Última revisión
05/10/2009
Sentencia Penal Nº 291/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 261/2009 de 05 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 291/2009
Encabezamiento
az.-
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 261 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 43 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1242 /2007
==========================================================
ILMO. SR. MAGISTRADO:
DON LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
==========================================================
En MADRID, a cinco de Octubre de dos mil nueve.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, DON LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. DE INSTRUCCION Nº 43 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 1242/2007, a la que se acordó la formación del Rollo número 261/2009. Actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto.
Habiendo sido partes:
En concepto de apelante: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.
Como apelados: Juan Pedro y Bartolomé .
Antecedentes
PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por FALTA IMPRUDENCIA LEVE CON LESIONES, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JDO. DE INSTRUCCION Nº 43 de MADRID dictó sentencia con fecha 5 de Junio de 2009 con el siguiente Fallo:
"Que debo condenar y condeno a Eugenio , como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes en accidente de tráfico, a la pena de lesiones imprudentes en accidente de tráfico a la pena de 20 días de multa, con cuota diaria de seis euros, haciendo un total de 120 euros, y una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, más las costas que se hubieran podido causar.
Asimismo, Eugenio deberá abonar a Juan Pedro y a Bartolomé las cantidades de 7.455,05 euros y 8.504,10 euros, respectivamente, en concepto de indemnización, con el interés legal.
Del pago de dichas cantidades responderá directamente la Mutua Madrileña Automovilista, en concepto de responsable civil directo, con el interés del artículo 20 LCS , salvo consignación en tiempo y forma."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación Letrada de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA. Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, acordándose por providencia de 20 de Julio quedar lar actuaciones pendientes de resolver cuando por turno correspondiere.
Fundamentos
az.-
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 261 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 43 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1242 /2007
==========================================================
ILMO. SR. MAGISTRADO:
DON LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
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En MADRID, a cinco de Octubre de dos mil nueve.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, DON LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. DE INSTRUCCION Nº 43 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 1242/2007, a la que se acordó la formación del Rollo número 261/2009. Actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto.
Habiendo sido partes:
En concepto de apelante: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.
Como apelados: Juan Pedro y Bartolomé .
PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por FALTA IMPRUDENCIA LEVE CON LESIONES, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JDO. DE INSTRUCCION Nº 43 de MADRID dictó sentencia con fecha 5 de Junio de 2009 con el siguiente Fallo:
"Que debo condenar y condeno a Eugenio , como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes en accidente de tráfico, a la pena de lesiones imprudentes en accidente de tráfico a la pena de 20 días de multa, con cuota diaria de seis euros, haciendo un total de 120 euros, y una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, más las costas que se hubieran podido causar.
Asimismo, Eugenio deberá abonar a Juan Pedro y a Bartolomé las cantidades de 7.455,05 euros y 8.504,10 euros, respectivamente, en concepto de indemnización, con el interés legal.
Del pago de dichas cantidades responderá directamente la Mutua Madrileña Automovilista, en concepto de responsable civil directo, con el interés del artículo 20 LCS , salvo consignación en tiempo y forma."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación Letrada de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA. Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, acordándose por providencia de 20 de Julio quedar lar actuaciones pendientes de resolver cuando por turno correspondiere.
Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación Letrada de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA contra la Sentencia de fecha 5 de Junio de 2009 dictada por el JDO. DE INSTRUCCION Nº 43 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 1242/2007, y confirmo la misma; imponiendo a la recurrente el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO. Doy fe.
Fallo
Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación Letrada de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA contra la Sentencia de fecha 5 de Junio de 2009 dictada por el JDO. DE INSTRUCCION Nº 43 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 1242/2007, y confirmo la misma; imponiendo a la recurrente el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO. Doy fe.

