Sentencia Penal Nº 291/20...il de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 291/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 12/2014 de 30 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO

Nº de sentencia: 291/2014

Núm. Cendoj: 28079370022014100333


Encabezamiento

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0000803

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 12/2014

Origen:Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid

Procedimiento Abreviado 516/2010

Apelante: D./Dña. Pablo , D./Dña. Sixto , D./Dña. Carlos Daniel , D./Dña. Victor Manuel y D./Dña. Benito

Procurador D./Dña. LEONARDO RUIZ BENITO

Letrado D./Dña. MATILDE IZQUIERDO ORCAJO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 291/14

ILMOS. SRES:

PRESIDENTA: DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D.LUIS MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO: D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a 30 de abril de 2014

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, la sentencia dictada en los autos arriba indicados, seguidos por un delito de atentado y falta de lesiones, siendo partes en esta alzada: como apelantes Pablo , Sixto , Carlos Daniel , Victor Manuel y Benito , representados por el Procurador de los Tribunales Don Leonardo Ruiz Benito y asistidos por la Letrada Doña Matilde Izquierdo Orcajo; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO En la presente causa, se dictó sentencia de fecha 4 de noviembre de 2013 que contiene los siguientes Hechos Probados:

'Sobre las 3.00 horas del día 27 de abril de 2009 dos vehículos circulaban por la calle Francisco Álvarez de Madrid a velocidad excesiva con las luces apagadas uno marca BMW matrícula Y-....-AT , en el que viajaba como ocupante el acusado Sixto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables , y, otro marca Ford matrícula .... KNL , conducido por el acusado Victor Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, viajando corno ocupantes los acusados Benito , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Pablo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y, Carlos Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales Estando en el lugar tres indicativos de Policía nacional, formados por los agentes de policía nacional NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 , procedieron a darles el alto, a lo que hicieron caso omiso, iniciándose una persecución de los mismos con los vehículos policiales con señales acústicas y luminosas hasta que pararon los vehículos , bajándose los acusados de los vehículos , saliendo corriendo, pese a las órdenes de alto de los agentes , quienes continuaron la persecución a pie. Cuando el agente NUM001 se encontraba corriendo detrás de los acusados para interceptarles , al pasar a la altura del acusado Benito , quien se había quedado al lado de uno de los vehículos , al no poder salir corriendo al llevar muletas, para interceptar el paso del referido agente, golpeó al citado agente con la muleta alcanzándole en la mano sin causarle lesiones.

En la persecución a pie el acusado Victor Manuel cayó al suelo, momento que aprovechó el agente NUM004 para retener al mismo, y al estar el acusado Victor Manuel pataleando en el suelo, cuando el agente NUM004 procedió a su detención recibió una patada en la pierna derecha y otra en la mano, sufriendo lesiones consistentes en hematoma en tercio inferior de la pierna derecha que curó en 5 días, tres de ellos impeditivos, tras una primera asistencia.

El presente procedimiento ha sufrido una paralización en las fechas siguientes: de 13 de octubre de 2010 a 21 de abril de 2012 y de esta fecha a 19 de abril de 2013, por causas no imputables a los acusados ni a su representación procesal.'

Y en la parte dispositiva de la sentencia se dictó el siguiente fallo:

'ABSOLVIENDO A Victor Manuel del delito de atentado que se le venía imputando, CONDENO a Victor Manuel , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, como autor de una falta contra el orden público a la pena de 10 días de multa. -

CONDENO A Victor Manuel , concurriendo Ia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada , como autor de una, falta de lesiones a la pena de 1 mes de multa.

La cuota diaria de las penas de multa será de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se imponen al condenado un 50% de las costas, correspondientes a un juicio de faltas.

En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar al agente de Policía Nacional NUM004 , en la cantidad total de 400 euros, por lesiones.

ABSOLVIENDO A Benito DEL DELITO DE ATENTADO del que venía siendo acusado, CONDENO A Benito ,concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada como autor de un DELITO DE RESISTENCIA , a la pena de 3 meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

Se imponen al condenado un 25% de las costas.

CONDENO A Pablo , Carlos Daniel Y Sixto , como autores de una falta contra el orden público, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena, para cada uno de ellos, de 10 días de multa, y un 8,33% de costas, para cada uno de ellos, que serán las correspondientes a un juicio de faltas.

En cuanto a la cuota diaria de las penas de multa la misma será de 3 euros, con privación de 1 día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

Formado el correspondiente rollo de apelación, tras seguirse los trámites legales, se señaló día para la deliberación , procediéndose al dictado de la presente resolución.


Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso cuestiona la condena de Victor Manuel , respecto del cual se solicita su absolución, y en cuanto a Benito , se estima que paró levemente a un policía con su muleta y que tal acción, debe ser calificada como una falta del art.634 CP , y no como un delito de resistencia.

SEGUNDO.-En primer lugar, y por lo que hace al recurso contra la condena a Victor Manuel por una falta de lesiones, estamos ante una discrepancia valorativa de las pruebas que como es bien conocido, es cuestión propia e intransferible del órgano enjuiciador, conforme a lo previsto en los arts.973 y 741 LECrim .

Sin embargo, tal pronunciamiento general, en efecto, permite corregir los errores patentes, si quien recurre, acredita que se está ante alguno de los siguientes casos:

- Valoración de pruebas ilícitas

- Manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio, válidamente configurado

- Relato fáctico oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo

- Falta de toda motivación o que ésta sea insuficiente, ilógica, irracional o contraria a las máximas de la experiencia.

TERCERO.-Examinada la cuestión, no podemos estimar el recurso ya que no se ha probado la existencia de ninguna de las causas de rectificación de la sentencia, expuestas en el fundamento jurídico anterior.

En efecto, la condena de Victor Manuel por una falta de lesiones se basa en la declaración del agente de policía agredido y en la acreditación del resultado de tal acción, que se saldó con 'hematoma en tercio inferior de la pierna derecha que curó en 5 días , tres de ellos impeditivos, tras una primera asistencia'.

El motivo del recurso, ha de decaer, al resultar evidente que tales hechos son incardinables en la falta de lesiones prevista y penada en el art.617.1 CP , que castiga a quien produce un resultado o menoscabo lesivo a una persona, que sólo haya necesitado una asistencia médica sin requerir tratamiento médico o quirúrgico, como es el caso.

CUARTO.-Más suerte, va a correr el otro motivo, mediante el cual se solicita la condena como falta del art,634 CP , en vez de como delito de resistencia del art.556 CP , respecto a los hechos imputados a Benito .

En efecto, es doctrina bien arraigada la que distingue una gradación de niveles de gravedad en los ilícitos penales contra el principio de autoridad, comenzando por la conducta más grave, atentado ( art.550 CP ), siguiendo por el delito de resistencia ( art.556 CP ) y concluyendo con la más leve, consistente en la falta contra el orden público prevista y penada en el art.634 CP .

En el presente caso, lo único que se recoge en el factumen relación a la conducta que se examina, es que Benito intentó parar con su muleta a un policía que les perseguía, golpeándole en la mano sin causarle lesión alguna.

Con tan escuetos datos, no aparece por ningún lado evidenciada la gravedad exigible para considerar cometido el delito aplicado, tratándose más bien de una conducta tendente a obstaculizar el principio de autoridad, de manera leve, que por aplicación del principio de proporcionalidad y a la vista de las circunstancias concurrentes, consideramos merece un reproche evidente, pero menor al establecido en la sentencia recurrida.

Por todo lo dicho, se le condena por una falta del art.634 CP , a la pena de quince días de multa con cuota diaria de 10 euros, por considerarse proporcionada a los hechos.

QUINTO.- En razón de lo expuesto se estima parcialmente el presente recurso de apelación , sin que se considere necesario hacer pronunciamiento alguno de las costas de esta alzada.

VISTOSlos preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad que el Pueblo Español nos confiere, procede dictar el siguiente:

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 4 de noviembre de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid , debemos DECLARAR Y DECLARAMOShaber lugar al mismo, y en consecuencia, sustituimos la condena a Benito de delito de resistencia por la de una FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO ya definida, imponiéndole por ella, una pena de 15 días de multa con cuota diaria de 10 euros.

Se mantiene el resto de la sentencia, en todos sus extremos.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada .

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.Doy fe.

PUBLICACION.- La presente sentencia ha sido publicada y leída, en el presente día, por el Magistrado Ponente , estando celebrando audiencia pública, este tribunal.


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