Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 291/2019, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 883/2018 de 19 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: LOBEJÓN MARTÍNEZ, AGUSTÍN PEDRO
Nº de sentencia: 291/2019
Núm. Cendoj: 33044370022019100270
Núm. Ecli: ES:APO:2019:2258
Núm. Roj: SAP O 2258/2019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDAOVIEDO
SENTENCIA: 00291/2019
-
C/ COMANDANTE CABALLERO S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: MEO
Modelo: SE0200
N.I.G.: 33044 43 2 2015 0116673
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000883 /2018
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000294 /2017
Delito: LESIONES
Recurrente: Rosendo , Sabino
Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE GARCIA-BOBIA FERNANDEZ, JOSEFINA ALONSO ARGUELLES
Abogado/a: D/Dª SARA ALVAREZ GARCIA, MARIA DEL PILAR GARCIA VAQUERO
Recurrido: Severino , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª CRISTINA FERNANDEZ-SANZ ALVAREZ,
Abogado/a: D/Dª LARA PELLITERO MARAÑA,
SENTENCIA Nº291/2019
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS
ILMO. SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ
ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
En Oviedo, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos
de Juicio Oral nº294/2017 seguidos en el Juzgado de lo Penal nº2 de Oviedo (Rollo de Sala nº883/2018),
en los que aparecen como apelantes: Rosendo , representado por la Procuradora de los Tribunales doña
María José García Bobia, bajo la dirección letrada de doña Sara Alvarez Garcia y Sabino , representado por la
Procuradora de los Tribunales doña Josefina Alonso Argüelles, bajo la dirección letrada de doña María del Pilar
García Vaquero y como apelados: Severino , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina
Fernández- Sanz Alvarez, bajo la dirección letrada de doña Lara Pellitero Maraña y EL MINISTERIO FISCAL;
siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Pedro Lobejón Martínez, procede dictar sentencia fundada
en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 02-07-18, cuya parte dispositiva literalmente dice FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Rosendo , como autor responsable de un delito de lesiones, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y condeno a Sabino , como autor responsable de un delito de lesiones, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, ambos acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Severino en la cantidad total de 6.900 euros; y al SESPA en la cantidad que se determine por el importe de los gastos sanitarios correspondientes a la asistencia prestada a Severino con ocasión de la agresión. Todo ello con expresa imposición a cada uno de los condenados de la mitad de las costas procesales causadas, con inclusión de las derivadas de la acusación particular.'
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedichos recurrentes, fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitados con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda, se señaló para la deliberación y votación el día 15 de julio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.- Las defensas de los dos acusados recurren para interesar que se dicte sentencia absolutoria en vez de la condena por delito de lesiones que se ha pronunciado en primera instancia. Los motivos de uno y otro recurso consisten en error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio 'in dubio pro reo'.
SEGUNDO.- Examinado con detenimiento lo actuado, y visionada la grabación del plenario, resulta forzoso concluir que las alegaciones de los apelantes, que ofrecen visiones parciales y omiten la relevancia de los elementos probatorios que les son prejudiciales, no pueden prevalecer frente a los contundentes argumentos esgrimidos en la sentencia objeto de crítica y que llevan al titular del Juzgado 'a quo' a conclusiones acertadas.
Como explica la STS 158/2014, de 12 de marzo, la declaración de la víctima es una actividad probatoria hábil, en principio, para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
En el supuesto analizado, las declaraciones del ofendido están dotadas de verosimilitud, por ser reiteradas y coherentes, en lo esencial, sin las pretendidas contradicciones que se aducen, y se encuentran rodeadas de corroboraciones probatorias subjetivas y objetivas. Ya en su denuncia de febrero de 2015, cuando mejor podía recordar los detalles del episodio lesivo, manifestó (folio 1 de la causa) que tres jóvenes accedieron al bar Goiás, donde se encontraba trabajando, 'teniendo prohibido el acceso uno de ellos por haber causado problemas en el local en anteriores ocasiones. Que los tres jóvenes comenzaron a golpear el mobiliario del local y a romper cristales, por lo que el compareciente trató de evitar que continuaran haciéndolo, siendo agredido por dos de los tres jóvenes', insiste en que hubo dos agresores que son Sabino y Rosendo , declaración que ratifica en abril siguiente, cuando reitera (folio 17) 'que sus agresores fueron tan solo Sabino y Rosendo , que el tercer joven que les acompañaba no le agredió'.
En el juicio oral, pese a que en algún momento no se explicó con claridad, fue rotundo al responder que eran tres y uno de ellos 'no hizo nada' (minuto 19:15 del acta grabada), que Rosendo le pegó y le tiró al suelo (minuto 22:40) y que le dieron trompadas y le propinaron patadas 'entre los dos' (minutos 23:15 y 24:10).
No resulta creíble lo dicho por Sabino (folio 142 y minuto 12) de que, aunque estuvo en el lugar, se limitó a 'separarlos', refiriéndose a Severino y a Rosendo , y este coacusado, que reconoce tenía prohibido volver a entrar en el local (minuto 3:45), también admite haber pegado a Severino (folio 119) aunque dice que lo hizo como defensa y que éste le había agredido, extremo no acreditado, máxime cuando ni siquiera acudió al médico, pretextando diversos inconvenientes (minuto 4:40 y 5:20). Como prueba adicional de cargo frente a ambos recurrentes, resulta sólido el testimonio de la camarera Josefa , que le dijo a Severino que Rosendo tenía prohibida la entrada, que estaban pegando a Severino los dos, que Sabino rompió un marco de un puñetazo y se lo lanzó a ella, que vio a Severino en el suelo y que Sabino no separó nada, no teniendo dudas (minutos 34:50, 36:15 y 37:15). Como refrendo objetivo, tanto en los partes e informes facultativos (folios 6, 7, 21 y 72) como en el dictamen médico-forense de sanidad emitido el 21 de diciembre de 2016, que modifica el alta anterior (folios 31 y 101), se aprecian déficits compatibles con el mecanismo de agresión, ya en el parte inicial se diagnosticaba posible rotura del manguito rotador, en el informe de ecografía se recomendaba realizar RMN y, en relación con este extremo, la descripción hecha en el informe de alta definitivo recoge el resultado de rotura completa de tendón supraespinoso y subluxación medial de la porción larga del tendón del bíceps con bursitis asociada, sin que el dictamen, incluso en las consecuencias temporales ocasionadas por el hecho traumático (folio 102), donde refleja los días impeditivos y no impeditivos, que evidentemente no son los 25 alegados, sino los que se plasman en el relato fáctico, se vea eficazmente contradicho por otros elementos probatorios, es más, la citada testigo (minuto 41) sostiene que Severino no volvió a trabajar. Por otro lado, la agresión se produjo en la entrada o pasillo que da acceso al interior del establecimiento, el no demostrado carácter agresivo de Severino tampoco desvirtúa la realidad de la narración y, en suma, no se produce ninguna de las irregularidades que se alegan y procede mantener íntegramente el pronunciamiento recaído, previo rechazo de los recursos.
Vistos los preceptos legales citados y sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de Rosendo y de Sabino contra la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2018 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo en el Juicio Oral nº 294/2017, de que dimana el presente Rollo, y confirmamos dicha resolución, imponiendo a los apelantes por mitad las costas de esta alzada.A la firmeza de esta resolución, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los Registros correspondientes, remítase testimonio, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo.
Así por esta Sentencia lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue dada, leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr.
Magistrado- Ponente, al día siguiente hábil de su fecha, de lo que, yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
