Sentencia Penal Nº 292/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 292/2011, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1043/2011 de 27 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: BARBARIN URQUIAGA, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 292/2011

Núm. Cendoj: 20069370012011100127


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.1-10/018411

Rollo penal abreviado 1043/2011

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 38/2011

Contra / Noren aurka : Juan Luis

Procurador/a / Prokuradorea : BEATRIZ LEZAUN ABAD

Abogado/a / Abokatua : UNAI ERREA BERGES

Acusación particular / Akusazio partikularra:

Procurador/a / Prokuradorea :

Abogado/a / Abokatua :

SENTENCIA Nº 292/2011

ILMOS. SRES.

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. Mª JOSE BARBARIN URQUIAGA

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintisiete de junio de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado nº 38/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA , del que figura como acusado D. Juan Luis , nacido el día 9 de noviembre de 1978 en Francia, hijo de Luis y de Martine Alberte con D.N.I. NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Lezaun y defendido por el Letrado Sr. Errea.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª CATALINA PEDRERO.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JOSE BARBARIN URQUIAGA.

Antecedentes

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en relación con sustancias que causan grave daño a la salud previsto. Estimaba responsable de dichos delitos al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitaba la imposición al acusado de la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros sujeta a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados y la condena al pago de las costas.

Interesaba, asimismo, el comiso de la sustancia intervenida y del dinero incautado.

SEGUNDO .- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

- Conclusión 5ª: Modifica la pena de prisión de cuatro años y seis meses a tres años y seis meses de prisión.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas

TERCERO .- La defensa del acusado, así como este último, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO .- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.

Hechos

Por estricta conformidad de las partes se declaran probados los siguientes hechos:

ÚNICO. - El acusado Juan Luis el día 25 de agoto de 2010, con ánimo de distribuirla a terceras personas mediando una contraprestación económica, realizó el transporte de un paquete de 414,10 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 29,20%, desde Madrid a San Sebastián a donde llegó en autobús del cual se apeó en la estación sita en la Plaza Pio XII de esta ciudad a las 21:50 horas del citado día.

La sustancia ilícita que el acusado llevaba consigo tiene una valoración en el mercado ilícito de 15.674,55 euros.

Al acusado le fueron ocupados 86,67 euros procedentes del beneficio obtenido en el desarrollo de sus ilegales actividades en relación con la difusión de la referida sustancia.

Fundamentos

PRIMERO .- Conformidad

La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 de la L.E.Crim . A saber:

a/ conformidad de los acusados, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por las defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativos son, al respecto, los ordinales primero y segundo del artículo 787 de la L.E.Crim .

SEGUNDO.- Costas procesales

El acusado vendrá obligado a satisfacer las costas del proceso.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

PRIMERO.- CONDENAMOS a Juan Luis , como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados.

SEGUNDO.- Se acuerda el comiso del dinero intervenido y de la droga incautada. Procédase a la destrucción de la droga, remitiendo la comunicación pertinente al Departamento de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno.

TERCERO .- Se imponen al condenado las COSTAS del proceso.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.

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