Sentencia Penal Nº 291/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 291/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 484/2012 de 13 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 291/2012

Núm. Cendoj: 30016370052012100659

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00291/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

-

Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo: 213100

N.I.G.: 30016 51 2 2009 0201268

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000484 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000309 /2009

RECURRENTE: Cristina

Procurador/a: MARIA DEL MAR POSADAS MOLINA

Letrado/a: MANUEL MAZA DE AYALA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NUM. 291

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Miguel Ángel Larrosa Amante

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la Ciudad de Cartagena, a 13/11/2012

La Sección de Cartagena, de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n. 152/11 de fecha 22/05/2011 , pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Cartagena , en el P .A. nº 112/08 del Juzgado de Instrucción nº 5 de San Javier , por delito de Apropiación Indebida y Daños , habiendo actuado como parte apelante Inés defendido por el Letrado D Manuel Maza de Ayala y como apelada Valentín y Manuela representado por el Procurador Francisco Bernal Segado y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "La acusación particular sostenida por doña Cristina ha formulado en la presente causa acusación contra Valentín y Manuela por la supuesta comisión de un delito de daños y otro de apropiación indebida, sin que del acto del juicio hayan resultado acreditados los hechos relatados en fundamento de la acusación".

SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: "ABSUELVO a Valentín y Manuela del delito por el que ha sido acusado, y declaro las costas de oficio".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por el condenado, el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- . Contra la sentencia del Juzgado de Lo Penal que absolvió al denunciado del delito de apropiación indebida y daños, por el que había sido imputado. Se formula recurso de apelación por la acusación particular por considerar que existe error en la valoración de la prueba.

Por las apeladas y el Ministerio Fiscal, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO.- Se alega por los apelantes en su recurso que existe error en la valoración de la prueba por cuanto el juzgador que no ha tenido en cuenta respecto al delito de apropiación indebida, que el arrendatario se comprometía a a entregar la industria y de todo lo que compone la misma en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento y todo conforme inventario adjunto cuya valoración asciende a treinta y seis mil cien euros, sin embargo solo ha sido devuelto una pequeña parte no quedando cuando se marcharon prácticamente nada de dicho inventario. No obstante el juez, contrariamente a lo expresado en el recurso, si ha valorado la prueba practicada analizando la declaración de la perjudicada y la de los imputados, así como el contrato de referencia, en el que se pone de manifiesto que en el año 2006 se puso una cláusula sustituyendo la valoración del inventario por un pagare por importe de 3.000 euros, poniendo de manifiesto que se trata de una cuestión civil sobre el cumplimiento o no o en parte de las obligaciones derivadas del contrato.

En cuanto al delito de daños, se alega en el recurso error en la valoración de la prueba respecto del informe pericial del señor Abilio que fija cada año la cantidad de 20.600 euros. No obstante igualmente el juez ha valorado dicho informe pericial en función de la fecha en que se hizo y las fotografías aportadas, pero que excluye la existencia de daños dolosos quedando únicamente daños del tiempo de funcionamiento, y otros relativos a humedades en el techo que nada tienen que ver con una actuación dolosa.

Por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, como más reciente la de 18/05/09, en el que reitera la doctrina fijada a partir de la sentencia del mismo Tribunal 167/02 de 18/09: "En casos de apelación de sentencia absolutorias, cuando aquellas se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el tribunal ad quem, revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mimas es exigible la inmediación y la contradicción". Lo que no ha ocurrido en el presente caso por lo que la sentencia absolutoria ha de ser confirmada.

TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Inés contra la sentencia del juzgado de lo penal nº2 de Cartagena DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia contra la que no cabe recurso ordinario alguno, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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