Última revisión
06/11/2000
Sentencia Penal Nº 290, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 311 de 06 de Noviembre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 290
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 5
Rollo: 311 /2000
Órgano Procedencia: JDO. INSTRÜCCION N. 2 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 231 /2000
ILMO SR MAGISTRADO
D. JUAN MANUEL LODO ALLER
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. Juan Manuel Lojo Aller ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N° 290
En Vigo a seis de noviembre de dos mil.
En el rollo de apelación num. 311/00 demandante de los autos de Juicio de Faltas num. 231/00 del juzgado de Instrucción num. 2 de Vigo, en el que son partes como apelante Dª. Monica G y como apelados Enrique M y Cia M.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 15 de junio de dos mil se dictó sentencia por el Juez de Instrucción num. 2 de los de Vigo cuyos hechos probados literalmente dicen:
"PRIMERO.- El dia 14 de junio de 1999, sobre las 15,20 horas, cuando Mónica G cruzaba la C/ pescadores de Bouzas haciendolo por paso de peatones, al encontrarse ya en la segunda mitad de la calzada, fue atropellado por la motocicleta Vespa, que conducía su propietario Enrique M, asegurada en Cia Mercurio, que no acertó a detenerla con antelación para evitar dar alcance a esa peaton.
Como consecuencia del atropello, Mónica tuvo lesiones, que curaron a los 70 días, con varias asistencias médicas e impedimento para trabajo habitual durante ese termino.
SEGUNDO.- En dichos autos el Juez de Instrucción dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo: "FALLO:
"Que debo condenar como condeno a Enrique M como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve, a pena de multa de quince días, con cuota diaria de doscientas pesetas y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, y debiendo indemnizar a Mónica G en cuatrocientas sesenta y ocho mil ciento sesenta pesetas por días de baja por lesiones, con recargo del 10% de factor de corrección y cuatro mil quinientas treinta y dos pesetas por gastos médicos, cantidades que satisfará directamente la cía Mercurio, con interés previsto en artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde fecha del accidente hasta su completo pago."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Monica G se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el articulo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se tienen por reproducidos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada.
UNICO.- En el informe de sanidad del Médico Forense obrante al folio 13 se da como diagnóstico de las lesiones sufridas por Mónica G en el accidente de tráfico enjuiciado "fractura de coccix y esguince cervical". Estableciéndose a continuación que invirtió en su curación 70 días, precisando varias asistencias médicas, y estando impedida para su trabajo habitual 70 días. Señalándose, entonces, como secuelas, que manifestaba dicha señora dolor en la región cervico-trapecio izquierdo y el coccix al estar sentado.
En el acto del juicio de faltas, el referido Sr. Forense aclaró respecto a dichas secuelas que solo constan manifestaciones subjetivas de la lesionada. En conclusión, falta una base objetiva de carácter médico para enjuiciar tales secuelas, cuyo indemnización se reclama.
La petición subsidiaria efectuada por el Abogado de la Compañía "M" no puede ser integrada dentro de la doctrina de los actos propios, precisamente por el carácter supletorio de su petición.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Monica G contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Vigo en el juicio de faltas num. 231/00, se confirma la misma en su integridad.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

