarse temeridad ni mala fe en su interposición ( art. 240 LECr ).

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Franco , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia de fecha 29 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles , en su causa de Procedimiento Abreviado nº 61/11, declarándose de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría en fecha 17/10/13. para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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