Sentencia Penal Nº 292/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 292/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1432/2015 de 19 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 292/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100256

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1262

Núm. Roj: SAP C 1262/2016

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00292/2016
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0017078
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001432 /2015 -Pg
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Sebastián
Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ALBERTO LOPEZ MORIÑIGO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1432/15 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 6 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 212/14 seguido por delito de apropiación indebida, figurando
como apelante el acusado Sebastián representado por procuradora Sra. Neira López y defendido por Letrado

Sr. López Moriñigo, y como apelado MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/
a. Sr./a DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de A Coruña con fecha 02-03-15 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Sebastián , como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 MESES DE PRISION, INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA y a que indemnice a Talleres Hércules de Maquinaria S.A. en el importe de 467,50 euros y al pago de las costas causadas.'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado Sebastián , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 11-09-15 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 25-09-15, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de seis meses de prisión alegando que no han quedado acreditados los presupuestos del tipo penal, que no se ha acreditado un requerimiento formal, por lo que no puede considerarse fundamentada una condena por el delito de apropiación indebida. Alega también que no ha quedado acreditado el importe establecido en materia de responsabilidad civil.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues el Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no sólo lo dicho por las partes sino el modo en que lo han dicho con sus gestos, posturas y actitudes, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada, por cuanto ha quedado acreditado la existencia de un contrato de cesión de uso temporal de la maquinaria y la no devolución de la misma. La conducta apropiadora del denunciado ha quedado acreditada cuando, conociendo la existencia de la denuncia, lejos de devolver la maquinaria, en trámite de instrucción hace uso del derecho a no declarar. No se trata de valorar en contra del recurrente sus propias manifestaciones exculpatorias, ni de invertir la carga de la prueba, pero tal proceder del recurrente, en trámite de instrucción, lo ha situado en lo que la jurisprudencia denomina punto sin retorno, por cuanto, habiendo sido denunciada la apropiación, la voluntad apropiadora ha quedado claramente acreditada. Por lo demás consta incorporada a las actuaciones la tasación efectuada por el perito judicial sin que, más allá de su cuestionamiento en el escrito de defensa, se haya propuesto y practicado por el acusado prueba que desvirtúe la realidad de aquella tasación en la que expresamente se establece que se estima depreciación por antigüedad de uso inferior a un año y sobre precios medio de mercado. En atención a lo expuesto se impone la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Sebastián contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 6 de A Coruña, juicio oral nº 212/14, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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