Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 290/2018, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 361/2018 de 31 de Mayo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: MARTÍNEZ RUIZ, TARSILA
Nº de sentencia: 290/2018
Núm. Cendoj: 04013370032018100085
Núm. Ecli: ES:APAL:2018:518
Núm. Roj: SAP AL 518/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 361/18
SENTENCIA Nº 290/18.
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. LUIS DURBÁN SICILIA
D. MANUEL JOSÉ REY BELLOT
En la Ciudad de Almería, treinta y uno de Mayo de dos mil dieciocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 361/18,
el Juicio Rápido número 73/18, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por posible delito de
quebrantamiento de condena y delito leve de injurias, siendo APELANTE Segismundo , representado por
el Procurador Dª. Igatz Garay San Jorge y defendido por el Letrado D. Juan José Padilla Salvador; y como
APELADA Angelica , representada por la Procurador Dª. María del Mar Ramírez López y asistida por el
Letrado D. Adolfo Vargas Vasserot.
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL .
Ha sido PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO .- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de fecha 19 de febrero de 2018 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ' Segismundo con DNI NUM000 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 28/10/2010, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería en el procedimiento abreviado 31/2009, por un delito de lesiones con deformidad, a la pena de 3 años y 1 mes de prisión, prohibición de aproximarse a su ex pareja, Angelica , a menos de 200 metros, por un periodo de 10 años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por el mismo periodo de tiempo; finalizando dicha prohibición en el año 2021.
Estando vigente la referida pena de prohibición de aproximación y comunicación, con pleno conocimiento de la misma, de las consecuencias de su incumplimiento y con absoluto desprecio hacia ella, el acusado en la madrugada del día 28 de enero de 2018, entre las 00:00 y las 00:27 horas, se dirigió a su ex pareja, Angelica , la cual se encontraba en los exteriores del pub El Porrón, sito en la calle Real de la localidad de Almería y le dijo 'puta, no tienes nada en la cara'.
Angelica formuló denuncia por tales hechos el 1 de febrero.'
TERCERO . En el Fallo de dicha sentencia se establece: ' Que debo condenar y condeno a Segismundo como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena y de un delito leve de injurias, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito de quebrantamiento , de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, por el delito leve de injurias , a la pena de 20 días de localización permanente. Así como al pago de las costas procesales.
Dedúzcase testimonio de la presente causa por la posible comisión por parte de Leoncio , de un delito de falso testimonio.
Remítase testimonio de la presente sentencia al Juzgado que tramitó la instrucción y, una vez firme, expresión de su firmeza.
Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 5 días para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.
Así, por ésta mi sentencia, de la que se dejará testimonio en autos y se llevará original al legajo, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo .
CUARTO.- Por la representación procesal de Segismundo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, interesando en su escrito se dicte nueva sentencia en sentido absolutorio, por las razones expuestas en dicho escrito.
QUINTO . El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal y la denunciante, como parte apelada, la confirmación de la resolución recurrida.
SEXTO . Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se repartió a su Sección Tercera, donde se formó Rollo de Sala con el nº 361/18, turnándose de ponencia, y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, se trajeron los autos para sentencia el día 31 de mayo de 2018.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la condena impuesta en la sentencia de primera instancia por un delito de quebrantamiento de condena y por un delito leve de injurias, en los términos indicados, alega el acusado ahora apelante que se ha producido un error en la valoración por parte de la Juez 'a quo'.
Con carácter general, y en orden a esa invocada errónea valoración probatoria, en la que sustenta el recurrente su petición absolutoria, debemos reiterar, como expone la resolución recurrida y como se señala en el propio escrito de recurso, que la valoración de la prueba corresponde al Juzgador de primera instancia, que ha de hacerla en conciencia y con estricta observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción ( art. 741 LECR ), de manera que, de acuerdo con unánime doctrina jurisprudencial, el Tribunal de apelación, que no ha contado con esa inmediación, sólo podrá modificar esa valoración probatoria, cuando, tras el nuevo examen de la actividad desarrollada en el plenario y de la documental obrante en la causa, estime que aquella valoración resulta ilógica o arbitraria, contraria a Derecho; en definitiva, errónea.
SEGUNDO.- En el presente caso, la Juez ha tenido en cuenta, y ha analizado ampliamente en su sentencia, la prueba practicada en el acto de juicio, cumpliéndose los referidos principios procesales, y ha llegado al convencimiento de la veracidad del testimonio de la denunciante, frente a la versión exculpatoria del acusado.
Es cierto que si la única prueba de cargo es la de la posible víctima de la infracción imputada al acusado, ésta debe ser examinada y valorada con cautela, pero no por ello ha de considerarse insuficiente para sustentar una sentencia condenatoria, como también se ha reiterado por la doctrina jurisprudencial, siempre que concurran determinados, y ya conocidos, requisitos: credibilidad, verosimilitud y persistencia; y como se decía en la sentencia de esta misma Sección, de fecha 19 de octubre de 2004 (RAP 172/04 ), invocada por el recurrente, ya ha desaparecido el principio ' testis unus testis nullus ', y en caso de esa anterior sentencia, se confirmaba el pronunciamiento condenatorio de primera instancia.
En el caso que examinamos el acusado reconoce la existencia de una condena anterior de prohibición de aproximación a su ex pareja, la aquí denunciante, y de comunicación con ella, finalizando dicha condena en el año 2021, pero niega haberse encontrado con dicha denunciante y haberle dirigido las palabras vejatorias que se le imputan.
Sin embargo, frente a esta versión, la declaración de su ex pareja, tras el examen de la grabación del acto del juicio, ha sido persistente, manteniendo, en contra de lo afirmado en el recurso, sus declaraciones anteriores en lo esencial, en lo necesario para considerar que la conducta del apelante es constitutiva de las infracciones por las que ha sido condenado. Así, ha sostenido la citada testigo que, pese a la vigencia de la orden de prohibición, que, como hemos apuntado, el acusado reconoce, éste, al encontrarse con ella en los exteriores de un 'pub', no solo no se marchó, sino que, además, le dirigió la palabra, diciéndole ' puta, no tienes nada en la cara '.
No consta, por otro lado, en la causa ningún móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad que reste credibilidad a lo manifestado por la víctima; al contrario, ésta también ha declarado que antes de estos hechos, desde la sentencia que imponía la prohibición de aproximación y comunicación, el acusado no la había quebrantado.
Finalmente, la versión de la denunciante aparece como verosímil.
Esta declaración incriminatoria ha sido además, como también se señala en la sentencia recurrida, de algún modo corroborada por un testigo de referencia, a quien llamó la denunciante contándole lo sucedido con su ex pareja, y así lo declara en el acto del juicio.
En definitiva, teniendo en cuenta que los testigos están obligados a decir la verdad, no existen motivos en la causa para poner en duda las referidas manifestaciones de la denunciante, quien señala, además, que ' tiene miedo ' del acusado y que ' no quiere nada de él ', que ' no quiere su dinero ', ni que vaya a prisión, ni control telemático, sólo quiere ' que la deje vivir tranquila '.
En cuanto a los testigos propuestos por la Defensa, como también se analiza con detalle en la resolución recurrida, uno de ellos, que al parecer acompañaba al acusado, declara que esa noche en ningún momento se cruzaron con la denunciante, no pudiendo justificar porqué la denunciante lo describió con precisión en su denuncia, alegando que todo es fruto de la imaginación de ella.
Otro de los testigos, portero del establecimiento en cuyas cercanías ocurrieron los hechos, pocos datos claros aporta, pues lo único que sostiene es que no vio al acusado y que esa noche había mucha gente.
Por último, en cuanto al tercer testigo, relacionado con otro 'pub' en el que dice el acusado y su amigo -el primer testigo de la Defensa referido- que estuvieron esa noche, sólo afirma que lo vio esa noche, pero las horas que indica no hacen incompatible que en otro momento de esa misma noche, estuviera en el lugar donde relata la denunciante.
Estimamos, por tanto, que la prueba desarrollada ha sido valorada de forma adecuada, de forma correcta, y no errónea como sostiene el apelante. Por ello, ha de afirmarse que ha existido prueba de cargo suficiente para la condena, sin vulneración de la presunción de inocencia, desvirtuada por esa prueba incriminatoria.
TERCERO.- Por todo lo expuesto, ha de rechazarse la apelación deducida, debiendo confirmarse la resolución recurrida, sin hacer, no obstante, expresa condena de las costas de esta alzada.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Segismundo , contra la sentencia dictada con fecha 19 de febrero de 2018 , por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, en las actuaciones de Juicio Rápido nº 73/18, de las que deriva el presente Rollo nº 361/18, debemos CONFIRMARY CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio, no obstante, las costas causadas en esta alzada.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

