Sentencia Penal Nº 292/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 292/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 15/2012 de 08 de Junio de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 292/2012

Núm. Cendoj: 43148370022012100280


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 15/2012

Procedimiento Abreviado 44/2011

Juzgado de Instrucción nº 4 de Tortosa

S E N T E N C I A NÚM.:

Tribunal:

Dº. Jose Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

Dº. Ángel Martínez Sáez

Dª. María Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a ocho junio de dos mil doce

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo número 15/2012 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Tortosa seguido por un delito contra la salud pública, contra Emiliano con NIE NUM000 , nacido el NUM001 de mil novecientos setenta en Pakistán, hijo de Madi Bahanddin y de Pak, asistido por el Letrado Sr. Serra Martí y representado por la Procuradora Sra. García Solsona, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Dº. Ángel Martínez Sáez

Antecedentes

ÚNICO.- Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Emiliano como autor de un delito contra la salud pública que causa grave daño a la salud de las personas previsto y penado en el artículo 368.2 CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsablidad criminal a la pena de, 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 1.500 euros con una mes de responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago o insolvencia, destrucción de las sustancias intervenidas incluidas el pago de las costas procesales.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión, con un periodo de garantía de 2 años a contar desde el día de hoy.

Hechos

PRIMERA.- El día 8 de mayo de 2009, el acusado Emiliano , natural de Pakistán, en situación regular, mayor de edad y sin antecedentes penales, ingresó en el Hospital Virgen de la Cinta en estado de coma. Con motivo de las pruebas médicas practicadas y en concreto un escaner se vislumbró que el acusado tenía en el colon y en el intestino delgado dos bolas.

El día 19 de mayo el acusado por vÍa anal expulsó dos bolas de 9.8 y 10.2 gramos. Este mismo día a las 17 horas expulsó otra bolsa de unos 1.8 gramos, y el día 20 expulsó 5 bolitas.

Estas bolitas resultaron ser heroïna en las siguientes cantidades puras: 7.07 grs con una riqueza del 11.5%; 8.28 grs con una riqueza del 32%; 7.65 grs con una riqueza de 11.6%; 5.54 grs con una riqueza del 21%; 8.55 grs con una riqueza del 26.9 %; 7.50 grs con una riqueza del 25.3% y 7.08 grs con una riqueza del 31%.

La masa total fue de 38.4 gramos de heroïna con una valoración económica de 2.377,3 Euros, la cual estava destinada a su tráfico a terceras personas.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años a contar a partir del día de hoy.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA :

1.- Condenamos al acusado Dº. Emiliano como autor de un delito contra la salud pública que causa, en su modalidad de droga que causa grave daño a la salud de las personas previsto y penado en el artículo 368.2 CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsablidad criminal a la pena de, 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 1.500 euros con una mes de responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

2.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

3.- Se acuerda la destrucción de las sustancias intervenidas.

4.- Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses de prisión impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años a contar desde el día de hoy

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado "in voce".

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.