Última revisión
23/06/2009
Sentencia Penal Nº 291/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 129/2009 de 23 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 291/2009
Núm. Cendoj: 28079370062009100393
Encabezamiento
PROC. ORAL Nº 370/2008
ROLLO DE APELACIÓN Nº 129/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 291/2.009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
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En Madrid, a 23 de Junio de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 370/08, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Raúl contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, de fecha 30 de Octubre de 2008, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid dictó sentencia, de fecha 30 de Octubre de 2008 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " Que el acusado Raúl , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, por Auto de 11 de enero de 2.008, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid , se estableció que el acusado no podía acercarse a menos de 500 metros a su esposa Julieta , a su domicilio, lugar de trabajo, lugares públicos donde se encuentre la misma y de comunicarse por cualquier medio con ella, mientras se sustancie las Diligencias Previas Urgentes 17/08 de ese órgano. A pesar de tener conocimiento de dicha resolución el 16 de marzo de 2008 se acercó al Centro religioso sito en la C/ Palomeras Bajas de Madrid donde se encontraba la Sra. Julieta y dirigiéndose a ella le dijo "me acuerdo de ti y de mis hijos, siento lo que ha pasado"."
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Condeno al acusado Raúl , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de prisión de siete meses, accesorias interesadas y al pago de las costas procesales."
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Francisco Javier Calvo Ruiz, en representación de Raúl , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 24 de Abril de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 28 del mismo mes y año, se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 22 de Junio de 2009 .
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Fundamentos
PRIMERO.- En el primero de los motivos del recurso se denuncia la vulneración del principio de presunción de inocencia al considerarse que no ha quedado acreditado que el condenado se encontrara en la Iglesia en la que se encontraba la denunciante y quebrantara con ello la medida cautelar de alejamiento que se le había impuesto, ya que no se ha aportado ninguna otra prueba, fuera de la declaración de la perjudicada, que acredite tal extremo, cuestionando tal declaración en base a la enemistad existente entre la citada y el recurrente. Ahora bien, cuando se alega una errónea valoración de la prueba o la vulneración del principio de presunción de inocencia, como se plantea en este recurso, el Tribunal de apelación ha de verificar si hubo o no prueba de cargo o si las inferencias lógicas que llevan a deducir la culpabilidad han sido realizadas por el Juzgador de instancia de forma no arbitraria, irracional o absurda. A tales efectos, y en relación a la declaración de la víctima del delito, sobre la que la Juez de lo Penal fundamenta su pronunciamiento condenatorio, practicada en el juicio oral con las necesarias garantías procesales con la consideración de prueba testifical, y su idoneidad para constituir válida prueba de cargo capaz de enervar la presunción constitucional de inocencia, baste citar la STC 64/1994 . Por otra parte, los criterios elaborados por la jurisprudencia en orden a la valoración crítica del testimonio de la víctima no suponen una reedición del sistema de prueba legal, tal como ha destacado el Tribunal Supremo (SSTS de 7 de octubre de 2005 y de 12 de diciembre de 2007 ), sino que se trata de meros estándares de comprobación, siendo lo esencial el examen y ponderación de los diferentes motivos de incredibilidad en el caso concreto. Y en el caso concreto, la situación de divorcio en la que se encuentran la denunciante y el recurrente, y la posible enemistad existente entre los citados, a que se alude en el recurso, no implica necesariamente que deba excluirse la posibilidad de darle crédito en los extremos que integran el contenido de su declaración, de tal forma que se vulnere el derecho a la presunción de inocencia si se otorga credibilidad al mismo. En consecuencia, no apareciendo en la causa razones objetivas que invaliden las afirmaciones de la víctima, o puedan provocar en el órgano decisor una duda que impida alcanzar una convicción plena, no puede cuestionarse el valor probatorio de las declaraciones prestadas por la denunciante como fundamento de la condena operada en la instancia.
SEGUNDO.- Se alega también, de manera subsidiaria, la existencia en el caso de un error de prohibición por parte del acusado, al imaginar que si pedía perdón públicamente en la Iglesia delante de sus hijos existía una posibilidad de reconciliación, así como la concurrencia de la atenuante de perdón del ofendido, sobre la que la sentencia ninguna referencia hace, pese a haber sido invocada. Tales cuestiones ya fueron desestimadas en la instancia, pese a lo que se dice en el recurso respecto a la circunstancia atenuante, en términos con los que la Sala coincide plenamente por cuanto difícilmente puede apreciarse tales circunstancias cuando el ahora recurrente era sabedor de que no podía acercarse a su esposa o comunicar con ella a menos de 500 metros, entre otros lugares, en aquellos públicos donde se encontrase la misma y, pese a ello, se acercó al Centro religioso donde ésta se encontraba, por lo que difícilmente puede invocar una falta de conocimiento de la antijuricidad de su conducta o una atenuante analógica basada en haber solicitado el recurrente perdón a su esposa cuando para ello quebrantó precisamente la medida de alejamiento, todo lo cual ha de conducir a la desestimación de ambos motivos y, con ello, al recurso deducido.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Calvo Ruiz, en representación de Raúl , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, de fecha 30 de Octubre de 2008 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de este recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

