Última revisión
24/04/2009
Sentencia Penal Nº 292/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 50/2009 de 24 de Abril de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR PUIG, CARLOS
Nº de sentencia: 292/2009
Núm. Cendoj: 08019370082009100227
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 50 de 2009
Procedimiento Abreviado nº 64 de 2008
Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Carlos Mir Puig
Dº. Joseph Lluís Albiñana Olmos.
Dª. Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 24 de Abril de 2009.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 50 de 2009 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 4 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 64 de 2008 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico ; siendo parte apelante Dª Serafina , representada por el procurador Dª Eulalia Rigol Trullols y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 13 de octubre de 2008 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Serafina como autora responsable penalmente de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código penal en concurso con el art. 383 del CP con una falta de lesiones por imprudencia grave del art. 621.1 del Código penal , a la pena de 7 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros ( en total 840 euros) cuyo impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como también se le condena a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y 6 meses, así como al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Serafina , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que no fue evacuado por las mismas, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Hechos
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.
Se afirma por la recurrente la inexistencia del delito contra la seguridad del tráfico y la inexistencia de la falta de lesiones.
Ambos motivos deben ser rechazados.
En efecto, en primer lugar debe decirse que quien tuvo la inmediación judicial ha sido el Juez " a quo", pues ha sido él el que ha visto y escuchado las declaraciones de los testigos y de la propia acusada, formando su convicción íntima en base al art. 741 de la Lecr ., de libre valoración de la prueba.
Pues bien, el propio Juez " a quo" argumenta que si bien la acusada refirió que había tomado dos cervezas y una copa de vino, luego dijo que no lo recordaba bien, cuando se le preguntó si no era más verdad que había consumido 3 cervezas y 2 copas de alcohol, según consta al folio 6 del atestado. Asimismo el agente de la Guardia Urbana nº NUM000 refirió en el juicio oral que:" Ella presentaba olor a alcohol, No deambulaba inestable, pero sí presentaba olor a alcohol. Estaba pálida y nerviosa. Un poco pastosa el habla. Es normal titubear cuando se tiene habla pastosa. Ratifica la hoja de síntomas que se le exhibe- folio 11-. Recuerda que era repetitiva.......Hay un semáforo en cada línea de detención.""- vide el acta-.
Asimismo el testigo D. Joaquín refirió en el juicio que" Era el conductor del Ford Fiesta. Estaba parado en un semáforo en rojo, y sintió un golpe detrás. Estaba solo en el semáforo. Habló con la conductora y llamó a la policía local. Ha sido resarcido por la compañía de seguros..Reconoce el croquis que se le exhibe como el lugar del accidente. Llevaba unos segundos parado."- vide el acta-.
El Juez " a quo" considera verosímil la declaración del testigo porque coincide con la del agente de la Guardia urbana en cuanto al croquis y en cuanto a la existencia de un semáforo en cada una de las dos líneas detención, mientras que la acusa niega que en el lugar de autos hubiere un semáforo, negando lo evidente.
La propia acusada reconoció que colisionó con su parte delantera la parte posterior del vehículo del testigo, aunque dijo que ello fue así porque éste frenó en seco, sin embargo dicha explicación no se sostiene, pues el testigo dijo que "llevaba unos segundos parado".
Lo razonable es dar verosimilitud a la declaración de dicho testigo, quien declara bajo juramento o promesa de decir la verdad bajo apercibimiento de poder cometer un delito de falso testimonio, que fue quien llamó a la policía y practicada al mismo las pruebas de alcoholemía dieron un resultado negativo - folio 11-. mientras que la acusada tuvo un resultado positivo, renunciando al contraste con una prueba de análisis de sangre, y tiene el derecho constitucional a no decir la verdad. Pero es que además parte de las declaraciones de dicho testigo son corroboradas por el agente de la guardia urbana, como es la existencia de un semáforo en cada línea de detención en el lugar de los hechos. Y finalmente la compañía Génesis, compañía del vehículo de la acusada indemnizó a los lesionados por las lesiones sufridas. ( vide declaración del testigo y folio 78).
Se ha producido una conducción anómala evidenciada en la colisión, y además se ha acreditado por el testimonio del agente de la guardia urbana referido que la acusada presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas tras acudir al lugar de los hechos.
Por ello hay que afirmar la existencia del delito contra la seguridad del tráfico y la existencia de la falta de lesiones, debiéndose confirmarse la sentencia de autos, perfectamente motivada.
SEGUNDO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Serafina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 4 de Barcelona, con fecha 13 de octubre de 2008 ; y en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
