Sentencia Penal Nº 292/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 292/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 149/2015 de 11 de Mayo de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 292/2015

Núm. Cendoj: 46250370042015100248

Núm. Ecli: ES:APV:2015:2090

Núm. Roj: SAP V 2090/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2015-0004274
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000149/2015- M -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000153/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE PATERNA
SENTENCIA Nº 292/2015
En Valencia, a once de mayo de dos mil quince.
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE PATERNA y
registrados en el mismo con el numero 000153/2014, correspondiéndose con el rollo numero 000149/2015
de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, María Antonieta defendida por el Letrado D.
Jose Vicente Frasquet Codoner, y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: En fecha de 19/03/14 sobre las la denunciante Berta acudió al domicilio de la denunciada María Antonieta sito en la calle Vicente Lerma nº 10-7º de paterna para devolverle una trituadora y pedirle los 80 euros que la denunciada le debía porque la denunciante había cuidado los días de la semana fallera de su hija menor de edad mientras la denunciada trabajaba. Que la denunciada le manifestó que no le podía pagar los 80 euros motivo por el cual la denunciante le dijo que no le devolvía entonces la trituradora hasta que no le pagara. Que por estos motivos la denunciada comenzo a decirle ' fea, hija de puta, por eso te pegaba tu marido...'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a María Antonieta como autor responsable de una falta de vejaciones injustas a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 6 euros, y cuyo incumplimiento llevará consigo la privación de un dia de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la denunciante en la cantidad de 80 euro sy al abono de las costas procesales.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de María Antonieta se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de los hechos probados de la Sentencia recurrida.

Fundamentos

Primero: La impugnación de la apelante se compone de una doble motivación, la que denuncia la indefensión producida por la defectuosa citación llevada a cabo, que le ha impedido conocer la fecha del juicio y poder asistir a su celebración, y la que se adentra en la valoración de la prueba de cargo, negando el valor probatorio asignado en la sentencia.

La primera contiene una parte de razón. No la tiene en el apartado del valor asignable a la citación realizada en el domicilio de la convocada por medio de un pariente ( artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento criminal ), ya que aunque se trate de la persona con la que mantiene una análoga relación de afectividad a la matrimonial, a los efectos del referido precepto el concepto de parentesco queda plenamente colmado, y en ese sentido la apelante reconoce que se trata del padre de su hijo y que se encontraba en su domicilio, por lo que aunque afirme también que no convive con él, sigue vigente el aludido lazo familiar. Sin embargo a la vista del contenido de la cédula de citación se observa que falta en ella la falta de constancia de la participación al firmante de la obligación de entregársela a la denunciada, como exige el artículo 173 de la Ley de Enjuiciamiento criminal , no figurando tampoco la transcripción de la advertencia de los agentes notificantes en su oficio informativo remitido al Juzgado, un modo sustitutivo del anterior.

Con estos antecedentes, el cuestionamiento de las garantías procesales destinadas a procurar la celebración del juicio oral en igualdad de armas y de forma contradictoria, acecha sobre el juicio finalmente celebrado.

Segundo : No obstante lo anterior, ante la lógica presunción del traslado de la cédula en razón del parentesco mencionado, cabe atender la queja sobre el fondo del asunto desde un prisma meramente objetivo, sin entrar a valorar la credibilidad de la testigo deponente. En la denuncia ésta expone un relato de hechos en buena parte distinto al del juicio oral, pero en todo caso referido a una discusión originada por las diferencias de las dos partes respecto al pago de un dinero y la entrega de una trituradora, cómo así lo recoge la sentencia concretando las expresiones proferidas. En ese contexto, para tener por probadas las frases denunciadas es necesario contar con algún elemento corroborador del testimonio de una de las partes concurrentes al desencuentro, pues su situación es equiparable a la de los coacusados o perjudicados, con intereses particulares y contrapuestos, ya que en la medida en que prevalezca la versión de una de ellas se oscurece la de la otra parte, y en segundo lugar, resulta harto difícil discernir la simple discusión desaforada, basada en la formulación de expresiones dirigidas a responder a la otra parte, de aquella conducta intencionalmente dirigida a vejar al otro prescindiendo de las circunstancias subyacentes. Por eso, en el presente caso si analizamos las concretas palabras tildadas de vejatorias vemos directamente su conexión con la discusión mutuamente aceptada por las dos partes, cada una en defensa de sus intereses, una del dinero que no quería abonar y la otra de la posesión de la trituradora que no quería devolver, se trata de palabras vulgares, insultantes, pero no alejadas del lenguaje ordinario malsonante, por eso más que de una vejación nos encontramos en todo caso ante una soez discusión ajena a la gravedad de la calificación penal, motivada, como decimos, por las diferencias negociales entre las partes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: 1º ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. José Vicente Frasquet Codoñer, en defensa y representación de Dª María Antonieta , contra la sentencia nº 20/2015, de fecha 9 de febrero de 2015 , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Paterna, en el Juicio de Faltas nº 153/2014.

2º REVOCAR dicha sentencia y absolver María Antonieta de la falta de vejaciones objeto de acusación.

3º DECLARAR de oficio las costas de esta apelación.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.