Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 290/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 202/2013 de 22 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 290/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100279
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2068
Núm. Roj: SAP MU 2068/2014
Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00290/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 202 /13
SECCION SEGUNDA Penal nº 4 Murcia
MURCIA PA 425/10
Instrucción nº6 Murcia
D.P.A. nº 4551/09
S E N T E N C I A N º 2 9 0 / 2 0 1 4
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D. Augusto Morales Limia
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a veintidós de septiembre dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso
Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de impago de pensiones, se ha seguido en el Juzgado
de lo Penal nº Cuatro de Murcia, con el nº 425/10 , contra Valentín ; habiendo sido partes en esta alzada el
Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado Valentín representado por el Procurador Sr.
Páez Navarro que interviene como parte apelada e impugna el recurso y solicita su desestimación; y como
apelante Juan Miguel representado por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil; siendo Ponente
el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 22 de junio de 2.012 sentando como hechos probados lo siguiente: 'Que con fecha 21 de noviembre del 2.007 el procedimiento de divorcio 114/07 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Murcia se dictó sentencia en la que estimando la demanda presentada por Valentín contra Marí Luz además de declarar disuelto por divorcio el matrimonio entre ambos cónyuges vino en acordar como medidas las que constan en el anterior procedimiento de separación pero suprimiendo la pensión compensatoria a su vez en sentencia de separación de mutuo acuerdo promovida por las anteriores en fecha 9 de diciembre del 2004 cuando se dictó sentencia en la que se aprobó el convenio regulador en cuyo fundamento sexto se recoge que en concepto de pensión por alimentos el esposo dentro de los cinco primeros días de cada mes abonara la cantidad de 180 euros.
Que Valentín , mayor de edad y sin antecedentes penales, teniendo capacidad económica para ello, no vino en abonar la mensualidad de los meses de agosto a diciembre del 2008 y la de febrero del 2009.'.
SEGUNDO.- Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a Valentín como autor de un delito de abandono de familia del art. 227.1 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de dos euros imponiendo al sujeto a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a Juan Miguel en la suma de 1.080 euros y con abono de las costas causadas.'
TERCERO.- Contra tal sentencia en nombre y representación de Juan Miguel se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
QUINTO.- A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 202/13 , señalándose día, para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.
SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia que condena al acusado por impago de pensiones es consentida por éste y expresamente impugnada por el perjudicado, que ejerce acusación particular y disiente de la sentencia de instancia a través de una motivación única que invoca error en la apreciación de la prueba que sustenta el pronunciamiento reparatorio de la resolución, único extremo del que se discrepa.
SEGUNDO.- La discrepancia se concentra en el cálculo de la indemnización, que el recurrente reputa erróneo, por entender que las mensualidades reclamadas van desde enero de 2.007 hasta junio de 2.011, y si bien no impugnó las fotocopias aportadas de los recibos, sólo reconoce los que van firmados por el recurrente.
El recurso ofrece unos elementos de cálculo diferentes de los que sirvieron de base para obtener la indemnización, y que la sentencia no reconoce. La resolución recurrida sólo admite como periodos de impago que concentra la antijuridicidad material de la conducta y mide la respuesta resarcitoria, el semestre que arranca en pleno mes de agosto de 2.008 y sigue sin solución de continuidad hasta enero de 2.009.
Y si la resolución que dirimió el proceso familiar fijó en su día en 180 euros la cantidad a satisfacer por el condenado y apelado en concepto de prestación alimenticia, la medida del resarcimiento la obtiene la sentencia penal recurrida con la simple operación aritmética que consiste en multiplicar esa cifra por los meses en que no fue satisfecha.
Los recibos ponderados en la resolución recurrida, y que aparecen incorporados a los folios 90 a 95 nunca fueron impugnados por el apelante. Así lo reconoce expresamente el recurrente al formalizar el recurso.
Una impugnación formalista e incursa en manifiesta inoportunidad cronológica, no puede privar de valor probatorio las conclusiones a las que, tras ponderar pruebas personales y documentales, llega la sentencia.
TERCERO .- Las costas de este recurso se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Miguel , contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2.012, dictada por el Juzgado de Lo Penal N . Cuatro de Murcia, en el P.A., n. 425/10; confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

