Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 292/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 196/2011 de 28 de Julio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Julio de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BALLESTÍN, ALFONSO MIGUEL
Nº de sentencia: 292/2011
Núm. Cendoj: 50297370062011100451
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00292/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 50297 39 2 2011 0602372APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000196 /2011JDO. DE LO PENAL N. 7 de ZARAGOZAPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000343 /2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 196/2011
SENTENCIA Nº 292/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. CARLOS LASALA ALBASINI
MAGISTRADOS
D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
Dª IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ
En la ciudad de Zaragoza, a veintiocho de Julio de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 343 de 2.010, procedentes del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, Rollo nº 196 de 2.011 , seguidas por delito de robo de uso de vehículo a motor, siendo apelantes Sacramento , Luisa y Celso , representados por la Procuradora Sra. Maté Daroca y defendidos por la Letrada Sra. Perulan Barbod, y apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designado Magistrado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO . - En los citados autos recayó sentencia con fecha 20 de junio de 2.011 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Sacramento , Luisa y Celso , como autores penalmente responsables de un delito de hurto de uso de vehículos a motor y una falta de abandono de animal doméstico, ya definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena, por el delito, de 31 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad y costas y por la falta a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de tres euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal y costas.".
SEGUNDO .- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: " UNICO.- Los acusados Sacramento , Luisa y Celso , todos ellos mayores de edad, de nacionalidad portuguesa y sin antecedentes penales, el día 23 de mayo de 2010 a las 12:30 horas en la estación intermodal de las Delicias en Zaragoza, de común acuerdo y con ánimo de usarlo temporalmente se apoderaron del vehículo Peugeot 206 1.4 matrícula ....WWW , con valor ostensiblemente superior a 400 euros, propiedad de Teodosio y asegurado en PELAYO, que éste había dejado estacionado en la zona de emergencias de la estación, con el motor apagado y con las llaves puestas, cuando se dirigió a tirar un papel a la papelera, momento en el que los acusados se apoderaron del vehículo que tenía dentro su cartera, mando paraje y una perrita.
La perrita fue abandonada por los acusados en las Delicias y recuperada sin daños por su dueño ese mismo día.
Los acusados fueron sorprendidos por efectivos de la Guardia Civil, circulando en el vehículo por la autovía A42 (Madrid-Toledo) en su punto kilométrico 18,800, término municipal de Fuenlabrada el día 23 de mayo de 2010 a las 28 horas.
El vehículo fue recuperado sin daños por su dueño, quien renuncia a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.".
TERCERO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los acusados Sacramento , Luisa y Celso , alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia y señalándose para la votación y fallo del recurso el día 26 de julio del presente año.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Todos los motivos de impugnación que se formulan traen causa del error en la valoración de la prueba que se invoca en primer lugar, pero este tribunal entiende que tal error no se ha producido. Se dice por la representación procesal de los recurrentes que en la sustracción del vehículo de autos tan sólo participó una persona, pues así lo declaró el propietario, pero ello, aunque fuera cierto, en modo alguno excluiría la autoría de los tres acusados que han resultado condenados, pues siendo incontrovertible que los tres ocupaban dicho vehículo cuando fueron descubiertos por la Guardia Civil, de ello ha de inferirse que participaron en el hurto de uso de vehículo a motor por el que han resultado condenados -como acertadamente fue entendido por la Juez de instancia-, al haber utilizado provisionalmente todos ellos el referido vehículo sin el consentimiento del dueño. Y lo mismo cabe decir de la falta que les fue igualmente atribuida, deduciéndose de la prueba practicada y del juicio de inferencia subsiguiente realizado por la Juzgadora que también actuaron de consuno en la comisión de la misma. En definitiva, en lo que a la prueba de cargo se refiere, al haber quedado acreditados los hechos por prueba directa, en concreto por la testifical del perjudicado y de los agentes de la Guardia Civil intervinientes, el bagaje probatorio que ello comporta lleva a concluir que no es posible hablar de error en la apreciación de la prueba, pues la única conclusión razonable es precisamente la que la sentencia alcanza, es decir, que fueron los hoy apelantes, y no otros, quienes usaron temporal e ilícitamente el mencionado vehículo y abandonaron la perrita que había en su interior, concurriendo así, en su comportamiento, todos y cada uno de los presupuestos que justifican la aplicación de los artículos 244.1 y 631.2 del Código Penal .
SEGUNDO .- Las costas de la apelación se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Maté Daroca, en representación de Sacramento , Luisa y Celso , confirmamos íntegramente la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 343 de 2.010 , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno. Únase el original al Libro de Sentencias, llevándose testimonio de la misma al Rollo.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
