Sentencia Penal Nº 292/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 292/2018, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 13/2018 de 20 de Septiembre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FELIZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 292/2018

Núm. Cendoj: 11012370042018100233

Núm. Ecli: ES:APCA:2018:1818

Núm. Roj: SAP CA 1818/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 292/18
PRESIDENTE:
Dª MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ
MAGISTRADOS:
Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE CÁDIZ
EXPEDIENTE DE REFORMA Nº356/16
ROLLO DE SALA MENORES Nº13/18
En la Ciudad de Cádiz, a 20 de septiembre de 2018
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada
al margen, siendo parte apelante Juan Carlos y el Ministerio Fiscal y parte apelada Juan Antonio y ponente
el Magistrado Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

Antecedentes

1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Menores nº 1 de Cádiz, con fecha 19/1/2018 se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: 'Absuelvo a Juan Antonio , de UN DELITO DE LESIONES Y UN DELITO DE AMENAZAS que se le imputaban con todos los pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de las costas procesales'.

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del menor, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, y elevados los autos a esta Audiencia, fue formado el correspondiente rollo. Se designó el Magistrado Ponente antes referido, y se acordó la celebración de vista que tuvo lugar el día 18/9/18 Reunida la Sala quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

HECHOS PROBADOS UNICO .- En fecha 19/01/18 se dictó Sentencia cuyos hechos probados son: 'Con fecha 29 de abril de 2016, se instruyó atestado nº NUM000 , por la Comisaria de la Policía Nacional de DIRECCION000 (Cádiz), en el que aparecía como denunciado Juan Antonio - nacido el NUM001 de 1998.- al que se le imputaba su presunta participación en la agresión que Juan Carlos denunciaba haber sufrido sobre las 22:00 horas del día 29 de abril de 2016, en el recinto ferial de DIRECCION000 '

Fundamentos


PRIMERO.- Por la Acusación particular de don Juan Carlos se solicita la condena del acusado absuelto en la instancia por los delitos de lesiones y de amenazas. Alega error en la valoración de la prueba, entendiendo que sobre la valoración personal e inmediata que hace el juez a quo de los testigos poco se puede decir. Sin embargo entiende que existe una prueba contundente y objetiva que ha sido pasada por alto siendo evidente, claro y manifiesto que fue Juan Antonio quien causó el daño lesivo. Por la representación de Juan Antonio se impugna el recurso de apelación y se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de la Acusación Particular y solicita la revocación de la sentencia recurrida y la condena del menor como autor de un delito de lesiones del artículo 149 y un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal . Alega igualmente error en la apreciación de la prueba, por entender que la agresión existió y la lesión se produjo, como acreditan además los informes médicos y que todo apunta a la autoría del menor, si bien discrepando de la Acusación Particular en la calificación de los hechos.



SEGUNDO.- En cuanto al error en la apreciación de las pruebas, cabe señalar que hasta la reforma de la L.E.Cr. operada por Ley 41/2015 de 5 de octubre, la jurisprudencia del T.C. venía proclamando desde la STC 167/2002 de 18 de septiembre , que...'resulta contrario a un procedimiento con todas las garantías que un órgano judicial conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial que las valore y cuyos argumentos se vieron reforzados y reafirmados en numerosas resoluciones posteriores del mismo Tribunal (SSTC 179/2002 , 197/2002 , 198/2002 , 230/2002 , 41/2003 , 68/2003 , 118/2003 , 189/2003 , 50/2004 , 75/2004 , 192/2004 , 200/2004 , 14/2005 , 43/2005 , 78/2005 , 105/2005 , 181/2005 , 199/2005 , 202/2005 , 203/2005 , 229/2005 , 90/2006 , 309/2006 , 360/2006 , 15/2007 , 64/2008 , 115/2008 , 177/2008 , 118/2009 , 120/2009 , 184/2009 , 2/2010 , 127/2010 , 45/2011 y 46/2011 , entre otras muchas. Por ello, la condena cuyo pronunciamiento en apelación se pretendía, requería la alteración del sustrato fáctico sobre el que se asentaba la sentencia del órgano 'a quo', lo que requería el análisis de medios probatorios que exigían presenciar su práctica para su valoración, extremo que, atendida la doctrina constitucional expresada no era posible, pues supondría llegar a conclusiones distintas a las alcanzadas por el órgano de instancia sin su práctica en esta instancia.

Dicho ello, el art. 792-2 L.E.Cr . redactado por Ley 41/2015 de 5 de octubre vino a santificar la mencionada doctrina al indicar claramente que la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el art. 790-2. Sin embargo, establece como algo novedoso la posibilidad de que la Audiencia pueda anular la sentencia absolutoria dictada en la instancia indicando en la Sentencia de apelación si la nulidad debe extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa, añadiendo el art. 790-2 párrafo 3º L.E.Cr , asimismo reformado que...' Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria será preciso que se justifique la insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia y la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'. De esta forma, se eleva a rango legal la imposibilidad de condena en apelación del absuelto en la instancia por un error en la valoración de las pruebas pero, sin embargo, se deja abierta tal posibilidad a través del mecanismo de la declaración de nulidad para que sea otro juez (el mismo que dictó la sentencia de instancia u otro distinto) el que dicte nueva sentencia. Sin embargo, ello exige que la parte que pide la nulidad de la sentencia absolutoria dictada en primer grado o el agravamiento de la condenatoria soporte la carga de justificar la insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia y la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.

Expuesto lo anterior, la precedente argumentación resulta en si misma suficiente para propiciar la inadmisión del recurso o, en su caso, su rechazo. En efecto, tal y como reza su suplico, lo que se interesa es la revocación del fallo absolutorio y el dictado de una sentencia condenatoria y no la nulidad de la absolutoria, por lo que el recurso debe decaer. Se ratifica la Sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.

VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Juan Carlos y la adhesión parcial del Ministerio Fiscal frente a la Sentencia de fecha 19/01/2018 dictada por el Jugado de Menores nº 1 de Cádiz de que este Rollo dimana y CONFIRMAR la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.