Última revisión
Sentencia Penal Nº 293/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 334/2007 de 31 de Julio de 2007
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 293/2007
Resumen
Voces
Diligencias previas
Violencia
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00293/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000334 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de REDONDELA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000388 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a 31 de julio de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Redondela auto cuya parte dispositiva expresa: " Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por el procurador D. Bernardo Alfaya González en representación de D. Isidoro contra el auto de fecha 6 de junio del presente año, manteniendo la decisión inicial de adoptar la medida cautelar con la remisión del os autos al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de la Ciudad de Vigo, órgano que se estima competente territorialmente para conocer de la presente causa.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Isidoro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00293/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000334 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de REDONDELA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000388 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a 31 de julio de dos mil siete.
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Redondela auto cuya parte dispositiva expresa: " Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por el procurador D. Bernardo Alfaya González en representación de D. Isidoro contra el auto de fecha 6 de junio del presente año, manteniendo la decisión inicial de adoptar la medida cautelar con la remisión del os autos al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de la Ciudad de Vigo, órgano que se estima competente territorialmente para conocer de la presente causa.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Isidoro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Se estima el recurso de apelación y la adhesión al mismo del Ministerio Fiscal.
Se declara la nulidad del auto dictado el 27 de Junio de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Redondela en diligencias previas nº 338/2007, y en consecuencia también se declara la nulidad del auto anterior del mismo juzgado de 6 Junio de 2007 a las que se contrae el presente rollo de Apelación nº 334 /2007, dejándose ambos sin efecto y se alzan las medidas cautelares acordadas respecto del recurrente Isidoro , retrotrayéndose las actuaciones al momento procesal al dictado de los autos con reposición del trámite omitido.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.
Fallo
Se estima el recurso de apelación y la adhesión al mismo del Ministerio Fiscal.
Se declara la nulidad del auto dictado el 27 de Junio de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Redondela en diligencias previas nº 338/2007, y en consecuencia también se declara la nulidad del auto anterior del mismo juzgado de 6 Junio de 2007 a las que se contrae el presente rollo de Apelación nº 334 /2007, dejándose ambos sin efecto y se alzan las medidas cautelares acordadas respecto del recurrente Isidoro , retrotrayéndose las actuaciones al momento procesal al dictado de los autos con reposición del trámite omitido.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.
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