Sentencia Penal Nº 290/20...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 290/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 30/2013 de 08 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 290/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100226

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1756

Núm. Roj: SAP V 1756/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46017-41-1-2006-0001754
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000030/2013- E -
Dimana del Sumario Nº 000001/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA
SENTENCIA Nº 000290/2014
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as:
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
Dª ESTHER ROJO BELTRAN
============================
En Valencia, a ocho de abril de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de VALENCIA integrada por los Ilmos. Sres. anotados al
margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000001/2008 por el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA por delito de Lesiones, contra Dª Montserrat , con
D.N.I.: NUM000 ,vecina de ALGEMESI CALLE000 , NUM001 , nacida en Algemesi, el NUM002 de
1958, hija de Jose Ángel y de Antonieta , representada por el Procurador Dº JESUS QUEREDA PALOP,
y defendida por la Letrada Dª EMILIANA FERNANDEZ OLMEDA;siendo parte en las presentes diligencias
el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª MONICA CASTELLANO OSORIO, y como acusación
particular, Dª Irene , representada por la Procuradora Dª ROSARIO ASINS HERNANDIS y asistida por la
letrada Dª PILAR DE BELTRAN CLIMENT. Y como Responsable Civil Directo la AGRUPACION MUTUAL
ASEGURADORA (AMA), representada por la Procuradora Dª Mª TERESA DE ELENA SILLA, y asistida por
el Letrado D. JAVIER PERIS PERIS.
Siendo Ponente el ILMO SR. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 8 de abril de 2014 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de sumario 30/2013, proveniente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Alzira, registrado en ese Órgano con el nº de sumario 1/2008.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales se abstuvo de formular acusación contra la procesada, solicitando la absolución de la misma. Por su parte la Acusación Particular formuló escrito de acusación contra Montserrat y la Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) como responsable civil directa, y califico los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 150 y 147-1 del Código penal , pidiendo la pena de 6 años de prisión y una indemnización de 7.229, 53 euros por las lesiones, 11.567, 48 euros por los daños psíquicos y 43.377, 18 euros por las secuelas.



TERCERO.- La defensa del/os procesado/s en sus conclusiones provisionales solicitó la libre absolución de su defendida por entender no había incurrido en delito alguno.



CUARTO.- Al comienzo de la vista del juicio oral la Acusación Particular retiró su acusación, haciendo expresa mención a la reserva de acciones civiles contra la acusada y formulando la petición de que no hubiera condena en costas para ella. El Ministerio Fiscal nada opuso a la retirada del escrito acusatorio y en el mismo sentido se pronunciaron las Defensas.

II. HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se describen como hechos probados los antecedentes de hecho anteriormente enumerados.

Fundamentos


PRIMERO.- La retirada de la Acusación particular, única formulada contra la procesada, impide la prosecución de la causa con independencia del estado procesal en el que se encuentra, pues siendo el principio acusatorio el que rige en nuestro ordenamiento punitivo, la ausencia de una parte interesada en la consecución de una sanción mediante el ejercicio de los derechos procesales impulsores del procedimiento, determina inevitablemente la paralización de la misma, que al haberse producido después de haberse abierto el juicio oral, debe concluir mediante el dictado de una sentencia absolutoria.



SEGUNDO.- Que en aplicación de los artículos 109 y 116 del Código Penal , ante el carácter de la presente resolución no cabrá efectuar pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil.



TERCERO.- De acuerdo a lo prevenido por los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no cabrá efectuar especial pronunciamiento en torno al pago de las costas procesales.

VISTOS , además de los citados, los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 y 27 a 31 del Código Penal , los artículos 142 , 239 y 240 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,

Fallo

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Montserrat de la acusación contra ella formulada inicialmente, como consecuencia de la retirada de la misma, declarando de oficio las costas procesales.

Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se hayan podido adoptar contra la persona o bienes del procesado.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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