Sentencia Penal Nº 293/20...io de 2007

Última revisión
31/07/2007

Sentencia Penal Nº 293/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 334/2007 de 31 de Julio de 2007

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 293/2007

Resumen
DELITO SIN ESPECIFICAR

Voces

Diligencias previas

Violencia

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00293/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000334 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de REDONDELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000388 /2007

AUTO

En PONTEVEDRA, a 31 de julio de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Redondela auto cuya parte dispositiva expresa: " Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por el procurador D. Bernardo Alfaya González en representación de D. Isidoro contra el auto de fecha 6 de junio del presente año, manteniendo la decisión inicial de adoptar la medida cautelar con la remisión del os autos al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de la Ciudad de Vigo, órgano que se estima competente territorialmente para conocer de la presente causa.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Isidoro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00293/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000334 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de REDONDELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000388 /2007

AUTO

En PONTEVEDRA, a 31 de julio de dos mil siete.

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Redondela auto cuya parte dispositiva expresa: " Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por el procurador D. Bernardo Alfaya González en representación de D. Isidoro contra el auto de fecha 6 de junio del presente año, manteniendo la decisión inicial de adoptar la medida cautelar con la remisión del os autos al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de la Ciudad de Vigo, órgano que se estima competente territorialmente para conocer de la presente causa.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Isidoro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Se estima el recurso de apelación y la adhesión al mismo del Ministerio Fiscal.

Se declara la nulidad del auto dictado el 27 de Junio de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Redondela en diligencias previas nº 338/2007, y en consecuencia también se declara la nulidad del auto anterior del mismo juzgado de 6 Junio de 2007 a las que se contrae el presente rollo de Apelación nº 334 /2007, dejándose ambos sin efecto y se alzan las medidas cautelares acordadas respecto del recurrente Isidoro , retrotrayéndose las actuaciones al momento procesal al dictado de los autos con reposición del trámite omitido.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.

Fallo

Se estima el recurso de apelación y la adhesión al mismo del Ministerio Fiscal.

Se declara la nulidad del auto dictado el 27 de Junio de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Redondela en diligencias previas nº 338/2007, y en consecuencia también se declara la nulidad del auto anterior del mismo juzgado de 6 Junio de 2007 a las que se contrae el presente rollo de Apelación nº 334 /2007, dejándose ambos sin efecto y se alzan las medidas cautelares acordadas respecto del recurrente Isidoro , retrotrayéndose las actuaciones al momento procesal al dictado de los autos con reposición del trámite omitido.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.

Sentencia Penal Nº 293/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 334/2007 de 31 de Julio de 2007

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