Sentencia Penal Nº 292/20...re de 2009

Última revisión
28/12/2009

Sentencia Penal Nº 292/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 134/2009 de 28 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 292/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009100362

Resumen:
21041370032009100362 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 292/2009 Fecha de Resolución: 28/12/2009 Nº de Recurso: 134/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION JUICIO DE FALTAS

Rollo número: 134/2009

Juicio de Faltas número: 316/2009

Juzgado de Instrucción número 1 de Moguer

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 28 de Diciembre de 2009.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 316/09 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Moguer en virtud del recurso interpuesto por D. Francisco Salas Mateos, Letrado, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Moguer y de D. Justo .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el juzgado de Instrucción citado, con fecha 10 de Julio de 2009 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Francisco Salas Mateos, letrado, en nombre y representación del Excmo. ayuntamiento de Moguer y de D. Justo , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 7 de Septiembre de 2009 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de de 14 de Octubre de 2009 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO.- En el primer motivo de recurso el Apelante impugna la decisión de la Juzgadora de Instancia de no declarar como probado que como consecuencia de la acción de la Denunciada, Dª Fidela , se produjera también la fractura de las gafas que llevaba D. Justo .

En efecto en la citada resolución de declara expresamente probado que el día de autos la Sra. Fidela se persono en el edifico multifuncional de Mazagón accediendo al despacho del Sr. Justo a quien le grito y le propinó dos bofetadas, rompiendo una maceta y dos ceniceros propiedad del ayuntamiento de Moguer, justificándose la decisión de rechazar la rotura de la gafas dado que "no consta en el atestado foto alguna".

Fundamentación ésta que no compartimos y que calificamos como errónea pues no puede desconocerse:

a.-Que en el AtEstado sí se hace constar ese resultado mediante expresa Diligencia f. 27

b.- Que el propio Sr. Justo, cuyo testimonio sí ha sido tenido en cuenta para el pronunciamiento condenatorio, ya en su declaración inicial ante la Policía Local, expresó que como consecuencia de esa acción de acometimiento, de abofetearle, se "rompió las gafas".

c.-Que tal fractura fue objeto de expresa valoración por el Perito en su Dictamen f. 37 a 39.

En definitiva pues se ha acreditado suficientemente la perdida de esas gafas por la acción violenta de Dª Fidela así como su coste de reposición, 800 Euros.

En segundo lugar se denuncia en el escrito de recurso un pretendido vicio de incongruencia omisiva , por inaplicación del articulo 48 del Código Penal por remisión al articulo 57.3 del mismo texto legal, dado que se solicito en el Juicio Oral que se acordara la prohibición de comunicarse con el Denunciante o su familia como en la de acercarse a los mismo, a su domicilio y a su centro de trabajo en menos de cien metros y durante seis meses.

Ciertamente nada se resuelve en este sentido en la sentencia de Instancia mas hemos de calificar esa omisión como de desestimación tácita, es decir, la Juzgadora no consideró justificada la adopción de esa concreta petición , por ello y aun cuando lo deseable, es el pronunciamiento expreso y motivado, en este caso, ha de concluirse que nos hallamos, es de insistir , ante una desestimación tácita y si en la Instancia no se consideró oportuna tal decisión en esta alzada no encontramos argumentos suficientes para acceder a dicha petición.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por D. Francisco Salas Mateos , letrado , en nombre y representación del Excmo. ayuntamiento de Moguer y de D. Justo contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Moguer en fecha 10 de Julio de 2009 y en su consecuencia se REVOCA PARCIALMENTE la expresada resolución, en el solo sentido de declarar que Dª Fidela deberá indemnizar a D. Justo en la suma de Noventa y Seis Euros (96 Euros) por la Lesiones sufridas y en la cantidad de Ochocientos Euros (800 Euros) por el coste de reposición de la gafas, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la referida Resolución , declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala , lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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