Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 292/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 78/2011 de 31 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA
Nº de sentencia: 292/2011
Núm. Cendoj: 15030370012011100279
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00292/2011
Rollo: 0000078 /2011
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCIÓN N.1 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000485 /2010
SENTENCIA
Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
En A CORUÑA a treinta y uno de Mayo de 2011
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Mariola y como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 001 de FERROL, con fecha quince de diciembre de dos mil diez dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:"Que debo condenar y condeno a Mariola , como autora de una falta de amenazas, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de multa de diez días, a razón de seis euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Y con imposición de las costas causadas en este procedimiento, si las hubiere, a Mariola ".
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Mariola , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que ha de ser sustituido en los términos siguientes:
"Ha sido probado y así se declara que Germán , de 39 años de edad y Mariola , al parecer mayor de edad son vecinos y viven en el mismo inmueble situado en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Ferrol, sin que conste lo que pueda haber ocurrido en sus relaciones de vecinos"
Fundamentos
PRIMERO.- No se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto no contradiga la de esta resolución.
SEGUNDO.- Realmente no se ha practicado prueba alguna que demuestre la autoría de la denunciada, sino que sólo consta la denuncia desnuda.
Es posiblemente innegable que la verosimilitud de la denuncia sea excepcional, que la fiabilidad del denunciante sea también muy relevante y que las posibilidades de que se trate de una denuncia falsa sean tal vez remotas, pero igual cabe decir de la implícita negación de los hechos que ha de atribuirse a la denunciada, ya que no es funcional el dicho según el cual quien calla otorga e incluso de su alegación exculpatoria explícita al presentar el recurso que ahora se resuelve.
Todo se reduce a una denuncia no demostrada o a versiones contradictorias que no suponen otra cosa que la existencia de dudas razonables sobre lo ocurrido.
Si se puede condenar a alguien sólo porque otro le atribuya una infracción, realmente la convivencia sería imposible y si se aduce que es una forma de resolver conflictos cada vez más usual en nuestro derecho, sólo cabe responder que la calidad jurídica y democrática de esa clase de decisiones es inexistente.
La especie de que basta el testimonio del denunciante para fundamentar una condena es una hipótesis excepcional que debe ser coherente con indicios de esos que impropiamente se llaman periféricos y que aun en su pureza más acabada, resulta impropia de un sistema legal garantista, transparente y ajustado a las reglas irrenunciables de la lógica.
Ni siquiera esos argumentos que utilizan la demostración de que alguien miente para concluir que otro dice la verdad, o los que se apoyan en testimonios indirectos que carecen de todo valor probatorio, pueden explicar otra cosa que la expresión de convicciones subjetivas que carecen de relevancia en las decisiones judiciales, que sólo pueden basarse en hechos demostrados, cual obviamente no ha sido el caso.
TERCERO.- Al estimarse en parte el recurso procede declarar de oficio las costas causadas en su tramitación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Mariola contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Uno de Ferrol de quince de diciembre de dos mil diez , en autos 485/10, debo revocar y revoco dicha sentencia y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a Mariola de la falta de amenazas por la que venía condenada, todo ello con expresa declaración de oficio de de las costas causadas en este recurso si las hubiere.
Notifíquese.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
acuerdo, mando y firmo.
