Sentencia Penal Nº 291/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 291/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 162/2014 de 29 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LARROSA AMANTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 291/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100428

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1309

Núm. Roj: SAP MU 1309/2014

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00291/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500618
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000162 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000722 /2013
RECURRENTE: Leoncio
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 162/14
S E N T E N C I A Nº 291/14
En Cartagena, a 29 de julio de 2014.
El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE , Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia,
Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 162/14,
dimanantes del Juicio de Faltas nº 722/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena por una supuesta
falta de amenazas, en el que han sido partes Leoncio , como denunciante, y Tomás , como denunciado,
en virtud del recurso de apelación interpuesto por Leoncio contra la Sentencia de fecha 6 de febrerio 2014,
dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

Primero : El Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena con fecha 6 de febrerio 2014, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: ' Como consecuencia de las pruebas practicadas en las actuaciones, expresa y terminantemente se declara probado que Leoncio interpuso denuncia en la que se refería que desde el día 15 de junio de 2013 en el que tuvo un incidente con Tomás , por el cual ambos resultaron detenidos y se siguió un procedimiento ante un Juzgado de Madrid ha venido recibiendo llamadas de teléfono y y mensajes de Tomás amenazándolo e insultándolo con expresiones tales como 'que le va a matar, que le va a voltear, que se va a enterar de lo que es verdaderamente pasarlo mal'.

Celebrado el oportuno juicio, no quedaron acreditados los hechos denunciados, ante la incomparecencia de la parte denunciante'.

Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: ' Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos que se le imputaban en el procedimiento a Tomás declarando de oficios las costas causadas'.

Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Leoncio , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único : Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

Fundamentos

Primero : Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente juicio de faltas, en la que se absuelve al denunciado ante la incomparecencia del denunciante al acto del juicio de faltas por lo que no pudo acreditar los hechos denunciados. Viene a sostener el apelante que lleva recibiendo amenazas e insultos desde junio de 2013 no sólo del denunciado sino también de Alina, hermana del denunciado, a través de mensajes de texto y whatsapps, aunque ni en la denuncia ni en la sentencia se hace referencia alguna a Alina. Señala que sí no compareció al juicio fue porque se equivocó de sala de vistas y por ello no pudo acudir al juicio.

Por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia apelada.

Segundo : El recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado y confirmada la sentencia absolutoria dictada en la instancia. En tal sentido en el proceso penal rige plenamente el principio acusatorio, de tal manera que sí no existe una expresa acusación no es posible dictar sentencia condenatoria. En el ámbito del juicio de faltas tal acusación puede provenir del Fiscal, en las faltas públicas y por ello perseguibles de oficio, o del denunciante al sostener en el juicio su denuncia y solicitar la condena del denunciado. Sí ninguno de ellos formula acusación, cualquiera que sea el motivo de este hecho, el citado principio acusatorio impide que se dicte sentencia condenatoria. Y ello es lo que ha ocurrido en el presente caso. El denunciante y ahora apelante no compareció el día señalado para el juicio de faltas y ello a pesar de estar debidamente citado. Es cierto que llevó a cabo una comparecencia el mismo día del juicio (en la que no se especifica la hora) indicando la existencia de un error en la sala de vistas en la que se debía de celebrar el juicio, pero dicha comparecencia no deja de ser nada más que una simple manifestación del recurrente carente de todo tipo de confirmación objetiva, pues no consta en la copia de la citación del denunciante número de sala de vistas y en la copia de la citación del denunciado sí consta la nº 7, por lo que es evidente que debió de haber comparecido ante el Juzgado con tiempo suficiente para poder conocer dónde se iba a celebrar el juicio y al no hacerlo nada permite considerar acreditado que estaba a su hora y más teniendo en cuenta la existencia de una zona común a las salas de vistas y que cada uno de las personas que deben comparecer en juicio son llamadas desde la puerta de la sala por el personal de auxilio. Esta falta de concreta prueba impide que pueda considerarse la existencia de nulidad de actuaciones y en consecuencia la única sentencia que puede ser dictada es la absolutoria por falta de acusación contra el denunciado.

Tercero : Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por Leoncio contra la Sentencia de fecha 6 de febrero 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 722/13 y CONFIRMO la resolución recurrida en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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