Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 291/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 94/2012 de 01 de Octubre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Cadiz
Nº de sentencia: 291/2012
Núm. Cendoj: 11012370042012100281
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
SENTENCIA Nº 291/2012
En la Ciudad de Cádiz a 1 de octubre de 2012.
Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ. al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 10/11 del Juzgado de Instrucción nº1 de San Fernando (Cádiz), rollo de Sala nº 94/12, siendo parte apelante Zaira .
Antecedentes
1.-Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Fernando con fecha 19 de mayo de 2011, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:
'Que debo condenar y condeno a Zaira como autora de una falta de coacciones del art. 620,2º del Codigo Penal , a la pena de quince días multa a razón de 6 euros cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, con imposición de las costas del juicio'.
2.-Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.
3.-En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.
ÚNICO:Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:
' En fecha 19/5/11 se dictó en el J. F nº 10/11 del Juzgado de Instrucción nº uno de San Fernando Sentencia en virtud de la cual se condenaba a Zaira como autora de una falta de coacciones del art 620-2º CP .
Esta Sentencia se notificó a Luis Enrique , denunciante, el 3/6/11, y a Zaira el día 22/2/12'.
Fundamentos
PRIMERO.-Que habiéndose incoado por el recurrente como uno de los motivos del recurso la prescripción de la falta del art 620-2º CP , debe ser ésta la primera cuestión a analizar si procede declaración de nulidad del Juicio Oral.
En tal sentido la institución de la prescripción penal responde a principios de orden público primario, pues como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1968 es de interés general y político penal que no se prolonguen indefinidamente en el tiempo situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, que sólo pueden poner en actividad a los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas, se concluya que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal, concretamente a la noción del delito y no al ámbito de las estructuras procésales de la acción persecutoria ( sentencias del Tribunal Supremo de 11 de junio de 1976 , 28 de junio de 1992 , 20 de septiembre de 1993 EDJ1993/8015 , 8 de febrero de 1995 EDJ1995/214, entre otras). De otro lado, constituye doctrina consagrada la que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre los que se asienta-paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, incluso de oficio en aras a evitar que resulte condenada una persona que por especial previsión expresa voluntad de la ley tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída, ( sentencia del Tribunal Supremo, entre otras, de 31 de mayo de 1976 , 27 de junio de 1986 EDJ1986/4494, 14 de diciembre de 1998 y 31 de octubre de 1990 EDJ1990/9919 ), es mas, puede ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza en la medida que cuando es firme la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( Sentencia de 8 de febrero de 1995 ).
Es pacífica la jurisprudencia del Tribunal Supremo conforme no todo acto procesal tiene efectos interruptores de la prescripción. En el caso examinado, entre el dictado de la sentencia recurrida y la efectiva notificación de la misma a la recurrente únicamente se han producido la notificación de la sentencia a otras partes ( que sí tiene efectos interruptivos), siendo la última la realizada al denunciante el 3/6/11 , tras esto se siguieron actos procesales encaminados a la notificación con resultado negativo que no interrumpen la prescripción, y no es sino hasta el 22/2/12 que se notifica la Sentencia a la denunciada, cuando ya ha transcurrido sobradamente el plazo de prescripción de 6 meses establecido par alas faltas en el art 131 CP por lo que el referido recurso de apelación por tal motivo debe ser estimado.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Se declara haber lugar a la prescripción de la falta de coacciones y en consecuencia extinguida la responsabilidad que pudiera derivarse de la misma para Zaira , dejando sin efecto el pronunciamiento condenatorio de la Sentencia de 19/5/11 .
Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
