Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 292/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 356/2010 de 17 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 292/2010
Núm. Cendoj: 47186370022010100285
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00292/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 51 2 2009 0401255
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000356 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000428 /2009
RECURRENTE: Justo
Procurador/a: FERNANDO VELASCO NIETO
Letrado/a: MARIA CRISTINA ALONSO DE LA FUENTE
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 292/2010
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ILMOS SRES
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
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En VALLADOLID, a diecisiete de Septiembre de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº4 de Valladolid, por delito de quebrantamiento de medida cautelar, seguido contra: Justo , defendido por la Letrada Sra. Alonso de la Fuente, y representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto.
Han sido partes, como apelante: el referido acusado con la representación y defensa citadas; y como apelado: el Mº Fiscal en la representación que le es propia.
Es Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº4 de Valladolid, con fecha 29-1-2010 dictó Sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"UNICO.- Probado y así se declara que el Juzgado de Instrucción número cinco, con competencias en materia de Violencia sobre la mujer, en diligencias previas seguidas bajo el número 1250/06, dictó auto con fecha de 13 de diciembre de 2006 por el que se imponía a Don Justo , la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de distancia de su ex pareja Dña. Milagrosa y de su nueva pareja D. Víctor , así como del domicilio y lugar de trabajo de ambos y de comunicarse con ellos por cualquier medio.
Que en la mañana del día 22 de enero de 2008, a pesar de las prohibiciones citadas que seguían en vigor, Don Justo , nacido en Santo Domingo (Cuba) el día 12 de febrero de 1970, hijo de Antonio y de María Sol, con documento extranjero número NUM000 sin antecedentes penales en libertad por esta causa, tras encontrarse de forma causal con Don Víctor en el Centro de Salud de Huerta del Rey, le increpó y le esgrimió una navaja.
Que sobre las catorce horas del mismo día 22 de enero de 2008, Don Justo se dirigió al domicilio de Dña. Milagrosa y de Don Víctor sito en la CALLE000 nº NUM001 , piso NUM002 y tras entrar en el inmueble subió hasta la NUM002 planta, donde fue localizado y detenido por agentes de la policía nacional.
Que efectuado registro de su vehículo se encontró la navaja."
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a DON Justo cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con la pena accesoria oportuna en cuanto a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena debiendo hacer frente al pago de las costas causadas."
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado Justo , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, el Mº Fiscal impugnó el recurso. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.- El acusado Justo apela la sentencia que le condena como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar (art. 468 del Código Penal ), a la pena de nueve meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
A través del recurso solicita la absolución de dicho delito con todos los pronunciamientos favorables.
SEGUNDO.- El primer motivo de impugnación que hemos de abordar es el relativo a la infracción del principio de presunción de inocencia y al error en la apreciación de las pruebas.
Examinadas las actuaciones, comprobamos que la Juzgadora ha contado con una actividad probatoria apta para desvirtuar la presunción de inocencia. Este conjunto de prueba viene integrado por la declaración testifical de Víctor prestada en el acto del juicio, a la que se ha otorgado fuerza de convicción, y por la documental existente (fundamentalmente folios 46 a 57) sobre la medida cautelar a que estaba sujeto el acusado con la prohibición de aproximación - a menos de 500 metros- respecto a las personas de Milagrosa y Víctor , a su lugar de trabajo y al domicilio en el que vivían estos, y con la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio.
Hemos de recordar que el testimonio de Víctor reúne los requisitos para enervar la presunción de inocencia. Se prestó en el juicio bajo las debidas garantías procesales. Es persistente en la incriminación y claro en la descripción de los hechos acaecidos sin incurrir en contradicciones relevantes ni en ambigüedades. Y tal relato viene confirmado por otros datos o corroboraciones periféricas. Así la intervención de los policías encontrando al acusado dentro del portal del inmueble de la vivienda de Milagrosa y del Sr. Víctor , donde lo detuvieron, con lo que resulta evidente el acercamiento del recurrente a este lugar. Asimismo el testigo afirmó que en el primer episodio el Sr. Justo llegó a mostrar una navaja, y la misma fue hallada por la policía en el vehículo del acusado. El acusado en su declaración judicial al folio 15 reconoce que coincidió con aquel en el ambulatorio y que después acudió al piso donde dicho testigo vive con su ex mujer, si bien da una explicación ilógica sobre su presencia allí.
Además el juicio de credibilidad otorgado en la sentencia al testimonio de la víctima debe ser mantenido en esta alzada, a la vista de las notas anteriormente analizadas y teniendo en cuenta que el Juez de instancia es quien está en las mejores condiciones para valorarlo dado que dicha prueba se practicó ante el mismo en condiciones de inmediación y contradicción, ventaja de la que se carece en esta alzada, sin que se hayan concurrido elementos que hayan evidenciado que tal apreciación sea errónea.
Por lo tanto, dicha actividad probatoria es apta para desvirtuar la presunción de inocencia y suficiente para llegar al convencimiento seguro e inequívoco, más allá de toda duda razonable, de que el acusado ha ejecutado los hechos en la forma descrita en la sentencia, por lo que resulta correcta su condena como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, tipificado en el artículo 468 del C. Penal . En consecuencia no es de aplicación al caso el principio in dubio pro reo, por cuanto no existe incertidumbre sino que se obtiene un juicio de certeza sobre los elementos configuradotes del delito y sobre la autoría.
TERCERO.- Se alega asimismo la ausencia de dolo por error vencible.
El motivo no prospera pues en modo alguno se ha probado esa causa de exculpación.
No puede sostener el desconocimiento de la vigencia de dicha medida cautelar ya que la resolución judicial donde constan esas medidas, las personas a las que se extendía (no sólo a Milagrosa sino también a Víctor ) y los términos en que se concretan, le fue notificada personalmente a Justo (folios 52 a 55), haciéndole saber explícitamente que de incumplirlo podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial o de quebrantamiento de medida cautelar y podría dar lugar, teniendo en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal, incluida la prisión provisional. Se le entregó además copia del Auto donde se le hacía saber que esas medidas estarían vigentes en tanto no recaiga resolución firme que ponga fin al procedimiento. Todo ello reúne la claridad suficiente para que no quepa alegar ignorancia sobre su contenido y su vigencia.
Por otro lado, el Sr. Justo ante el Juez de instrucción en calidad de imputado y con asistencia de su Letrado, lo que aduce, en relación con su presencia en esa vivienda, es que estaba realizando unas obras de pintura en esa casa a petición de Milagrosa pero no coincidían, pues ella se iba por la mañana cuando él entraba a trabajar y luego comía con sus hijos; manifestaciones que además de no estar minimamente sustentada en ninguna prueba, resultan ilógicas a la vista de que el acusado no tenía medios ni siquiera para entrar en el portal, según se desprende de lo actuado. En cualquier caso, tampoco tendrían carácter exculpatorio máxime cuando la medida cautelar se extendía no solo sobre su ex cónyuge sino también respecto del Sr. Víctor y su domicilio, con lo que un eventual consentimiento de aquella era totalmente irrelevante al menos en cuanto a la otra persona protegida.
Deviene inaplicable el artículo 14 del Código Penal al no advertirse error alguno en la actuación del acusado, quien ejecuta los actos con conocimiento de la vigencia de la medida cautelar de alejamiento y voluntad de que la estaba incumpliendo, por lo que concurre el elemento subjetivo o intencional en su obrar.
CUARTO.- Lo expuesto conduce a la desestimación del recurso, debiendo imponerse las costas de esta alzada a la parte apelante dada la improsperabilidad de sus argumentos de impugnación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Justo , representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por la Letrada Sra. Alonso de la Fuente, se Confirma la sentencia dictada el 29 de enero de 2010, en el Procedimiento Abreviado nº 428/2009 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia publica el día diecisiete de Septiembre de dos mil diez. Doy fe.-

