Sentencia Penal Nº 291/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 291/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 559/2012 de 09 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 291/2012

Núm. Cendoj: 32054370022012100279

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00291/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2007 1002792

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000559 /2012 (0)

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000107 /2011

RECURRENTE: Victor Manuel

Procurador/a: ANA MARIA LOPEZ CALVETE

Letrado/a: ANTONIO PEREZ VILLAR

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Aquilino , MUTUA GENERA DE SEGUROS

Procurador/a: , BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ , MARIA CARMEN SILVA MONTERO

Letrado/a: , PABLO PEDROUZO SOMOZA , MARIA DE LAS NIEVES RUA PAZOS

SENTENCIA Nº291/2012

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ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Magistrados/as:

DON MANUEL CID MANZANO.

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.

OURENSE a NUEVE de JULIO de DOS MIL DOCE.

Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista pública, el Rollo de apelación número 559/2012 , relativo al recurso de apelación, interpuesto por Victor Manuel , representado por la Procuradora DÑA.ANA-MARÍA LÓPEZ CALVETE y defendido por el letrado D. ANTONIO PÉREZ VILLAR contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense, en el Procedimiento Abreviado núm. 107/2011, sobre conducción bajo influencia bebidas alcohólicas habiendo sido parte en él el mencionado recurrente como parte recurrida Aquilino , representado por la Procuradora DÑA. BEGOÑA PÉREZ VÁZQUEZ y defendido por el Letrado DON PABLO PEDROUZO SOMOZA y MUTUA GENERAL SEGUROS, representada por la Procuradora DÑA. CARMEN SILVA MONTERO y defendida por la letrada DÑA. NIEVES RÚA PAZOS. Es parte el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra . Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Antecedentes

PRIMERO. - En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 14 de diciembre de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Florencio , como autor criminalmente responsable de un delito del art. 379 del Código Penal en concurso del art. 383 y dos delitos de lesiones por imprudencia del art. 152.1 sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, siendo tres meses por cada uno de los delitos, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses, correspondiendo un año y tres meses por cada uno de los delitos, y al pago de las costas procesales.

Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Florencio indemnizará solidariamente con la aseguradora Mutua General de Seguros a Victor Manuel en 8.671,01 euros.

Se suspende por el plazo de DOS AÑOS, la ejecución de la pena de seis meses de PRISIÓN, impuesta al Florencio quedando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia condenatoria.

LA SUSPENSIÓN QUEDA CONDICIONDA a que el referido condenado no vuelva a delinquir en el plazo indicado y a que proceda al abono de la indemnización, quedando revocada la suspensión si lo cometiere".

AUTO ACLARATORIO DE FECHA 17 FEBRERO DE 2012.

Se aclara la sentencia de manera que el tercer párrafo del fallo de la misma queda redactado de la siguiente manera:

" Florencio indemnizará solidariamente con la aseguradora Mutua General de Seguros a Victor Manuel en 8671,01 euros. La aseguradora Mutua General de Seguros abonará además el interés legal del dinero de tal cantidad incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta los dos años y a partir de los dos años hasta el completo pago un interés del 20%".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

Por conformidad se declara probado que:

El acusado, Florencio , mayor de edad al haber nacido el NUM000 de 1968, sin antecedentes penales, sobre las 6.15 horas del 8 de marzo de 2007, previa ingesta de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades de atención y reacción, conducía el turismo de su propiedad Peugeot 307, matrícula .... TYX , asegurado en la Compañía Mutua General de Seguros, por la carretera N 120 Logroño-Vigo, cuando al llegar a la altura del KM. 578,800, debido a las inadecuadas condiciones psicofísicas que se hallaba invadió el carril destinado a la circulación en sentido contrario, colisionando lateralmente contra un Seat Marbella AO .... G que circulaba correctamente sentido Vigo conducido por Victor Manuel el cual, por el choque, invadió el carril destinado a la circulación sentido Logroño deteniéndose sobre el mismo y sorprendiendo a Aurelia , conductora del vehículo Renault R-19 ....-....-D , que circulaba correctamente por tal carril y no pudo evitar el impacto.

Personados en el lugar del accidente agentes de la guardia civil procedieron a someter a la prueba de alcoholemia al acusado la cual se llevó a efecto con un etilometro de precisión marca Dräger modelo 7710 E a las 6.55 horas y 7.15 horas arrojando un resultado positivos de 1 y 0.98 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Como consecuencia del accidente Aurelia resultó con lesiones consistentes en esguince en 4° dedo de la mano derecha y contractura dorsal que requirieron para su sanidad tratamiento consistente en aplicación de férula en 4° dedo, fisioterapia así como 27 días de curación que fueron impeditivos para las ocupaciones habituales.

Y Victor Manuel resultó con lesiones consistentes en contusión vertical, cervicobranquialgia izquierda que requirieron para su sanidad valoración diagnóstica y aplicación de medidas antialgicas y fisioterápicas así como 60 días de curación que fueron impeditivos para las ocupaciones habituales restando como secuela cervicalgia en contexto de agravación de artrosis cervical preexistente (agravación moderada) y hombro doloroso (intensidad leve).

El vehículo Seat Marbella resultó siniestro total habiendo sido tasado por valor de 2.000 euros y el vehículo Renault 19 ....-....-D , propiedad de Aquilino , por valor de 3.904,33 euros. Se han acreditado daños en móvil propiedad de Victor Manuel que determinaron necesidad de adquisición de uno nuevo por valor de 348.60 euros, en el mando de garaje por valor de 33.50 euros, así como gastos de desplazamiento en taxi por valor de 19 euros.

Aurelia renunció a la indemnización que pudiera corresponderle al haber sido indemnizada.

Victor Manuel renuncia a la indemnización que pudiera corresponder al haber sido indemnizado salvo la correspondiente a los danos personales y perjuicios económicos derivados del siniestro. No se ha probado que como consecuencia del siniestro Victor Manuel sufriera perjuicios económicos por importe de 6700 euros.

Las partes convivieron con relación a lo daños ocasionados a Aquilino como consecuencia del siniestro que el acusado haga frente exclusivamente a 1000 euros sin responsabilidad de la aseguradora, cantidad que se añadirá a 1328 ,72 euros ya consignados por la aseguradora.

Con posterioridad a la vista el acusado abonó a Aquilino 1000 euros".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Victor Manuel que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes personadas y al M. Fiscal, éste y la representación procesal de Aquilino Y MUTUA GENERAL DE SEGUROS lo impugnan e interesan la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº559/2012 para resolución del recurso interpuesto.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia condenatoria dictada a consecuencia de siniestro circulatorio, se alza en apelación el perjudicado, cuestionando la suma otorgada en la sentencia impugnada en concepto de responsabilidad civil, en cuanto ésta niega la existencia de lucro cesante como indemnizable, más allá del factor de corrección del 10% reconocido, a las cantidades asignadas por razón de la incapacidad transitoria padecida, todo ello basado en el motivo de errónea valoración probatoria de la Juzgadora.

SEGUNDO.- Se adelanta ya que la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora para la que goza de especiales ventajas dada la inmediación de la misma, es la correcta y ajustada a lo actuado, por lo que se comparte en esta alzada, dando aquí por reproducidos sus acertados razonamientos.

Ciertamente la reclamación de indemnización por lucro cesante es perfectamente sostenible en un supuesto como el que nos ocupa, siempre que cuente con un adecuado soporte probatorio, lo que no sucede en este caso y que ya se anticipa.

El apelante es un trabajador autónomo y como tal presta su actividad para la empresa cooperativa "SERVICARNE" y aporta como prueba del perjuicio económico sufrido por las ganancias que dejó de percibir certificados de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF , correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008 , y en base a ello cifra su perjuicio en la diferencia del importe íntegro satisfecho, menor en el año 2007, en que permaneció 60 días incapacitado.

Dicho documento no fue considerado una prueba suficiente por la juez a quo y este tribunal comparte su criterio, y ello en base a dos consideraciones, que dado el escaso tiempo de incapacidad, 60 días , parece desmesurada y no causalmente relacionada con el siniestro, la perdida que se reclama , que por ello no cabe hacer corresponder unívocamente con el periodo impeditivo expuesto y si hacer depender de otras causas de mercado que no han sido determinadas.

En definitiva con este resultado probatorio, no es posible considerar demostrado un perjuicio concreto y determinado por lucro cesante.

TERCERO.- Por todo ello procede la desestimación del presente recurso sin hacer especial pronunciamiento de las costas ocasionadas dada su intrascendencia.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación y en atención a lo expuesto:

Fallo

LA SALA ACUERDA.

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victor Manuel frente a la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Ourense , en los autos de Procedimiento Abreviado nº107/2011, dicha sentencia se confirmaíntegramente , sin hacer expreso pronunciamiento de las costas de la alzada.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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