Sentencia Penal Nº 292/20...re de 2009

Última revisión
28/09/2009

Sentencia Penal Nº 292/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 48/2008 de 28 de Septiembre de 2009

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: VICEDO SEGURA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 292/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA (SECCIÓN CUARTA)

Rollo de Sala 48/2008-M

Procedimiento Abreviado 26/2004

Juzgado de Instrucción 2 de Valls

S E N T E N C I A nº

Tribunal

Magistrados

Javier Hernández García (Presidente)

Jose Manuel Sánchez Siscart

Mª Teresa Vicedo Segura

En Tarragona, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

Se ha sustanciado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa tramitada por el Juzgado de Instrucción 2 de Valls, bajo el número de procedimiento abreviado nº 48/2008, por un presunto delito de Estafa contra Jesús Manuel , asistido por el Letrado Sr. Diego Hernández Ropero y representado por la Procuradora Sra. Mª Antonia Ferrer Martínez, y contra Antonio , asistido por la Letrado Sra. Mª del Carmen Marcos Alvarez y representado por la Procuradora Sra. Mª Jesús Muñoz Perez.

El Ministerio Fiscal ejercitó la acusación pública y Allianz Seguros representada por el Procurador Sr. Antonio Elias Arcalis y asistido por el Letrado Sr. Agustín Barrera ejercitó la acusación particular.

Ha sido Ponente, Magistrada Mª Teresa Vicedo Segura

Antecedentes

Primero.- En fecha 7 de septiembre de 2009 se inició el acto del juicio, y en aplicación analógica del artículo 786 LECrim , la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer a algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto sin que nada pretendieran o alegaran al respecto las acusaciones y la defensa del acusado Antonio . Por su parte, la defensa del acusado Jesús Manuel , no habiéndose recibido copia auténtica de las grabaciones del Juicio civil J.O nº 94/02 seguido en el Juzgado de Primer Instancia nº 1 de Valls, solicitó se tuviera por admitida la documental aportada, consistente en el testimonio íntegro de la referida causa. La Sala accedió a tal petición sin perjuicio de la valoración que de la misma pudiera hacerse.

Segundo.- Acto seguido, se practicó toda la prueba propuesta y admitida consistente en la declaración de los acusados y de los testigos Fermín , Jacobo , Nazario , Segismundo , Luis María , Rafaela , Alfredo e María Inés . Asimismo, se practicó la prueba pericial forense, declarando Damaso , Franco y Landelino . Concluida la pericial, se practicó la prueba documental, de conformidad a las exigencias de contradicción.

Tercero.- En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas las provisionales, interesó la condena del acusado Jesús Manuel como autor y de Antonio como cooperador necesario, de un delito de estafa en grado de tentativa, en la modalidad de estafa agravada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, cuatro meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP y condena en costas.

En los mismos términos la acusación particular solicitó la condena de los dos acusados.Las defensas de los dos acusados solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

Cuarto.- Evacuados los informes, el tribunal concedió la última palabra a los acusados, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA (SECCIÓN CUARTA)

Rollo de Sala 48/2008-M

Procedimiento Abreviado 26/2004

Juzgado de Instrucción 2 de Valls

S E N T E N C I A nº

Tribunal

Magistrados

Javier Hernández García (Presidente)

Jose Manuel Sánchez Siscart

Mª Teresa Vicedo Segura

En Tarragona, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

Se ha sustanciado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa tramitada por el Juzgado de Instrucción 2 de Valls, bajo el número de procedimiento abreviado nº 48/2008, por un presunto delito de Estafa contra Jesús Manuel , asistido por el Letrado Sr. Diego Hernández Ropero y representado por la Procuradora Sra. Mª Antonia Ferrer Martínez, y contra Antonio , asistido por la Letrado Sra. Mª del Carmen Marcos Alvarez y representado por la Procuradora Sra. Mª Jesús Muñoz Perez.

El Ministerio Fiscal ejercitó la acusación pública y Allianz Seguros representada por el Procurador Sr. Antonio Elias Arcalis y asistido por el Letrado Sr. Agustín Barrera ejercitó la acusación particular.

Ha sido Ponente, Magistrada Mª Teresa Vicedo Segura

Primero.- En fecha 7 de septiembre de 2009 se inició el acto del juicio, y en aplicación analógica del artículo 786 LECrim , la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer a algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto sin que nada pretendieran o alegaran al respecto las acusaciones y la defensa del acusado Antonio . Por su parte, la defensa del acusado Jesús Manuel , no habiéndose recibido copia auténtica de las grabaciones del Juicio civil J.O nº 94/02 seguido en el Juzgado de Primer Instancia nº 1 de Valls, solicitó se tuviera por admitida la documental aportada, consistente en el testimonio íntegro de la referida causa. La Sala accedió a tal petición sin perjuicio de la valoración que de la misma pudiera hacerse.

Segundo.- Acto seguido, se practicó toda la prueba propuesta y admitida consistente en la declaración de los acusados y de los testigos Fermín , Jacobo , Nazario , Segismundo , Luis María , Rafaela , Alfredo e María Inés . Asimismo, se practicó la prueba pericial forense, declarando Damaso , Franco y Landelino . Concluida la pericial, se practicó la prueba documental, de conformidad a las exigencias de contradicción.

Tercero.- En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas las provisionales, interesó la condena del acusado Jesús Manuel como autor y de Antonio como cooperador necesario, de un delito de estafa en grado de tentativa, en la modalidad de estafa agravada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, cuatro meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP y condena en costas.

En los mismos términos la acusación particular solicitó la condena de los dos acusados.Las defensas de los dos acusados solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

Cuarto.- Evacuados los informes, el tribunal concedió la última palabra a los acusados, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

ABSOLVER a Jesús Manuel y a Antonio del delito de estafa en grado de tentativa, en la modalidad agravada de estafa procesal (arts. 248, 250.1.2º y 16 CP ), por el que venían siendo acusados, declarando las costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes con expresión del derecho de las mismas a interponer recurso de casación en el plazo de cinco días siguientes al de la última notificación practicada en esta sentencia.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valls para su unión al procedimiento J.O nº 94/02 a los efectos oportunos.

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

Fallo

ABSOLVER a Jesús Manuel y a Antonio del delito de estafa en grado de tentativa, en la modalidad agravada de estafa procesal (arts. 248, 250.1.2º y 16 CP ), por el que venían siendo acusados, declarando las costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes con expresión del derecho de las mismas a interponer recurso de casación en el plazo de cinco días siguientes al de la última notificación practicada en esta sentencia.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valls para su unión al procedimiento J.O nº 94/02 a los efectos oportunos.

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

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