Sentencia Penal Nº 291/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 291/2019, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 550/2019 de 13 de Junio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: SANCHEZ ZAMORANO, FRANCISCO DE PAULA

Nº de sentencia: 291/2019

Núm. Cendoj: 14021370032019100398

Núm. Ecli: ES:APCO:2019:1386

Núm. Roj: SAP CO 1386:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1402143P20163003119

nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 550/2019

Asunto: 300635/2019

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 16/2018

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL nº 4 DE CORDOBA

Negociado: Y

Apelante: THOMPSON REUTERS

Procurador: INMACULADA DE MIGUEL VARGAS

Abogado: JOSE IGNACIO GARCIA-NIETO FERNANDEZ

Apelado: Lucas

Procurador: DOLORES MARIA GRUESO MARTIN

Abogado:. ENRIQUE JOSE FAURA SANCHEZ

S E N T E N C I A nº 291/2019

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

Magistrados:

D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO.

D. JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA.

En Córdoba a 13 de junio de 2.019.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 16/2018, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 178/2018 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba, por el delito de descubrimiento de secretos empresariales, siendo apelante THOMPSON REUTERS, representado por la Procuradora SRA. INMACULADA DE MIGUEL VARGAS y defendido por el Letrado SR. JOSÉ IGNACIO GARCÍA-NIETO FERNÁNDEZ, siendo apelado Lucas, representado por la Procuradora SRA. DOLORES MARÍA GRUESO MARTÍN, y defendido por el Letrado SR. ENRIQUE JOSÉ FAURA SÁNCHEZ, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

Antecedentes

PRIMERO.-Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 4 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 14/03/2019, en la que constan los siguientes Hechos Probados: ' El acusado, Lucas, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre abril de 1.997 y enero de 2.016, mantuvo una relación con Thomson Reuters Aranzadi en calidad de delegado comercial de clientes preferentes de dicha empresa editorial, siendo su cometido la comercialización de sus productos, para lo que usaba datos que habían sido computados por él mismo y otros compañeros y que tenía en registro en número de 6.142 ficheros en los que constaban datos personales de clientes. Tras cesar en su labor comercial y laboral con la referida empresa, el acusado contactó con otras empresas del sector que se dedicaban al mismo negocio con la idea de buscar nuevo empleo. Junto a los mensajes en los que hacía su propuesta, incluía parte de las listas antes referidas sobre clientela diversa para acreditar su buena disposición y conocimiento del negocio. No consta acreditado que en dichos registros informáticos hubiese datos sobre competitividad de la entidad denunciante o sobre su forma de actuar en el ámbito de su negocio, ni que los datos compartidos tuvieran especial protección o fueran de carácter confidencial; menos aun que el acusado tuviera intención de causar con ello perjuicio a la entidad con la que había trabajado o revelar formas de actuar de la misma a la competencia de manera ilícita.'

SEGUNDO.-En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: ' Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Lucas del delito de descubrimiento de secretos empresariales por el que había sido acusado. Declarando de oficio las costas procesales que se hubieran causado.'

TERCERO.-Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de THOMPSON REUTERS, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.


Fundamentos

PRIMERO.-No se aceptan los hechos probados ni la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida en el sentido que seguidamente se dirá.

SEGUNDO.-Contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal, que absuelve al acusado Lucas del delito de descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito empresarial del artículo 278.1 y 2 del Código Penal, se alza la representación procesal de la Acusación Particular sostenida por TOMPSON REUTER ARANZADI pidiendo, en primer lugar, la nulidad de la sentencia por insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica; y aduciendo, en segundo lugar, el error en la valoración de la prueba en cuanto a la calificación jurídica de los hechos efectuada por la sentencia recurrida. Discrepa la recurrente no sólo de los insuficientes argumentos fácticos y jurídicos que emplea la magistrada de la primera instancia para explicar el relato de hechos probados expuesto en la sentencia para absolver al acusado de referido delito, sino de la falta de racionalidad e incongruencia en parte de los argumentos empleados y, finalmente, de la falta de valoración de algunas de la pruebas practicadas, especialmente el informe pericial emitido por el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil.

En síntesis, la magistrada de instancia basa su absolución en dos puntos, principalmente, uno de contenido más jurídico, al entender que el listado de clientes que el acusado trató de suministrar a las empresas de la competencia no es propiamente, dadas las característica que acompañan al caso de autos, secreto de empresa a la hora de integrar este tipo penal, en contra de lo que afirma mayoritaria jurisprudencia; y otro de naturaleza fáctica, cual es que la finalidad que el acusado tenía no era perjudicar a la empresa querellante sino encontrar trabajo, siendo el caso que, a juicio de la apelante, la prueba practicada indica lo contrario, especialmente si tenemos en cuenta el susodicho informe pericial y el análisis de los correos electrónicos que el acusado dirige a las empresas de la competencia.

Pues bien, el nuevo artículo 790.2 en relación con el 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, no deja de ser una pauta interpretativa y una traslación en parte al ámbito de lo legal de la jurisprudencia constitucional existente sobre el tema a propósito de las facultades revisoras del tribunal de la apelación en el caso de sentencias absolutorias, las cuales, por regla general, no pueden ser en segunda instancia susceptibles de ser revocadas sustituyendo su referido pronunciamiento absolutorio por otro de contenido condenatorio, como no sea eventualmente tras la declaración de su nulidad y remisión al tribunal de primera instancia para el dictado de nueva sentencia o celebración de nuevo juicio en el caso de insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada (artículo 792.2, párrafo 3º).

TERCERO.-En aplicación del anterior criterio legal, y teniendo en cuenta que la Acusación Particular, como queda dicho, interesa la nulidad de la sentencia por insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica y la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia, hay que decir, en efecto, que la misma carece de la debida descripción del sustrato fáctico por quedar incompleto, tanto para justificar luego un pronunciamiento condenatorio como absolutorio, sin que el aserto de que el acusado actuó sin ánimo de perjudicar a su antigua empleadora y con la sola intención de encontrar trabajo se halle suficientemente explicado desde el punto de vista probatorio. Pero es que, por otro lado, se omite cualquier valoración racional sobre los correos electrónicos que el acusado remite a determinadas mercantiles que se dedicaban a la misma actividad que la querellante; y tampoco se hace completa referencia explicativa al otro archivo que el acusado mantenía ('Cartera zona potencial desarrollo 2015. xls), donde no sólo afecta al listado de clientes, sino que contiene otros datos comerciales. Pero si esto fuese poco, y a juicio de la Sala deviene de suma importancia -sin que ello sea prejuzgar ya los hechos-, no hay en la sentencia explicación debida del porqué (dentro del criterio de la libre valoración de la prueba) la magistrada se aparta del parecer de los peritos de la Guardia Civil, quienes ratificando el informe obrante en las actuaciones, y en concreto lo consignado a modo de conclusiones al folio 231 de las mismas, hacen unas consideraciones diametralmente opuestas al criterio judicial, en concreto a esa falta de intencionalidad del acusado y a la finalidad de encontrar trabajo como leit motivde la absolución. A modo ejemplificativo la sentencia guarda silencio o apunta simples referencias a las siguientes consideraciones que rezan en el susodicho informe pericial: a) utilización de identidad falsa a la hora de remitir los correos electrónicos para contactar con empresas de la competencia; b) Al menos por una de las destinatarias (El Derecho Editores) es advertido de la ilegalidad de la oferta de datos; c) él mismo reconoce que puede tener problemas al llevar a cabo estas práctica. Nada desdeñable a efectos de esa contradicción argumental en que incurre la sentencia es la falta de valoración en que incurre a cerca de la apreciación que hacen los peritos en otro pasaje de su informe, donde se viene a decir que los archivos contienen información personal, de localización y contable de cada uno de los clientes pertenecientes a Tompson Reuters Aranzadi.

CUARTO.-Lo anteriormente expuesto comporta que se estime el recurso formulado por la Acusación Particular, declarándose la nulidad de la sentencia y del propio juicio, y ello para preservar la imparcialidad objetiva de la magistrada y evitar las dudas que sobre la misma puedan albergar las partes ante la toma de posición tan categórica que referida magistrada muestra en favor de la absolución del acusado sobre la base de escasos, cuando no contradictorios, argumentos y de falta de valoración de algunas pruebas. Y es que, en efecto, no se trata de completar algún razonamiento, sino de valorar pruebas que no se han hecho y de salvar evidentes incongruencias respecto de las cuales se echan en falta los debidos razonamientos. Así pues, será necesario que se celebre nuevo juicio presidido por magistrado o magistrada diferente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de THOMPSON REUTERS ARANZADI contra la sentencia que en 14 de mazo de 2019 dictó el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba en Juicio Oral nº 16/18, debemos acordar la nulidad de juicio celebrado y de referida sentencia con fin de que vuelvan las partes a ser convocadas para nuevo juicio presidido por magistrado o magistrada diferente, y todo ello con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y verificado, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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