Sentencia Penal Nº 292/20...re de 2006

Última revisión
10/10/2006

Sentencia Penal Nº 292/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 195/2006 de 10 de Octubre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 292/2006

Núm. Cendoj: 15030370022006100629

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2412

Resumen:
Se anula la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña, sobre faltas de amenazas e injurias. El recurrente alega que invocó la prescripción de la falta en el acto del juicio oral, por transcurso del plazo entre el Auto de archivo y su reapertura recurrida. En la sentencia recurrida no consta referencia ni decisión de la invocada prescripción. El recurso prospera, se anula la sentencia de instancia para que se dicte otra en la que se supla el defecto de motivación expuesto.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00292/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000195 /2006-MA

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000492 /2003

NUMERO 292

A Coruña, diez de octubre de dos mil seis

La Ilma. MAGISTRADA Dª MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, como Tribunal unipersonal de

la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña, en juicio de faltas número 492/2003, seguido por falta de AMENAZAS, figurando

Antecedentes

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 6-5-2005 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que condeno a Sebastián como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas e injurias anteriormente definida a la pena de 20 días de multa a razón de 6 euros diarios, y por cada dos cuotas impagadas sufrirá un día de privación de libertad. Con imposición de costas al condenado.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Sebastián , que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 195/2006.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Dado el contenido de la sentencia no se hace pronunciamiento sobre los hechos probados.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega el recurrente que invocó la prescripción de la falta en el acto del juicio y como petición principal del recurso solicita que en primer lugar se aprecie la prescripción alegada. En efecto, en el acta del Juicio oral consta que la defensa del denunciado interesa por vía previa la prescripción por transcurso del plazo entre el Auto de archivo y su reapertura. Nada consta sobre la decisión de la invocada prescripción, ni referencia alguna se hizo en la sentencia recurrida. De este modo el Juez de instancia ha impedido la posibilidad de conocer cuales fueron los motivos por los que, hay que decir implícitamente, ha rechazado la petición alegada. Y la falta de motivación no puede ser suplida por el Tribunal superior por cuanto ello supondría impedir a la parte perjudicada por la decisión, hacer alegaciones tal y como establece es sistema de recursos que regula la LE Criminal.

Es por ello que insistiendo el recurrente en la referida prescripción la sanción jurídica debe ser la nulidad de la resolución recurrida para que se dicte otra en la que se supla el defecto de motivación.

A pesar de ser alegada por vía previa la prescripción no procede repetir el juicio pues con carácter general, la estimación o desestimación de la prescripción ha de hacerse siempre en la sentencia tras el juicio oral (sentencia Tribunal Supremo 356/99, 4-2-99 ).

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Resolviendo el recurso interpuesto por el contrario la sentencia de fecha, anulo la sentencia de instancia para que se dicte otra en la que se supla el defecto de motivación expuesto. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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