Sentencia Penal Nº 290/20...il de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 290/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 34/2014 de 10 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 290/2014

Núm. Cendoj: 08019370032014100212


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 34/2014-K

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 44/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 290/2014

Ilmas. Señorías.

DON. FERNANDO VALLE ESQUES

DON. JOSE GRAU GASSO

DOÑA. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil catorce.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 34/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 44/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona, seguido por un delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS contra Bienvenido los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del mismo contra la Sentencia dictada el día 23 de enero de 2014 , por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que Debo condenar y condeno a Bienvenido , como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1ª del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas del juicio.

Se decreta el comiso de la pistola y los cartuchos intervenidos.

SEGUNDO.-Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA, quien expresa el criterio del Tribunal.


ÚNICO.-Se admite la narración fáctica de la sentencia recaída.


Fundamentos

PRIMERO.-Se admiten los de la instancia.

SEGUNDO.-Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de tenencia ilícita de armas prevista en el artículo 564.1.1ª del CP , Bienvenido , a través de su representación procesal formula recurso de apelación alegando el error en la valoración de la prueba vinculado al informe pericial pues el arma examinada no se corresponde con el arma decomisada, en la presente causa, por lo cual solicita su libre absolución. Alternativamente se considere la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificada y se rebaje un grado la pena conforme al artículo 66 del CP , al no concurrir ninguna circunstancia agravante.

TERCERO.-Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, procederá el Tribunal al análisis de las cuestiones invocadas en el recurso, siguiendo el orden expositivo en que vienen consignadas, tanto en su petición principal de orden absolutorio, como en la alternativa.

A)Como ha declarado el Tribunal Supremo hasta la saciedad, compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la LECrim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias; pues este Juzgador de primer grado es el que tanto por su objetividad institucional como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

Con base en tales pautas jurisprudenciales, tras analizar la prueba practicada en el juicio plenario, no se observa por el Tribunal donde radica el invocado error valorativo que la parte sostiene concretamente en el informe pericial sobre el arma examinada y que viene en decir que el arma intervenida no se corresponde con la analizada por el perito.

El motivo no puede ser acogido por cuanto, ya los agentes de la Guardia Urbana, que declararon en el juicio oral manifestaron como encontraron el arma en el maletero del vehículo y al serle exhibido el folio 14 donde consta la minuta policial con sus firmas, reseñan que encuentran el arma de fuego y munición. Dicha minuta policial con su correspondiente número de diligencias concretamente NUM000 son las que se incorporan al informe pericial de balística obrante al folio 100 y siguientes y por tanto, debemos concluir que el arma examinada se corresponde con las diligencias policiales de procedencia. En el mismo sentido, el testigo MMEE con TIP NUM001 , propuesto por la defensa, manifestó en dicho acto del plenario que fue quien elaboró el atestado, de las diligencias policiales, donde se intervino el arma y los seis cartuchos y ordenó que se llevara a la policía científica, ratificando el folio 8 de las actuaciones donde consta la descripción del arma. Y finalmente el perito emisor del informe obrante a los folios 100 y siguientes, tras su ratificación, y aclaración sobre sus características, a preguntas de la defensa, manifestó que las diligencias policiales contienen de donde procede el arma a estudiar y que dichas diligencias vienen referidas de un atestado. Podemos concluir por tanto que el arma estudiada se corresponde con la intervenida por la patrulla policial, así como los cartuchos examinados que son igualmente los seis que se reflejan en el atestado.

El motivo debe ser desestimado.

B) Igual suerte desestimatoria habrá de seguir el segundo de los motivos invocados con el carácter de alternativo pues, aún coincidiendo con la parte apelante en que se han producido dilaciones que han paralizado la causa por un tiempo superior a dos años, contando la remisión al penal y la elaboración del dictamen pericial balístico, sin embargo dicha paralización no puede ser acogida con el carácter de muy cualificada a los efectos pretendidos de la rebaja en un grado de la pena por cuanto los ACUERDOS DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA EN EL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL DEL AÑO 2012,concretamente el celebrado el día 12 de julio del 2012 establece:

1) Atenuante de dilaciones indebidas.

a) Sin perjuicio de la concreta ponderación que puede hacerse en cada caso concreto para periodos de paralización inferiores, se considera que en todo caso tiene la consideración de dilación extraordinaria e indebida en los términos expresados en el art. 21.6 del Código penal , la paralización de una causa por tiempo superior a 18 meses, cuando no sea atribuible al propio inculpado (acuerdo adoptado por unanimidad).

b) En iguales términos, se considera que en todo caso tendrá la consideración de atenuante muy cualificada del art. 66.1.2 en relación con el 21.6 del Código penal la paralización de una causa por tiempo superior a 3 años (acuerdo adoptado por unanimidad).

Con base en el presente acuerdo comprobamos que efectivamente la causa ha estado indebidamente paralizada pero en un plazo inferior a los 3 años y en consecuencia debemos mantener la apreciación de la circunstancia de dilaciones indebidas con el carácter de simple tal y como viene fijada en la sentencia de instancia.

Por cuanto antecede el recurso debe ser desestimado.

VISTOS los artículos de aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bienvenido , contra la Sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, la debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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