Sentencia Penal Nº 292/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 292/2018, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 752/2018 de 14 de Diciembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: HUARTE, JOSE JULIAN LAZARO

Nº de sentencia: 292/2018

Núm. Cendoj: 31201370012018100262

Núm. Ecli: ES:APNA:2018:899

Núm. Roj: SAP NA 899/2018


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 292/2018
Presidente
D.FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados/as
D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)
D.ª MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA
En Pamplona/Iruña, a 14 de diciembre del 2018.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/as Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as. al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº
752/2018, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal
Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 128/2018; siendo apelantes : D. Ismael
, representado por la Procuradora D.ª SUSANA LAPLAZA AYSA, defendido por el Letrado D. ÍÑIGO MARTÍN
UZQUIANO GARCÍA, y D. Julio , representado por la Procuradora D.ª VIRGINIA BARRENA SOTÉS y
defendido por la Letrada D.ª SHEILA VILLANUEVA BAZTÁN; y apelado : el MINISTERIO FISCAL .
Sobre: delito de lesiones.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

Antecedentes


PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.



SEGUNDO.- Con fecha 25 de julio del 2018, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Que debo condenar y condeno a Ismael y a Julio en concepto de autores cada uno de ellos de un delito de lesiones del Art. 147-1 del C. Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los dos acusados a las penas a cada uno de los acusados de 1 año prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo conforme a la compensación explicada en el Fundamento Jurídico quinto de esta sentencia deberá indemnizar Ismael a Julio en la cantidad de 5625 €. Así mismo se imponen las costas procesales por delito a ambos acusados.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/ n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa'

TERCERO.- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Ismael , interesando que: 'se dicte sentencia por la que estimando el recurso se revoque parcialmente la sentencia y se declare el derecho de mi cliente a ser indemnizado por el perjuicio personal particular que se acredite tras la finalización del tratamiento de reimplantación dental'.

D. Julio interpuso recurso de apelación, solicitando que: ' se dicte otra por la que se estime el presente recurso, y se proceda a: UNO.- la absolución de don Julio condenado por delito de lesiones y DOS.- se condene a D. Ismael por el delito de lesiones producidas en la persona del Sr. Julio , lesiones comprendidas en el Art. 147.1 del CP en concordancia con el Art. 149 del mismo Cuerpo legal , y TRES.- se acuerde la indemnización civil a favor de Julio y a costa del Sr. Ismael en la cantidad de 17.184,69€ por las lesiones producidas'.

D. Julio , impugnó el recurso de apelación interpuesto por D. Ismael .



CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.



QUINTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 14 de diciembre de 2018.

II.- HECHOS PROBADOS Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de instancia: ' Sobre las 00:00 horas del día 18 de julio de 2017, el encausado, Ismael , nacido el NUM000 de 1975, con DNI NUM001 , y sin antecedentes penales, se encontraba en su domicilio sito en la AVENIDA000 núm.

NUM002 de la localidad de Rada (Navarra) cuando oyó ruidos de música alta procedentes de un vehículo que estaba en la calle. En ese momento, salió de su casa y se dirigió al vehículo para pedirles a sus ocupantes que bajaran la música.

Tras ello, y cuando regresaba a su domicilio, el también encausado, Julio , nacido el NUM003 de 1968, con DNI NUM004 , y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, le recriminó su acción, iniciándose una acalorada discusión entre ambos, en el curso de la cual, y con la intención mutua de menoscabar la integridad corporal del otro, comenzaron a propinarse puñetazos y golpes hasta que una tercera persona intervino para separarlos.

Como consecuencia de estos hechos, Julio sufrió lesiones consistentes en fractura orbitomalar izquierda con colapso malar evidente con hundimiento franco en tercio medio de arco cigomático (fractura de la pared lateral de la órbita izquierda, de la pared lateral del seno maxilar izquierdo, del suelo de la órbita izquierda con herniación de la grasa extraconal y probable afectación del canal del nervio infraorbitario V2, de sutura cigomático- temporal y de arco cigomático), hipoestesias en territorio del nervio infraorbitario, fractura mandibular izquierda (fractura en la base de la apófisis coronoides con extensión a escotadura intercondílea y rama mandibular izquierda), equimosis palpebral superior izquierda, hiposfagma (hemorragia subconjuntival), y fractura de falange proximal del 5º dedo de la mano izquierda (paciente diestro). Dichas requirieron requirieron objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico-quirúrgico consistente en reducción cerrada con gancho de Ginestet, frío local, dieta blanda, puntos de sutura, analgesia y antibióticos, férula y sindactilia para fractura de mano izquierda. Y precisaron, para su curación, de 105 días de perjuicio personal básico, 40 días de pérdida temporal de calidad de vida moderada y 5 días de pérdida temporal de la calidad de vida grave, así como un perjuicio personal particular por intervenciones quirúrgicas (grupo quirúrgico 3).

Además, le han restado las siguientes secuelas: hipoestesias en zona infraorbitaria izquierda (5 puntos); limitación de la apertura de la articulación temporo- mandibular (2 puntos); limitación funcional de la articulación interfalángica proximal del 5.º dedo de la mano izquierda (1 punto) y, como perjuicio estético, dos cicatrices en zona malar externa izquierda (1 punto) y leve inflamación en la articulación interfalángica proximal y desviación de la falange media y distal de unos 10º (2 puntos).

Por su parte, a consecuencia también de estos hechos, Ismael , sufrió lesiones consistentes en hematoma en cara interior de mucosa de labio superior, contractura de trapecio cervical y pérdida de dos dientes incisivos (piezas 32 y 41) y de un molar (pieza 36). Dichas lesiones han requerido objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico que consistirá en la reimplantación de las piezas perdidas, todavía no efectuado. Para su curación se han requerido de 15 días de pérdida temporal de la calidad de vida moderada, y como secuelas le han quedado la pérdida de los incisivos 32 y 41 (1 punto por diente) y por el molar (pieza 36)- 2 puntos-. Sin embargo, tales secuelas desaparecerían con la colocación de los implantes, produciéndose un perjuicio personal particular por intervenciones quirúrgicas debido a la colocación de los mismos. En el momento que se realicen, se tratará de tratamiento médico-quirúrgico que requerirá aproximadamente de unos 10 días de pérdida temporal de la calidad de vida moderada.

Posteriormente, se deberá realizar una espera aproximada de 4-6 meses para la colocación de las coronas, sin que durante ese tiempo sea requerido tratamiento alguno. Tras la colocación de los tres implantes, se suprimirían las secuelas mencionadas anteriormente, produciéndose un perjuicio personal particular por intervenciones quirúrgicas debido a la colocación de los implantes incluido en el grupo quirúrgico 2'.

Fundamentos


PRIMERO.- El juzgado a quo estimó acreditado que entre D. Ismael y D. Julio surgió una discusión con ocasión de la recriminación que aquél hizo a unos jóvenes, en el curso de la cual comenzaron a propinarse golpes y puñetazos hasta que una tercera persona intervino para separarlos, causándose recíprocamente lesiones que eran constitutivas de tratamiento médico quirúrgico, por lo que concluyó que cada uno de ellos era autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del C. Penal .

Para ello valoró la prueba practicada en el acto del juicio, teniendo en cuenta que ambos acusados daban versiones contradictorias sobre el concreto origen y causa de la lesión, si bien el Sr. Ismael reconoció el incidente, y valorando la prueba testifical practicada: (testigo señor Arsenio : se fueron acercando el uno al otro y al cruzarse Ismael le golpeó a Julio que cayó al suelo... No se si fue un puñetazo o no... Sólo vio que al juntarse los dos Julio cae al suelo...', Señora Herminia : '... oía discutir a dos personas y salió a la calle y estaban discutiendo los dos y como que se habían pegado y estaban enganchados (discusión con braceos)...'. Señor Eloy : '... Julio salió por detrás y empezaron a pelear, empujones y gritos. No veo puñetazos...'), concluyó que del conjunto de toda la prueba quedaba acreditado que ambos acusados discutieron, se encararon, riñeron verbalmente y forcejearon, dándose golpes y empujones y no un solo golpe o puñetazo como cada uno pretendía hacer ver, dado que los partes médicos revelaban la existencias de más golpes.



SEGUNDO.- Frente a la indicada resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por D. Julio en el que interesa la revocación de la resolución de instancia y que se dicte otra por la que sea absuelto.

Se alega en el recurso que la sentencia de instancia ha vulnerado el derecho a la presunción inocencia y el principio in dubio pro reo, pues carece de toda base razonable para sustentar la condena que le ha impuesto ya que la misma no permite concluir que el recurrente Sr. Julio propinara al Sr. Ismael uno o varios puñetazos, como este manifestó, estimando en todo caso que la única manifestación coherente y concordante con lo manifestado en instrucción es la realizada por el testigo Sr. Arsenio , que indicó como Ismael golpeó a Julio , y que por el contrario el resto de los testigos presentados por el Sr. Ismael carecen de credibilidad pues aparte de modificar su testimonio con respecto a lo manifestado en instrucción existen graves inexactitudes que desvirtúan por completo su veracidad, tanto respecto del testimonio de la Sra. Herminia como respecto del Sr. Eloy , careciendo por último de relevancia el testimonio del Sr. Jacinto , por lo que quedaría sin explicaciones las lesiones que presenta el Sr. Ismael o cuando menos no ha sido de ningún modo probado que hubiera sido propiciadas por un golpe del Sr. Julio , por lo que se infringe el principio in dubio pro reo si se estima que este último es autor de las lesiones sufridas por el Sr. Ismael .

También se interpuso frente a la indicada resolución recurso de apelación interpuesto por el Sr. Ismael en el que interesa la revocación de la resolución de instancia y que se dicte otra se declara el derecho a ser indemnizado por el perjuicio personal particular que se acredite tras la finalización del tratamiento de reimplantación dental.

Se afirma en el recurso que en el informe de sanidad de 12 diciembre de 2017 en que se basa la juzgadora para realizar su cálculo procede o indemnizar por la pérdida de las piezas dentales considerándolas como secuela, que es lo que ha realizado juzgado a quo, o indemnizar en el perjuicio personal particular sufrido tras el tratamiento para la reimplantación de las piezas dentales perdidas, que es lo que se ha solicitado y pide que se realice debiendo calcularse tras la finalización del mismo en ejecución de sentencia.



TERCERO.- El recurso interpuesto por el Sr. Julio no puede ser estimado, ya que no concurre la alegada infracción del derecho a la presunción de inocencia, ni el principio in dubio pro reo.

La sentencia de instancia sustenta la autoría del Sr. Julio por el delito de lesiones del artículo 147.1 del C. Peral, en prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado ese derecho, y en su valoración ninguna duda racional surge que justifique la aplicación del principio in dubio pro reo.

El Juzgado a quo exterioriza en el fundamento de derecho segundo de la sentencia la valoración de la prueba testifical, individualizada respecto de cada uno de los testigos, para concluir como la misma no permite sustentar en todo caso las tesis expuestas en los escritos de defensa ni de acusación por cada uno de los respectivos acusados, ahora bien se estima por parte del juzgado que del conjunto de las declaraciones se puede concluir, y esto es lo sustancial y debe quedar ratificado en esta segunda instancia, que se produjo una discusión entre ambos acusados y como se encaran entre ellos surgiendo inicialmente una riña verbal y posteriormente dicha inicial riña verbal da lugar 'a un forcejeo entre ambos e incluso golpes y empujones, no un único golpe un puñetazo como pretenden cada uno de ellos y de sus testigos, dados los partes médicos de lesiones de ambos que evidencian la existencia de más golpes para que las lesiones sean las que se acreditan por los partes médicos...' .

Es decir el juzgado a quo hace una valoración racional de toda la prueba testifical practicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la LECriminal , y en dicha valoración ninguna error se aprecia, sin que frente esta valoración conjunta de la prueba pueda como pretende el recurrente Sr. Julio dar prevalencia al testimonio de un solo testigo, el Sr. Arsenio , para concluir que sólo hubo agresión parte del Sr. Ismael , y no del recurrente.

Sin desconocer las posibles contradicciones a que se refiere el recurrente respecto de los testigos Sra. Herminia y Sr. Eloy , ya tomada en consideración, por el juzgado a quo, no debemos olvidar que el testimonio dicho testigo tampoco es concluyente pues después de afirmar que al cruzarse Ismael golpeó a Julio cayéndose al suelo, igualmente manifestó que no sabía si fue por un puñetazo o no, para concluir 'que solo vio que al juntarse los dos Julio cae al suelo' , lo que no elimina en modo alguno que en ese cruce, en ese hecho de juntarse entre ambos, existiese el resultado lesivo que fue apreciado en el Sr. Ismael , y cuya única explicación tiene su origen en un acometimiento por parte del ahora recurrente en esa discusión inicial que dio lugar a un forcejo, (al juntarse), bien fuera golpeándolo mediante un puñetazo directo, o lo fuera mediante cualquier otra acometimiento hacia el Sr. Ismael con ocasión de ese forcejero, toda vez que las lesiones que se aprecian el Sr. Ismael quedan evidentemente constatada la utilización de una acción violenta, de la que evidentemente sólo puede responder el recurrente ya que fue con la única persona con la que existió el forcejeo.

Es por todo ello que debe desestimarse el recurso y confirmarse la resolución de instancia en cuanto afecta a la condena del recurrente Sr. Julio , como autor de un delito de lesiones.



CUARTO.- Debe examinarse a continuación el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Ismael , que afecta únicamente a una de las partidas de la indemnización civil.

Se afirma en el recurso que debe indemnizársele en el perjuicio personal particular sufrido tras el tratamiento para la reimplantación de las piezas dentales perdidas, que es lo que se ha solicitado y pide que se realice debiendo calcularse tras la finalización del mismo en ejecución de sentencia, y no por la pérdida de las piezas dentales como secuela, que es lo que ha realizado juzgado a quo.

En el informe médico forense se indica, partiendo del informe de la clínica dental, que: 'encontrándose en cirugía de implante y no presentando ninguna complicación durante el proceso quirúrgico y siguiendo todos los protocolos implantados, el 18 de julio de 2017 sufre un traumatismo en cara teniendo más influencia en la zona mandibular, causándole la pérdida inmediata de un implante que estaba ubicado en la zona del 41 y la siguiente extracción del implante ubicado en la zona del 32 (extracción de implante aún por realizar). Los implantes encontraban en proceso de integración dentro del tiempo para espera de la misma y debido a las micro fracturas observadas a nivel del 32 y la extracción del implante obliga a retirarlo quedando el paciente sólo con dos implantes viables en boca el de la zona 45 y la 34, por lo que conlleva a realizar una regeneración ósea en la zona y posterior colocación de los 3 implantes que se perdieron por el traumatismo, llevando un retraso en el tratamiento de por lo menos 1 año y medio con lo que implican el paciente para su vida cotidiana' .

Y en dicho informe se fija como secuelas: 'la pérdida de dos dientes incisivos 32 y 41 y pérdida de molar pieza 36, estando el paciente pendiente de realizar la reimplantación de las piezas 32,36 y 41. En el momento que se realicen se tratará de tratamiento médico quirúrgico que requerirá aproximadamente unos 10 días de pérdida temporal de calidad debida moderada, posteriormente se debe realizar una espera aproximada de 4-6 meses para la colocación de las coronas sin que durante este tiempo se ha requerido tratamiento alguno y tras la colocación de los tres implantes se suprimirían las secuelas mencionadas anteriormente produciéndose un perjuicio personal particular por intervenciones quirúrgicas debido a la colocación de los implantes incluido en el grupo quirúrgico dos' .

El recurso debe ser estimado, pues en el presente caso nos encontramos en presencia de la comisión de un delito doloso, y es posible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 y 113 del C. Penal individualizar el perjuicio patrimonial causado, derivado de la reimplantación de las piezas 32,36 y 41, afectadas más allá de un criterio estimatorio en concepto de secuela, si tenemos en cuenta en el presente caso que el perjudicado está pendiente efectivamente de la ' posterior colocación de los 3 implantes que se perdieron por el traumatismo'.

Ante esta tesitura, y teniendo en cuenta que existe una posible y efectiva reparación del perjuicio concreto efectivamente causado, pues la Médico Forense en el acto del juicio indicó que está todavía sin hacer el tratamiento (CD 13.35,00 y ss) pero que 'es posible la reimplatación' y que es contemplado por el sistema de valoración del daño, como es el artículo 101 ( '... coste de las intervenciones (...) necesarias para su corrección...' ) debe adoptarse este criterio, y revocarse con ello la sentencia de instancia, en los términos que se dirá.

Como se deja para ejecución de sentencia la concreción de una partida indemnizatoria, no es posible la compensación total que se hace en la sentencia de instancia entre las cantidades reconocidas a cada uno de los perjudicados.

Así las cosas el Sr. Ismael indemnizará al Sr. Julio en la cantidad de 7.875 € (resultado de reducir en un 50% el importe indemnizatorio a que tendría derecho, sino hubiera concurrido culpa por su parte).

El Sr. Julio indemnizará al Sr. Ismael en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el perjuicio causado en el 50% de la cantidad que represente el perjuicio originado por los 15 días perdida temporal de calidad de vida moderada, así como en el 50% de la cantidad que resulte por todo el perjuicio con ocasión de la reimplantación de las piezas 32, 36 y 41.



QUINTO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestimael recurso de apelación interpuesto por D. Julio , y Estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Ismael contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Pamplona/Iruña en el PA 128/2918, la revocamos parcialmente en el único y exclusivo extremo relativo a la fijación de la responsabilidad civil a favor de este último , y dictamos la presente por la que: El Sr. Ismael indemnizará al Sr. Julio en la cantidad de 7.875 €.

El Sr. Julio indemnizará al Sr. Ismael en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el perjuicio causado en el 50% de la cantidad que represente el perjuicio que representan los 15 días perdida temporal de calidad de vida moderada, así como en el 50% de la cantidad que resulte por todo el perjuicio con ocasión de la reimplantación de las piezas 32, 36 y 41.

Se declaran de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

Esta sentencia no es firme , cabe recurso de casación por infracción de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 847.1 b) en relación con el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, que se preparará en el término de los cinco días siguientes al de la última notificación de la presente resolución, en la forma prevista en el artículo 855 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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