Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 291/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 31/2013 de 26 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 291/2013
Núm. Cendoj: 12040370012013100325
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-
Rollo de Sala nº 31/2013
Juzgado: Villarreal-5
P.A. nº 44/2011
SENTENCIA Nº 291
Ilmos. Sres:
Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Magistrados
Don Pedro Luís Garrido Sancho
Doña Aurora de Diego González
En la Ciudad de Castellón a veintiséis de septiembre de dos mil trece.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el nº 44/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Villarreal, por un presunto delito contra la salud pública contra Saturnino , con DNI núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1983 en Valencia, hijo de Antonio y de María del Carmen y vecino de Puzol, CALLE000 núm. NUM002 , cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 31 de julio y el 2 de agosto de 2010; contra Agustín , con DNI núm. NUM003 , nacido el NUM004 de 1986 en Valencia, hijo de Miguel y de Remedios y vecino de La Eliana ( Valencia ), CALLE001 NUM005 Urb. DIRECCION000 , cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 31 de julio y el 2 de agosto de 2010; contra Alicia , con DNI núm. NUM006 , nacida el NUM007 de 1990 en Elche, hija de Juan y de Maria Angeles, vecina de Elche, CALLE002 núm. NUM008 . NUM009 , cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 31 de julio y el 2 de agosto de 2010; y contra Lina , con DNI núm. NUM010 , nacida el NUM011 de 1991 en Valencia, hija de Juan Miguel y María del Carmen y vecina de Paiporta( Valencia), c/ DIRECCION001 nº NUM012 . NUM012 , cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 31 de julio y el 2 de agosto de 2010.
Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Juan D. Montañés Lozano y los referidos acusados, representados el primero y el segundo por la Procuradora Sra. Cruz Sorribes y defendidos por el Letrado Sr. Izquierdo Tarin; la tercera por el Procurador Sr. Llorens Cubedo y por la Letrada Sra. Calderón Vicente; y la cuarta por la Procuradora Sra. Cruz Sorribes y defendida por la Letrada Sra. Martínez García.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 25 de septiembre de 2013 se celebró el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 44/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Villarreal contra los ciudadanos españoles Saturnino , Agustín , Alicia y Lina , al comienzo de cuyas sesiones por el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados se manifestó que habían alcanzado un acuerdo sobre una calificación conjunta en los siguientes términos:
Primero.- Los hechos son constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA previsto y penado en el artículo 368.2º del Código Penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en la redacción dada por la LO 5/10 por ser más beneficiosa para los acusados.
Segundo.- Responden en concepto de coautores los acusados conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
Tercero.- No concurre circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alguna.
Cuarto.- Procede imponer a cada acusado las penas de PRISIÓN DE UN AÑO Y NUEVE MESES, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal , y MULTA DE CUATROCIENTOS EUROS con responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago de dos meses conforme al artículo 53 del Código Penal . Costas.
Debe acordarse al decomiso de la droga intervenida a los acusados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 y 127 del Código Penal y 338 de la LECr , dándole el destino legal.
SEGUNDO.- Interrogados los acusados por el Sr. Presidente sobre el acuerdo alcanzado por su defensa con la parte acusadora, manifestaron que lo conocían y lo ratificaban, tras lo cual se procedió a dictar sentencia in voce de acuerdo con lo convenido, anunciándose por las partes la intención de no recurrir.
TERCERO.- En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.
Los acusados Saturnino , mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1983, Agustín , mayor de edad en cuanto nacido el día NUM004 de 1986, Lina , mayor de edad en cuanto nacida el día NUM011 de 1991, e Alicia , mayor de edad en cuanto nacida el día NUM007 de 1990, todos ellos sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo pero sin llegar a formar grupo organizado acudieron el día 31 de julio de 2010 al festival de música Arenal Soundde Burriana con el propósito de suministrar a cambio de precio sustancias estupefacientes a los asistentes al citado concierto, a cuyo fin hicieron previamente acopio de 20,48 gramos de MDMA con una pureza del 74,3% que llevaban distribuidas en cuarenta y nueve bolsitas, así como de 0,38 gramos de anfetamina con una pureza del 4,36% y 2,47 gramos de hachis con una pureza del 5,53%, además de un cigarro porro. Así, sobre las 22:30 horas del citado día y encontrándose en la zona del aparcamiento ofrecieron en venta las referidas sustancias a dos personas que resultaron ser agentes de la Guardia Civil que prestaban servicio de paisano.
El MDMA y la anfetamina son sustancias que ocasionan grave daño a la salud, y están sujetas al control internacional de drogas tóxicas, siendo el MDMA de circulación prohibida en España. El hachís es sustancia que no ocasiona grave daño a la salud y está sujeta al control internacional de drogas tóxicas, siendo de circulación prohibida en España.
El MDMA habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 537,80 euros, la anfetamina un valor de 7,95 euros y el hachís un valor de 12,94 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados, con el consentimiento de éstos expresado en el acto del juicio, se procediera por el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación conjunto alcanzado al comienzo de las sesiones del juicio oral, siendo la pena solicitada de seis años, es procedente, de acuerdo con el art. 784.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de conformidad con la acusación aceptada por las partes.
SEGUNDO.- Los hechos que se han declarado probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo articulo 368.2º del Código Penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en la redacción dada por la LO 5/10, por ser más beneficiosa para los acusados, por haberse llevado a cabo los actos de promoción del consumo de las sustancias estupefacientes descritas en los hechos probados.
TERCERO.- De dicho delito son responsables en concepto de autores los acusados por su directa, voluntaria y confesada participación en su ejecución.
CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del acusado.
QUINTO.- Respeto de las penas a imponerse, proceden, para cada uno de los acusados, las de PRISIÓN DE UN AÑO Y NUEVE MESES, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal , y MULTA DE CUATROCIENTOS EUROS con responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago de dos meses conforme al artículo 53 del Código Penal . Costas.
Procede igualmente decretar el decomiso de la droga intervenida a los acusados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 y 127 del Código Penal y 338 de la LECr , dándole el destino legal.
SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal , las costas procesales se le imponen por cuartas e iguales partes a los acusados.
VISTOSlos artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a los acusados Saturnino , Agustín , Alicia y Lina , como responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública ya tipificado, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de PRISIÓN DE UN AÑO Y NUEVE MESES, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal , y MULTA DE CUATROCIENTOS EUROS con responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago de dos meses conforme al artículo 53 del Código Penal .
Se acuerda el decomiso de la droga intervenida a los acusados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 y 127 del Código Penal y 338 de la LECr , dándole el destino legal.
Las costas procesales se le imponen por cuartas e iguales partes a los acusados.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

