Sentencia Penal Nº 293/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 293/2011, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1039/2011 de 27 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: HOYOS MORENO, JORGE JUAN

Nº de sentencia: 293/2011

Núm. Cendoj: 20069370012011100128


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.1-10/012854

Rollo penal abreviado 1039/2011

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM000 - NUM001

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PÚBLICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 75/2011

Contra / Noren aurka : Carlos Manuel

Procurador/a / Prokuradorea : FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua : JUAN-ROMAN ZUBILLAGA ECHENIQUE

SENTENCIA Nº 293/2011

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. Mª JOSE BARBARIN URQUIAGA

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintisiete de junio de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado nº 75/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Sebastián, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA , del que figura como acusado D. Carlos Manuel , nacido el día 14 de agosto de 1985 en San Sebastián (Guipúzcoa), hijo de Guillermo y de Mª del Coro y con D.N.I. nº NUM002 , representado por el Procurador Sr. Mendavia y defendido por el Letrado Sr. Zubillaga.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª CATALINA PEDRERO.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORGE JUAN HOYOS MORENO.

Antecedentes

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del C.P . en la modalidad agravada de notoria importancia del artículo 369.5º del C.P . vigente tras la entrada en vigor de la LO 5/2010 de 22 de junio, en concurso con el mismo delito en relación con sustancias que no causan grave daño a la salud. Estimaba responsable de dichos delitos al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitaba la imposición al acusado de la pena de siete años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150.000 euros sujeta a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados y la condena al pago de las costas.

Interesaba, asimismo, el comiso de la sustancia intervenida y del dinero incautado.

SEGUNDO .- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

- Conclusión 4ª: " Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21.2 del Código Penal " .

- Conclusión 5ª: Modifica la pena de prisión de siete a cinco años.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas

TERCERO .- La defensa del acusado, así como este último, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO .- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.

Hechos

Por estricta conformidad de las partes se declaran probados los siguientes hechos:

ÚNICO. - El acusado Carlos Manuel , el día 19 de junio de 2010 en torno a las quince horas, en el estacionamiento sito en la C/Duque de Mandas, con la finalidad de realizar su entrega mediante una contraprestación económica, tenía en su poder las siguientes sustancias:

- Tres paquetes conteniendo en total 2.729 gramos de anfetamina con grado de pureza del 13,94% y una valoración en el mercado ilícito de 72.209,34 euros, habiendo introducido los mismos en el vehículo Renault Clio GG....GG , propiedad de Feliciano , allí estacionado, en el cual se habían desplazado ambos hasta el referido aparcamiento.

- Una bolsa de plástico con 0,49 gramos de cocaína con un grado de pureza del 2,84% y una valoración en el mercado ilícito que asciende a 29,21 euros.

- Una bolsa de plástico con 4,78 gramos de marihuana con una valoración en el mercado ilícito de 17,16 euros.

Además, en la misma fecha el acusado tenía en su domicilio sito en AVENIDA000 nº NUM003 - NUM004 NUM005 . de Pasajes Ancho las siguientes sustancias:

- Una bolsa de plástico con 99,70 gramos de anfetamina con un grado de pureza del 13,51% y una valoración en el mercado ilícito de 2.638,06 euros.

- Una bolsa de plástico conteniendo 12,73 gramos de cocaína con un grado de pureza del 2,20% y una valoración en el mercado ilícito de 758,96 euros.

- Tres tabletas de hachís con un peso de 294,30 gramos y una valoración en el mercado ilícito de 1.377,32 euros.

- Un trozo de hachís de 57,91 gramos y una valoración en el mercado ilícito de 271,01 euros.

- Una caja metálica conteniendo 2,54 gramos de hachís con una valoración en el mercado ilícito de 11,88 euros.

- Una caja metálica conteniendo 1,99 gramos de marihuana con una valoración en el mercado ilícito de 7,14 euros.

Además. el acusado tenía también en su domicilio 450 euros de¡istribuidos en 5 billetes de 50 euros, 8 billetes de 20 euros y 4 billetes de 10 euros, procedentes del beneficio obtenido en el desarrollo de su actividad de venta de sustancias ilícitas.

El acusado era consumidor habitual de cocaína en la fecha en que cometió los hechos anteriormente referidos.

Fundamentos

PRIMERO .- Conformidad

La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 de la L.E.Crim . A saber:

a/ conformidad de los acusados, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por las defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativos son, al respecto, los ordinales primero y segundo del artículo 787 de la L.E.Crim .

SEGUNDO.- Costas procesales

El acusado vendrá obligado a satisfacer las costas del proceso.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

PRIMERO.- CONDENAMOS a Carlos Manuel , como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad agravada de notoria importancia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, a la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, y multa de 150.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados.

SEGUNDO.- Se acuerda el comiso del dinero intervenido y de la droga incautada. Procédase a la destrucción de la droga, remitiendo la comunicación pertinente al Departamento de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno.

TERCERO .- Se imponen al condenado las COSTAS del proceso.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.

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