Última revisión
08/05/2008
Sentencia Penal Nº 292/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 165/2007 de 08 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PIJUAN CANADELL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 292/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO APELACIÓN NÚM. 165/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 453/2006
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. ANDRÉS SALCEDO VELASCO
Dª. ELISENDA FRANQUET FONT
En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 165/2007
dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 453/2006 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona, seguido por un
delito de robo de uso de vehículo de motor contra el acusado Héctor , que penden ante este Tribunal en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del referido acusado contra la sentencia dictada en los
mismos el día veinticinco de abril de dos mil siete por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad
de apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno al acusado Héctor con DNI nº NUM000, como autor responsable de un delito de robo de vehículo de motor previsto y penado en el artículo 244 1º.1º párrafo 2º y 3º en relación a los artículos 237, 238.2º y 240 del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, y al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- Resultado probado así expresamente se declara que, el acusado Héctor, mayor de edad con antecedentes penales no computables los efectos de esta causa, entre las 19 horas del día 9 de noviembre de 2003 y las 3 horas del día 10 de noviembre de 2003, con ánimo de obtener un beneficio económico, se dirigió la calle S. Procopio de la localidad de La Pobla de Claramunt, donde se encontró estacionado el vehículo Opel Kadet matrícula N....NH, propiedad de Sara sin que reclame por los daños y conducido por Carlos Ramón, valorado pericialmente en 721,21 euros y tras forzar la ventana del referido vehículo, accedió a su interior, y después de efectuar el puente y causar daños en el vehículo para ponerlo en funcionamiento, se dirigió con el mismo por un itinerario que no consta, hasta la localidad de San Adrián de Besós, donde el vehículo fue recuperado por la policía en fecha 13 de noviembre de 2003.
Los daños ocasionados al vehículo han sido valorados precisamente 218,60 euros."
TERCERO.- Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de interesar la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, con celebración de la vista del recurso con el resultado que consta en la precedente diligencia, quedando los autos pendientes de resolución.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO APELACIÓN NÚM. 165/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 453/2006
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. ANDRÉS SALCEDO VELASCO
Dª. ELISENDA FRANQUET FONT
En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 165/2007
dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 453/2006 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona, seguido por un
delito de robo de uso de vehículo de motor contra el acusado Héctor , que penden ante este Tribunal en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del referido acusado contra la sentencia dictada en los
mismos el día veinticinco de abril de dos mil siete por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad
de apelado el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno al acusado Héctor con DNI nº NUM000, como autor responsable de un delito de robo de vehículo de motor previsto y penado en el artículo 244 1º.1º párrafo 2º y 3º en relación a los artículos 237, 238.2º y 240 del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, y al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- Resultado probado así expresamente se declara que, el acusado Héctor, mayor de edad con antecedentes penales no computables los efectos de esta causa, entre las 19 horas del día 9 de noviembre de 2003 y las 3 horas del día 10 de noviembre de 2003, con ánimo de obtener un beneficio económico, se dirigió la calle S. Procopio de la localidad de La Pobla de Claramunt, donde se encontró estacionado el vehículo Opel Kadet matrícula N....NH, propiedad de Sara sin que reclame por los daños y conducido por Carlos Ramón, valorado pericialmente en 721,21 euros y tras forzar la ventana del referido vehículo, accedió a su interior, y después de efectuar el puente y causar daños en el vehículo para ponerlo en funcionamiento, se dirigió con el mismo por un itinerario que no consta, hasta la localidad de San Adrián de Besós, donde el vehículo fue recuperado por la policía en fecha 13 de noviembre de 2003.
Los daños ocasionados al vehículo han sido valorados precisamente 218,60 euros."
TERCERO.- Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de interesar la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, con celebración de la vista del recurso con el resultado que consta en la precedente diligencia, quedando los autos pendientes de resolución.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Héctor contra la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil siete dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona, en Procedimiento Abreviado núm. 453/2006 , CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.
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Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Héctor contra la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil siete dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona, en Procedimiento Abreviado núm. 453/2006 , CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.
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