Sentencia Penal Nº 290/20...yo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 290/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 120/2015 de 06 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUR MARQUES, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 290/2015

Núm. Cendoj: 46250370042015100198


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Procedimiento: Rollo Apelación Procedimiento Abreviado 120 /2015 Juzgado de lo Penal numero quince de Valencia con sede en Alzira. P. Abreviado 934/2012

Juzgado de Instrucción número tres de Alzira P.A 49/2012

SENTENCIA Nº 290/15.

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Iltmos Sres.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Magistrados:

Dª . MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA.

Dº MARIA PILAR MUR MARQUÉS

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En Valencia, a seis de Mayo de dos mil quince.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, contra la Sentencia dictada en fecha 26 de Diciembre del 2014 , por el Juzgado de lo Penal numero quince de Valencia con sede en Alzira, en Procedimiento Abreviado número 49/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alzira , por la que se condena a la acusada Julia , como autora responsable de un Delito contra la Seguridad Vial del artículo 384 del código penal .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante el Procurador Dª MARIA MELLADO CANET en nombre y representación de Julia y oponiéndose a la apelación el Ministerio Fiscal ., siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR MUR MARQUÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

' Ha resultado probado y así se declara que Julia , condenada al tiempo de los hechos ejecutoriamente en dos ocasiones por un delito de conducción sin permiso siendo la última condena la sentencia firme de 4 de Diciembre de 2.010, donde fue condenada a la pena de cinco meses, doce días de prisión e inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Sobre las 20:10 del día 2 de Febrero de 2.011, la acusada Julia , a pesar de conocer las consecuencias que ello suponía conducía el vehículo a motor Renault Megane, matrícula H-....-HJ , con el consentimiento de la propietaria de dicho vehículo, la también acusada Clemencia , por la calle Guadassuar término municipal de Algemesí, aunque nunca había obtenido el permiso de conducir clase B y a pesar de haber perdido todos los puntos asignados para la licencia de conducción tipo AM, mediante acuerdo de la Jefatura Provincial de Tráfico de 26 de Junio de 2.009. No ha quedado acreditado por su parte que Clemencia , tuviese un conocimiento fehaciente sobre si Julia poseía o no permiso de conducir'.

SEGUNDO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice:

'Que debo CONDENAR Y CONDENOa Julia como autora penalmente responsable de un delito de delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.Pena la la pena de multa de 18 meses con una cuota diaria de 5€, con la consecuente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53 del C.Penal . Con la condena igualmente de las costas procesales.Debo absolver y absuelvo a Clemencia del delito que se le venía imputando.Firme que sea esta resolución particípese al Registro Central de Penados y Rebeldes, a los efectos que procedan'.

TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la Procuradora, Dª MARIA MELLADO CANET, en nombre y representación de Julia ,se interpuso contra la misma Recurso de Apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.-Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de cinco días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.-En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


SE ACEPTANlos Hechos declarados Probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.


Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-Dos son los motivos principales para impugnar la sentencia:

a) Inexistencia de vulneración del bien jurídico protegido,afirmando que su patrocinada sabía conducir perfectamente, aunque careciera de un documento acreditativo, ya que el bien jurídico protegido es la vida e integridad física de las personas,

b)Concurrencia de dilaciones indebidas.

Solicita la revocación de la Sentencia dictada en Instancia y se dicte otra por la que se absuelva a la acusada Julia , y se acuerde remitir testimonio a la Jefatura Provincial de Tráfico para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y subsidiariamente, se condene a su representada a la pena de doce meses multa a razón de dos euros día.

TERCERO.- En cuanto al primero de los motivos de apelación no puede prosperar, al considerar que no se tiene que acreditar que la acusada hubiera puesto en concreto peligro la vida e integridad física de las personas, por no haber obtenido el permiso de conducir de la clase B y por haber perdido todos los puntos asignados para la licencia de conducción tipo AM.

La sentencia 803/2013 del Tribunal Supremo EDJ 2013/220008indica que el delito contra la seguridad vial del artículo 384.1 del C.P . EDL 1995/16398esta construido sobre la presunción de que quien ha sido privado de la licencia de conducir carece de aptitud para pilotar un vehículo de motor y por tanto su presencia en las carreteras a los mandos de un vehículo representa un peligro abstracto para la seguridad viaria que el legislador quiere erradicar mediante una norma penal. Y la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba Sec. 3ª de 11-5-2011 EDJ 2011/244626establece que el bien jurídico protegido no es sólo la protección del orden administrativo y, mas concretamente, proporcionar cobertura penal a la Ley 17/2005 que regula el permiso por puntos, sino que desde el punto y hora que la pérdida total de los puntos asignados solo se consigue a través de la reiteración infractora (razón por la cual podría hablarse entonces de que esta conducta constituye una especie de tipificación de reincidencia administrativa), claro es que el sujeto ha realizado un sucesivo actuar circulatorio que totalmente ha evaporado la inicial confianza que se le otorgó al entrar en posesión del permiso de conducir (y la totalidad de los puntos asignados); perdida de confianza que incide en la seguridad vial, y por ende en la vida e integridad de las personas, por cuanto es innecesario extenderse en la cotidiana constatación de que conducir es una actividad peligrosa que genera riesgos. Por tanto, independientemente del tipo concreto de vehículo que se conduzca, se afecta al bien jurídico protegido cuando se conduce por perdida de vigencia del permiso por la pérdida de puntos. En particular la más reciente de las sentencias citadas, la de 28/06/2013 núm. 507/2013 EDJ 2013/122886, en uno de sus pasajes declara: El nuevo tipo (conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción) obedece a la idea de preservar el bien jurídico protegido , la seguridad vial, frente a todos aquellos que se aventuran a pilotar un vehículo de motor sin haber obtenido un permiso, precisamente por el plus de peligrosidad que entraña para el resto de los usuarios de las vías públicas la conducción de vehículos por quienes no hayan acreditado una mínima aptitud para su manejo. Se protege , así pues, no tanto el control por parte de la Administración Española de las habilidades para conducir, como el bien jurídico 'seguridad vial' que sólo se puede presumir puesto en peligro cuando quien maneja el vehículo de motor no ha demostrado nunca las capacidades mínimas para realizar tal actividad. Por otro lado, la sentencia de 26/6/2012 núm. 480/2012 EDJ 2012/154702en relación al supuesto legal de conducir un vehículo de motor o ciclomotor habiendo perdido la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos legalmente asignados expresa en otro de sus párrafos:...la dicción de la norma no permite hablar de un delito de desobediencia sino de un delito contra la seguridad vial. Ello significa que el precepto castiga al conductor porque ha evidenciado un comportamiento peligroso para el tráfico viario según se habría constatado a través de las infracciones en que ha incurrido y debido a las cuales ha perdido los puntos asignados legalmente. El tipo penal tiene, pues, la finalidad preventiva de evitar los riesgos previsibles para el tráfico viario atribuibles a la conducta de quien, debido al número de sanciones, ha mostrado su peligrosidad para los bienes jurídicos que tutela la norma penal. Estos bienes son la seguridad del tráfico como bien intermedio directamente afectado, y como bienes indirecta o mediatamente tutelables la vida y la integridad física de los sujetos que pudieran resultar perjudicados por la conducción peligrosa.

En definitiva, a la luz de la doctrina expuesta en los párrafos precedentes consideramos que cabe, en el caso de autos, presumir la lesión del bien jurídico protegido (interpretación acorde con el principio de aptitud de lesividad), al ser la acusada plenamente consciente de que, sin haber obtenido nunca permiso de conducir y haber perdido todos los puntos asignados para la conducción tipo AM , conducía un vehículo de motor haciéndolo de forma libre y voluntaria, lo que unido al hecho de haber sido anteriormente condenado en numerosas ocasiones por esta misma conducta revela la peligrosidad de su actuación, capaz de superar con creces los límites de riesgo amparados por la norma administrativa - sancionadora, digna por ello de merecer un reproche en el ámbito del Derecho Penal. ya que el tipo tutela bienes jurídicos personales a través dela protección de la seguridad vial,.

Por último la pérdida total de puntos supone una reiteración en la comisión de infracciones relativas a la circulación que defrauda la confianza inicialmente concedida con la autorización administrativa para la conducción por la demostración de una aptitudes psicofísicas y conocimiento de normas y técnicas de circulación, así como la presunción de un comportamiento acorde con estos conocimientos y aptitudes y ello se produce independientemente del tipo de vehículo que concretamente se utilizara en la conducción y pese a que no se corresponda con el tipo de vehículo para el que tenia concedida la autorización administrativa para conducir.

En relación a la segunda de las alegaciones, se invoca la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del código penal

En este sentido si bien es cierto que dicha dilación indebida no debe identificarse con la duración total de la causa ni con el incumplimiento de determinados plazos procesales, también lo es que 'el impulso procesal es un deber procesal del órgano judicial' y que al imputado le asiste el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas a tenor del art. 24 de la Constitución , atenuación que ya venia siendo reconocida por la Jurisprudencia por via de atenuante analógica con anterioridad a la promulgaciòn de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio, y en el supuesto concreto que nos ocupa, no obstante tratarse de una causa de no excesiva complejidad, se aprecian lapsos de inactividad procesal de casi un año, como ocurre desde que se presenta escrito de defensa en Octubre del 2012, hasta que se dicta el auto de juicio oral por el Juzgado de lo Penal en fecha 10 de Octubre del 2013 a, habiéndose ya demorado la causa desde que la acusada reconoce los hechos en su declaración de fecha 7 de Febrero del 2011, hasta abrirse juicio oral en fecha 25 de julio del 2012 , dilaciones que si bien son consecuencia de déficit estructurales y orgánicos de la Administración de Justicia o responden a cualquier otra disfuncionalidad de la misma, , dicha actuación no puede incidir negativamente en el acusado, siendo generadora de una menor consecuencia jurídica a efectos penológicos.( STS173/2012 de 12 de Marzo , STS 27- 2-2013).

En relación a la pena a imponer y en aplicación de los artículos 61 y 66-1-7 y concurriendo una circunstancia atenuante la de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia, se valoraran y compensaran racionalmente para la individualidad de la pena.

Se establece la pena de multa de 14 meses con la misma cuota de 5 euros.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 239 de la Lecrim ., en relación con el Art. 240.2 del mismo Cuerpo legal , procede la imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 142 , 144 , 239 , 240 , 741 , y 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

En atención a todo lo expuesto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia,

Fallo

PRIMERO:ESTIMAR PARCIALMENTE el RECURSO DE APELACIONformulado por la Procuradora Dª . María Mellado Canet, en nombre y representación de Julia ,contra la Sentencia dictada en fecha 26 de Diciembre del 2014 por el Juzgado de lo Penal número quince de Valencia con sede en Alzira, en Procedimiento Abreviado 49/2012 en lo referente a apreciar la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código penal , y en la pena a imponer de MULTA DE CATORCE MESES CON CUOTA DE 5 EUROS , CON LA CONRESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DEL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO PENAL .

SEGUNDO:CONFIRMAR el resto de la SENTENCIAreferenciada en todas sus partes.

Con imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo


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