Sentencia Penal Nº 291/20...io de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 291/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 720/2016 de 01 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: GIL CORREDERA, MARIA JOSEFA ANGELES

Nº de sentencia: 291/2016

Núm. Cendoj: 50297370032016100520

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:2540

Núm. Roj: SAP Z 2540/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00291/2016
Rollo: ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 720 /2016
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 10 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 21 /2016
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a uno de junio de dos mil dieciséis.
Ilma. MAGISTRADA Dª.MARIA JOSEFA GIL CORREDERA , Magistrada de la Sección Tercera de
la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio Inmediato de Delito Leve, num. 21/2016,
procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza, Rollo núm. 720/16, seguido por lesiones, en el que
figura en calidad de denunciante Concepción defendida por la Letrada Dª Gemma Aibar Cerezo. Y como
denunciada Isidora defendida por la Abogado Dª Ana Gil Torres; con intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 19 de abril de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : DEBO CONDENAR Y CONDENO a Isidora como autora responsable de un delito leve de Maltrato de obra del art. 147.3 del Código Penal de la que resulta acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS , aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art 53.1 C. Penal , abono de costas procesales si las hubiera.'.



SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara que sobre las 19:45 horas del día 25 de febrero 2016, Concepción se encontraba en el servicio de Urgencias del Hospital Infantil Miguel Server con su hijo cuando vio entrar a la denunciada Isidora con el suyo y para evitar tener una situación incomoda, pués ésta última es la actual pareja de su ex marido y tienen varios procedimientos judiciales pendientes, decidió abandonar la sala. Que una vez que su hijo fue atendido y se marcho del hospital, ya en la calle, la denunciada se le acerco de forma desafiante le empujo con el pecho, no llegando a caerse, ni sufrir ninguna lesión, al tiempo que profería expresiones tipo 'hija de puta' y similares. '.



TERCERO. - Por la Letrada Ana Gil Torres, en defensa de Isidora , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, y se sustituyen por lo siguientes : Concepción presentó denuncia ante el juzgado con fecha 25/2/3016, contra Isidora , manifestando que sobre las 19,45 horas del día de la fecha cuando salía la declarante del hospital Miguel Servet de esta ciudad, se le ha acercado la denunciada, le ha empujado con el pecho, intentando tirarla, si bien no ha llegado a caerse al suelo, por poco, profiriendo expresiones ofensivas del tenor literal siguiente 'Os vais a enterar que estáis haciendo con mi familia, hija de puta; No habiendo quedado acreditado que los hechos denunciados sean ciertos al ser las versiones de ambas partes contradictorias.

Que la denunciante tiene pendiente un proceso judicial que se sigue en el juzgado de instrucción nº 6 de esta ciudad, por abuso sexual hacia su hijo y otro menor, en el que está imputada la denunciada.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.


PRIMERO .- Interpuesto recurso de apelación por la Letrada Ana Gil Torres, en defensa de Isidora , se alegan como motivos, primero, infracción de normas de ordenamiento jurídico, atipicidad de los hechos probados, así se atribuye a su representada un delito leve de maltrato de obra del articulo 147.3 del código penal , tras la denuncia interpuesta por Concepción , y la Señora Isidora no admite la realización de dichas conductas descritas por la denunciante, simplemente admite que el día señalado se encontraba en el Hospital Miguel Servet acompañando por motivos de salud a su hijo menor de edad, y se llevó una sorpresa al encontrarse en el hospital con la denunciante y su hijo, y se dirigió hacia ellos, con la única intención de interesarse por el estado de salud del niño, ya que el hijo de la Señora Concepción es hijo de la pareja sentimental de la denunciada, siendo dos versiones contradictorias, segundo, existencia de un grave error en la valoración de la prueba, existiendo una duda razonable sobre como ocurrieron los hechos, tercero, no procede la imposición de costas, ya que en este tipo de procedimientos, no es necesaria la intervención del letrado, y el procurador no es preceptivo, y cuarto, nulidad de pleno derecho de la sentencia al amparo del articulo 238 pº 3 de la LOPJ , por inaplicación del articulo 50 del código penal , y hay que tener en cuenta la situación económica del reo, solicitando que se revoque la sentencia impugnada, absolviendo a la recurrente.



SEGUNDO.- En relación con el principio de presunción de inocencia , la Sentencia del TS Sala 2ª de fecha 27 septiembre 1994 establece que:'Esta Sala de Casación no está facultada para realizar en esta vía una nueva evaluación de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia, único que puede efectuar la valoración en conciencia de las pruebas ante él practicadas en la tarea de juzgar y dictar sentencia, como establece art. 741 LECr . Pero sí puede esta Sala verificar, en relación con el principio de presunción de inocencia, a) si ha existido en el caso prueba de cargo suficiente para dictar un fallo condenatorio como base para poder afirmar la comisión del delito y la culpabilidad del acusado, b) que la prueba se ha obtenido en correctas condiciones de publicidad, inmediación y posibilidad de contradicción, y c) que el tribunal ha razonado de acuerdo con principios de lógica y de decantada experiencia en el proceso que ha determinado su convicción a partir de las pruebas practicadas ( SS 28 enero , 8 marzo y 23 abril 1993 de entre las muchas que se han dictado sobre el tema). En idéntico sentido SAP Barcelona de fecha 22 julio 2009 .

Para que las declaraciones de la víctima puedan enervar la presunción de inocencia, según establece la jurisprudencia es necesario que se den los siguientes requisitos: 1) ausencia de incredibilidad subjetiva, 2) verosimilitud, y 3) persistencia en la incriminación, así Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras muchas, de 20 de octubre de 1999 , 9 de octubre de 1999 , 1 de octubre de 1999 , 22 de abril de 1999 y 13 de febrero de 1999 .

En nuestro caso no existe prueba suficiente para acreditar la realidad de los hechos denunciados, solo nos encontramos con las declaraciones de la denunciante, que son negadas por la denunciada, es decir las declaraciones de ambas parte son contradictorias, existiendo ausencia de incredibilidad subjetiva, por enemistad manifiesta entre ambas mujeres, ya que el ex marido de la denunciante y padre de su hijo, es la actual pareja de la denunciada, y tienen varios procesos judiciales pendientes, según la propia denunciante, las diligencias previas 1667/2015 del juzgado de instrucción nº 6 por abuso sexual, hacia su hijo y otro menor, estando imputada la denunciada, constan en las actuaciones que dichas diligencias fueron sobreseídas en virtud de auto de fecha 4/2/2016 procedente del juzgado de instrucción nº 6 de esta ciudad .

Asimismo no consta ninguna otra prueba de carácter objetivo, ni testifical, ni pericial, ya que el medico forense, informó en fecha 27/2/2016 que 'Según el parte medico existente fue atendida Concepción en el Centro de Salud de Sagasta en Zaragoza, en el que consta en la exploración, que en la consulta fue llorando muy nerviosa y angustiada, y dada la ausencia de signos lesionales, considera el informante que no puede acreditarse que hayan existido lesiones físicas en agresión'.

Así de conformidad con los argumentos esgrimidos anteriormente procede revocar la sentencia impugnada, absolviendo a Isidora del delito leve de maltrato de obra tipificado en el articulo 147 pº3 del código penal , de que fue acusada, con declaración de oficio de las costas procesales.

Por tanto el recurso debe estimarse.



TERCERO .-Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Se ESTIMA el recurso de Apelación formulado por la Letrada Ana Gil Torres, en defensa de Isidora , y se REVOCA la sentencia dictada con fecha diecinueve de Abril de de 2016, por la Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza, y se absuelve a Isidora del delito leve de maltrato de obra tipificado en el art. 147 pº 3 en el Delito Leve Inmediato num. 21/2016, con declaración de oficio de las costas procesales de ambas instancias.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M. I. SR. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública está Audiencia en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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