Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 292/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 15/2012 de 08 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 292/2012
Núm. Cendoj: 43148370022012100280
Encabezamiento
Procedimiento Abreviado 44/2011
Juzgado de Instrucción nº 4 de Tortosa
Dº. Jose Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
Dº. Ángel Martínez Sáez
Dª. María Concepción Montardit Chica
En Tarragona, a ocho junio de dos mil doce
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo número 15/2012 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Tortosa seguido por un delito contra la salud pública, contra Emiliano con NIE NUM000 , nacido el NUM001 de mil novecientos setenta en Pakistán, hijo de Madi Bahanddin y de Pak, asistido por el Letrado Sr. Serra Martí y representado por la Procuradora Sra. García Solsona, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el
Antecedentes
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión, con un periodo de garantía de 2 años a contar desde el día de hoy.
Hechos
El día 19 de mayo el acusado por vÍa anal expulsó dos bolas de 9.8 y 10.2 gramos. Este mismo día a las 17 horas expulsó otra bolsa de unos 1.8 gramos, y el día 20 expulsó 5 bolitas.
Estas bolitas resultaron ser heroïna en las siguientes cantidades puras: 7.07 grs con una riqueza del 11.5%; 8.28 grs con una riqueza del 32%; 7.65 grs con una riqueza de 11.6%; 5.54 grs con una riqueza del 21%; 8.55 grs con una riqueza del 26.9 %; 7.50 grs con una riqueza del 25.3% y 7.08 grs con una riqueza del 31%.
La masa total fue de 38.4 gramos de heroïna con una valoración económica de 2.377,3 Euros, la cual estava destinada a su tráfico a terceras personas.
Fundamentos
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado "in voce".
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

