Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 292/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 209/2013 de 11 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 292/2013
Núm. Cendoj: 28079370032013100429
Encabezamiento
Dª ANA ISABEL CRUZ BODAS ROLLO AP.-209/13
SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 196/13
JDO. PENAL. Nº 6 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 292
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA
-Madrid a 11 de junio de 2013.
Vistospor esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 196/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de esta Capital y seguido por delito de robo con violencia siendo parte en esta alzada como apelante Jesús , representado por el Procurador Sra. Gómez -Pimpollo del Pozo y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 19 de abril de 2013 cuyo FALLO decretó:
'CONDENO A Jesús , concurriendo la atenuante de reparación del daño y la atenuante de dilaciones indebidas, como autor de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION del art. 237 y 242.1 y 4 del actual C.p , a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas del juicio.'
SEGUNDO.-Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jesús que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 209/13; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 10 de junio de 2013, declarándose los autos vistos para sentencia.
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.-Interesa la representación del acusado en los dos primeros motivos que sustentan el recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia, que las dos circunstancias atenuantes apreciadas lo sean con el carácter de muy cualificadas.
Dicha pretensión no puede prosperar, puesto que, con relación a las dilaciones indebidas, desde el momento en que el legislador ha definido dicha atenuante con los adjetivos 'extraordinaria e indebida', sólo puede apreciarse como muy cualificada en aquellos supuestos en que la paralización de la causa se halle muy próxima al plazo de prescripción aplicable al delito del que se acusaba, lo que obviamente no ocurre en el supuesto de autos en que se acusaba de un delito de robo con intimidación cuyo plazo de prescripción, en atención a la pena en abstracto, es de cinco años.
Y tampoco existen motivos para cualificar la atenuante de reparación del daño, puesto que el teléfono no fue devuelto motu propio por el acusado, sino por su madre y de su interior habían extraído la tarjeta de memoria.
Por último señalar, que el Juez a quo apreció ya el subtipo atenuando previsto en el punto 3 del art. 242 C.P ., rebajando en un grado la pena prevista para el tipo y otro grado más por la concurrencia de dos circunstancias atenuantes, imponiéndola en el mínimo de seis meses de prisión, pena absolutamente proporcionada, puesto que nos hallamos ante un delito de robo, por todo lo cual procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación formulado por la representación de Jesús contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2013 dictada por el Juzgado Penal número 6 de los de Madrid en Juicio Oral 196/10 DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
