Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 291/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 22 de Abril de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2005
Tribunal: AP Alicante
Ponente: NAVARRO GARCIA, NURIA
Nº de sentencia: 291/2005
Núm. Cendoj: 03065370072005101153
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SENTENCIA Nº 291/04
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira.
MAGISTRADA: D. José Manuel Valero Díez.
MAGISTRADA: Dª. Nuria Navarro García.
En la ciudad de Elche, a veintidós de abril de dos mil cinco.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 380 de fecha diecinueve de junio de dos mil dos, pronunciada por la Magistrado - Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal nº Uno de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de daños, habiendo actuado como parte apelante D. Luis Enrique , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Mora y con la dirección del Letrado Sr. Albadalejo García, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia apelada.
SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Enrique como autor penalmente responsable de un delito de daños previsto y penado en el art. 263 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de MULTA de SEIS MESES con una cuota diaria de SEIS euros por día, con aplicación del Art. 53 del C.P . en caso de impago, y pago de costas, así mismo a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Tomás en la cantidad de 653,31 Euros equivalentes a 108.701.- pesetas más intereses legales del Art. 576 de la LEC".
TERCERO: Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal del referido acusado el presente recurso que sustancialmente fundó en error en la apreciación de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo postulando una sentencia absolutoria.
CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes , solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación , y, una vez examinados , se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día veintiuno de quince de diciembre de dos mil cuatro en el que tuvo lugar.
QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Nuria Navarro García.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante basa su recurso en el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la Juez a quo al dictar la sentencia impugnada.
Un examen de las pruebas realizadas no evidencia un manifiesto error en la valoración de aquellas por la Juzgadora de Instancia y, si ésta, merced a la inmediación, viendo y oyendo al acusado, a los testigos , y resto de pruebas, llegó a la conclusión que plasma en el relato de hechos, su criterio debe aceptarse en cuanto que no se advierten razones objetivas ni subjetivas de suficiente entidad para lo contrario, dando aquí por reproducidos sus razonamientos para evitar inútiles repeticiones. Efectivamente, y pese a las alegaciones vertidas por la recurrente consta en el propio atestado policial que aunque el agente de la Policía Nacional NUM000 no presenció los hechos, el perjudicado reconoció a la persona que había arrojado un caballete sobre su coche siendo ésta identificada por dicho agente policial, prestando declaración en tal sentido en la vista tanto el perjudicado como el Policía Nacional NUM000 el cual además ratifica en el acto del juicio oral el referido atEstado policial. Por otro lado, las declaraciones prestadas en el acto del juicio por los testigos Sr. Sergio y Sr. Javier resultan poco esclarecedoras, en contraste con las anteriormente analizadas , ya que el primero manifiesta que "llegó la Policía y ya no sabe nada más" y "que no sabe si hubo daños en la parte delantera del coche", mientras que el segundo señala que "no dice que haya pasado o no, sólo que no lo vio" , y que "no se fijó si la furgoneta tenía daños en la parte de delante".
En consecuencia, no observándose el error que se denuncia por el apelante, y existiendo prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia , procede desestimar el recurso interpuesto en orden a la condena de la recurrente, al ser su conducta constitutiva de un delito de daños.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Luis Enrique, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en el presente Procedimiento Abreviado , por la magistrado - Juez Sustituta del juzgado de lo Penal nº Uno de Elche, en fecha 19 de junio de 2002, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado , uniéndose otra al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma. Sra. ponente , estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.

