Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 291/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 167/2012 de 07 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Nº de sentencia: 291/2012
Núm. Cendoj: 21041370032012100446
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS
Rollo núm. 167 de 2.012
J.Faltas nº528/12
Juzgado de Instrucción nº5 de Huelva
SENTENCIA NUM
Iltmo. Sr.:
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a siete de diciembre de dos mil doce
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas nº528/12 procedentes del Juzgado de Instrucción nº5 de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Luis Andrés .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- El Juzgado de Instrucción nº5 de Huelva con fecha 11 de septiembre de 2.012 dictó sentencia , en las actuaciones a que se contrae el rollo de la sala, cuyos 'Hechos Probados' dicen así: 'Que el pasado día 27/03/12, sobre las 13:15 horas, cuando Adolfo se encontraba en la calle Dª Ana Gaviño de Huelva, se le acercó Luis Andrés y le dijo:'cuando se acabe la orden de alejamiento te voy a matar'. Que esta situación ha comenzado a raíz de la relación sentimental que ha iniciado con Berta , anterior pareja sentimental de Luis Andrés . Que han sido varias las veces en que se le ha acercado y lo ha amenazado. Que además de esta denuncia ha interpuesto otras, llegando incluso a acercarse al denunciante y agredirle, siguiéndose dichas diligencias en otro Juzgado. Que la situación es insostenible y solicita alguna pena de alejamiento, que ya se le ha concedido anteriormente por hechos similares.'
Y que termina con la parte dispositiva siguiente: 'FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Andrés como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de multa de 20 días a razón de 5 euros diarios (100 euros), con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal ; y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 48 y 57.3 del Código Penal , se impone como pena a Luis Andrés la prohibición de aproximarse a Adolfo , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que éste se encuentre, por un período de seis meses, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio oral o escrito por el mismo plazo; imponiéndole las costas.'
TERCERO .- Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Luis Andrés que fue admitido en ambos efectos, y recibidos los autos en esta Audiencia, se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar sentencia.
Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre Luis Andrés la sentencia de instancia, alegando que el motivo de no asistir al juicio fue por error en la localización de la sala del juicio, de haber acudido se hubiera acreditado la enemistad manifiesta del denunciante hacia él.
En primer lugar debe señalarse que como ha tenido ocasión de declarar este Tribunal en otras ocasiones, el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva comporta la exigencia de que en ningún caso pueda producirse indefensión, lo cual significa que en todo proceso judicial debe respetarse el principio de defensa contradictoria de las partes, dándoles la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses, y una resolución judicial 'inaudita parte' sólo se justifica cuando la incomparecencia es imputable a la misma parte. Por ello la citación, en la medida que hace posible la comparecencia del interesado y la defensa contradictoria, representa una exigencia ineludible para que las garantías constitucionales del proceso resulten aseguradas por el órgano judicial ( STC 109/1989 , 78/1992 , 74/1993 , 105/1993 , 202/1993 y 308/1993 ).
Basta un examen de las actuaciones para comprobar que la citación del recurrente a la celebración del juicio de faltas se realizó de acuerdo con las prescripciones legales al efecto. Por tanto, su falta de asistencia solo es imputable a su propia dejación o negligencia, debiendo soportar las consecuencias que de ello se deriven, pues la causa que alega como justificación para su inasistencia al acto del juicio carecen de virtualidad alguna.
En segundo lugar, el recurso gira en torno a la valoración que al Juzgador de Instancia le merecen las declaraciones del denunciante. El Juez a quo tras valorar las manifestaciones emitidas en el juicio verbal por el denunciante, razona los motivos por los cuales llega a la conclusión de que los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia impugnada aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios obtenidos en el acto del juicio oral, estando igualmente ajustada a Derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como de los demás fundamentos del Fallo.
En consecuencia, como se ha dicho, procede desestimar el recurso interpuesto.
SEGUNDO .- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante cuyas pretensiones han sido desestimadas.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Luis Andrés contra la sentencia dictada en los autos de juicio de faltas nº528/12 a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº5 de Huelva y en consecuencia confirmar la indicada resolución, con imposición al apelante de las costas causadas en esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- Leida y publicada que fue la anterior sentencia, dictada por el Iltmo. Sr.Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, estándose celebrando Audiencia Pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.
