Sentencia Penal Nº 291/20...il de 2008

Última revisión
25/04/2008

Sentencia Penal Nº 291/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 68/2008 de 25 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 291/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 68/2008

P.A. nº 327/2007

Juzg. Penal 19 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. JESUS NAVARRO MORALES

Da. ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 68/2008, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 9 de enero de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 327/2007, seguido por varios delitos de robo con intimidación contra Franco, Juan Luis y Claudia; siendo parte apelante los dos acusados Franco, Juan Luis, y parte apelada el Ministerio Fiscal y también la acusada Claudia.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona con fecha 9 de enero de 2008 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva se disponía que: " Que debo condenar y CONDENO a Juan Luis ... como autor de cuatro delitos de robo co violencia e intimidación en las personas con empleo de arma o instrumento peligroso, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión por cada uno de ellos, y como autor de un delito de robo con intimidación y uso de arma en grado de tenteativa, a la pena de tres años de prisión y a que indemnice conjunta y solidariamente a Milagros en la cantidad de 250 euros más la que resulte de la conversión de la moneda extranjera, y al legal representante de la pensión Bahía a la cantidad de 225 euros, y a Silvia en 460 euros, a Jose Luis en la cantidad de 110 euros, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

A Claudia, como autora responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas y empleo de arma o instrumento peligroso, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con la correspondiente inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con las costas.

A Franco como autor de dos delitos de robo con violencia e intimidación en las personas con el uso de arma o instrumento peligroso, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal , a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión por cada uno de ellos. El acusado deberá ser condenado a indemnizar conjunta y solidariamente a Milagros en la cantidad de 250 euros más la que resulte de la conversión de la moneda extranjera, y al legal representante de la pensión Bahía en la cantidad de 225 euros, con expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de los acusados Franco y Juan Luis, en cuyos escritos interesaron la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se establezca un límite de cumplimiento para las penas impuestas a Juan Luis y se aprecie la concurrencia de la circunstancias eximente incompleta respecto al acusado Franco, con la consiguiente rebaja de pena. Y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, habiendo venido a adherirse en el recurso la defensa del otro acusado y siendo remitida la causa con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 68/2008

P.A. nº 327/2007

Juzg. Penal 19 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. JESUS NAVARRO MORALES

Da. ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 68/2008, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 9 de enero de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 327/2007, seguido por varios delitos de robo con intimidación contra Franco, Juan Luis y Claudia; siendo parte apelante los dos acusados Franco, Juan Luis, y parte apelada el Ministerio Fiscal y también la acusada Claudia.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona con fecha 9 de enero de 2008 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva se disponía que: " Que debo condenar y CONDENO a Juan Luis ... como autor de cuatro delitos de robo co violencia e intimidación en las personas con empleo de arma o instrumento peligroso, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión por cada uno de ellos, y como autor de un delito de robo con intimidación y uso de arma en grado de tenteativa, a la pena de tres años de prisión y a que indemnice conjunta y solidariamente a Milagros en la cantidad de 250 euros más la que resulte de la conversión de la moneda extranjera, y al legal representante de la pensión Bahía a la cantidad de 225 euros, y a Silvia en 460 euros, a Jose Luis en la cantidad de 110 euros, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

A Claudia, como autora responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas y empleo de arma o instrumento peligroso, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con la correspondiente inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con las costas.

A Franco como autor de dos delitos de robo con violencia e intimidación en las personas con el uso de arma o instrumento peligroso, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal , a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión por cada uno de ellos. El acusado deberá ser condenado a indemnizar conjunta y solidariamente a Milagros en la cantidad de 250 euros más la que resulte de la conversión de la moneda extranjera, y al legal representante de la pensión Bahía en la cantidad de 225 euros, con expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de los acusados Franco y Juan Luis, en cuyos escritos interesaron la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se establezca un límite de cumplimiento para las penas impuestas a Juan Luis y se aprecie la concurrencia de la circunstancias eximente incompleta respecto al acusado Franco, con la consiguiente rebaja de pena. Y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, habiendo venido a adherirse en el recurso la defensa del otro acusado y siendo remitida la causa con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

1º.- ESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado Juan Luis y DESESTIMAR el interpuesto por la defensa del acusado Franco contra la sentencia dictada el día 9 de enero de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra los acusados dichos y otra por varios delitos de robo con intimidación en las personas.

2º.- CONFIRMAR aquella resolución, con la única variación que representa el fijar como límite de cumplimiento de las cinco penas impuestas al acusado Juan Luis, los DOCE AÑOS DE PRISIÓN, con extinción del resto de las penas impuestas que excedan de dicho límite.

3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

Fallo

1º.- ESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado Juan Luis y DESESTIMAR el interpuesto por la defensa del acusado Franco contra la sentencia dictada el día 9 de enero de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra los acusados dichos y otra por varios delitos de robo con intimidación en las personas.

2º.- CONFIRMAR aquella resolución, con la única variación que representa el fijar como límite de cumplimiento de las cinco penas impuestas al acusado Juan Luis, los DOCE AÑOS DE PRISIÓN, con extinción del resto de las penas impuestas que excedan de dicho límite.

3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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