Sentencia Penal Nº 291/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 291/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 202/2010 de 29 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR

Nº de sentencia: 291/2010

Núm. Cendoj: 33044370032010100505

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00291/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 39 2 2010 0002335

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000202 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N.2 de AVILES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000212 /2010

RECURRENTE: Juan Pedro , Bernardo

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 291/10

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

Magistrados/as

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

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En OVIEDO, a veintinueve de Diciembre de dos mil diez.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 212/10, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés, (Rollo de Apelación nº 202/10), sobre delito de DAÑOS, siendo parte apelante Juan Pedro , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Arnaiz Lana, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Robles Marinas, Bernardo , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Garmendía Lorenzana, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Triguero Estévez,MINISTERIO FISCAL (ADHERIDO), siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Avilés se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 7 de julio de 2010 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bernardo , como autor responsable de un DELITO DE DAÑOS, a la pena de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y sin hacer pronunciamiento alguno respecto a la responsabilidad civil.

Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 202/10, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza , en primer término , Bernardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés, combatiendo el pronunciamiento condenatorio en ella contenido a título de delito de daños y postulando su libre absolución sobre la base de un relato fáctico que difiere del contenido en la sentencia de referencia, ofreciendo una versión diferente de la mantenida en dicha resolución a modo de negar la conducta a él imputada asi como la existencia del dolo requerido para su apreciación, de cuyo análisis y confrontación, sin embargo no resulta el efecto postulado por el recurrente dirigido a desvirtuar a través de una interpretación interesada, y subjetiva las argumentaciones que verifica la juez de instancia en fundamento de la decisión adoptada con las ventajas que ofrece la inmediación de la que se carece en el presente trámite apareciendo que se valoró cuidadosamente la declaración incriminatoria prestada por el denunciante, Juan Pedro , respecto a la realidad y dinámica de producción de los daños sufridos en la furgoneta de su propiedad, y por el testigo Marcelino , en cuanto se deduce que se controló debidamente los requisito imprescindibles para otorgar credibilidad a sus declaraciones al tratarse de un relato persistente, coherente y homogéneo, apareciendo tales extremos corroborados por la secuencia temporal y realidad de los daños acreditados sin que las alegaciones de índole exculpatorio en que se fundamenta la apelación entablada pueda desvirtuar la conclusión alcanzada por la juzgadora de instancia quien refleja en su pormenorizada argumentación la convicción de las declaraciones de la denunciante y del testigo por ella propuesto en relación con los datos objetivos representados por la acreditación de los daños producidos como consecuencia de la acción de rayar con un instrumento metálico realizado por el recurrente sobre el furgón Opel Movano cuando se encontraba estacionada en la C/ Santa Apolonia de la localidad de Avilés, consideraciones todas ellas que conducen a un rechazo de la apelación entablada por el citado recurrente con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida en los extremos por él combatidos.

A distinta conclusión de llegarse respecto a la apelación articulada por Juan Pedro , a la que se adhirió el Mº Fiscal respecto al pronunciamiento desestimatorio de la indemnización postulada. Las alegaciones de parte aparecen avaladas por lo actuado en la causa y en concreto por la documental que en esta alzada se aporta; de ella se deriva el menoscabo económico que para el dueño del furgón supuso los daños causados y el perjuicio derivado siendo así que la explicación dada al hecho de no haber sido reparado en su momento aparece razonable si tenemos en cuenta la índole del negocio a que se dedica y el tipo de daño que no inmoviliza el vehículo aunque si lo deprecia de tal manera que habiendo adverado la venta del mismo a un tercero por un precio inferior al marcado oficialmente en la venta de segunda mano precisamente, según consta en el documento de transmisión, por razón de los daños que presentaba debe ser resarcido en los mismos si bien su cuantificación habrá de ir referida a la suma de 967,07 euros en que el perito judicial tras haber examinado el vehículo y confrontado el contenido de la causa ,cifra el valor de reparación.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de la alzada.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bernardo y ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Juan Pedro E INTEGRAMENTE LA ADHESION DEL Mº Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 2 de Avilés en autos de juicio oral nº 212/10, del que dimana el presente rollo debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de condenar a Bernardo a que indemnice a Juan Pedro en la suma de 967,07 euros por los daños causados, declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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