Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 293/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 41/2011 de 18 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MULERO FLORES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 293/2011
Núm. Cendoj: 38038370052011100184
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
Do Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente )
MAGISTRADOS:
Do Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS
Do Ulises HERNÁNDEZ PLASENCIA
En Santa Cruz de Tenerife a 18 de Julio de 2011.
Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo 41/2011, correspondiente al Procedimiento Abreviado 44/2011, procedente del Juzgado de Instrucción no Tres de Granadilla de Abona, por delito Contra la Salud Pública contra Alonso , nacido en Pereira ( COLOMBIA) el 1 de Septiembre de 1975, hijo de Rogelio y Donelia con NIE NUM000 representado por el Sr. Berrocal y defendido en el acto de la vista por el Letrado Do Diego Encinoso Encinoso, interviniendo como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, representada por el Ilmo Sra Da Maria Farnes Frijola en defensa del interés general y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Do. Francisco Javier MULERO FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.
El acusado se encuantra PRIVADO DE LIBERTAD por esta causa desde el 15 de Octtubre de 2010
Antecedentes
PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, senalándose para la celebración del Juicio Oral el día de hoy 18 de Julio.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales al elevar sus conclusiones a definitivas como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública sustancia que causa grave dano a la salud, SIN CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y solicitó LA PENA DE de TRES ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR IGUAL TIEMPO, MULTA DE 150.000 € CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSDIDIARIA DE UN MES EN CASO DE IMPAGO, COSTAS Y SE MANTIENE LOS COMISOS DE LA DROGA, TELEFONO Y DINERO INTERVENIDOS y su destino legal.
TERCERO.- El acusado y su Defensor aceptaron la calificación modificada por el Ministerio Fiscal y prestaron conformidad con las penas solicitadas.
CUARTO.- Concluida la vista se anticipó " in voce " el fallo condenatorio, siendo declarado firme al afirmar las partes su intención de no recurrirlo.
Hechos
UNICO.- Sobre las 11:30 horas del día 15 de octubre de 2010 agentes de la Guardia Civil adscritos al Puesto Fiscal del Aeropuerto de Reina Sofía, procedieron a la identificación del acusado Alonso , nacido el día 1 de septiembre de 1975, nacido en Pererira, Colombia, con NIE no NUM000 y sin antecedentes penales, a su llegada al aeropuerto Reina Sofía sito en el término de Granadilla de Abona a donde arribó procedente de Madrid en el vuelo NUM001 de la companía Aie Europa, descubriendo que transportaba oculta en un doble fondo de dos aerosoles que portaba en el interior del equipaje, la sustancia estupefaciente que causa grave a dano a ala salud, cocaína, con un peso neto de 863,2 gramos con una pureza del 31,5% con la finalidad de introducirla en el mercado ilícito de consumidores y que en dicho mercado hubiera alcanzado un precio de 52.076,85 euros.
Al acusado le fue intervenido en el momento de la detención tres teléfonos móviles dos de la marca Samsung, uno Nokia y una tarjeta de la companía Lebaray, los cuales debían ser utilizados por el acusado para contactar con quienes le entregaron la sustancia intervenida y 210 euros en efectivo, que había recibido como parte del precio recibido.
El acusado Alonso se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa, acordada por Auto de fecha 16 de octubre de 2010 .
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Lecrim ( redacción dada por L 38/2002, en relación con el art. 655 ), " antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Sí la pena no excediere de seis anos de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, sí concurrieren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad.
En el presente supuesto concurriendo los requisitos descritos y siendo la pena solicitada la legalmente establecida y de carácter correccional ( inferior a 6 anos de prisión ), al haber manifestado los acusados que aceptan los hechos y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, prestando expresa conformidad y manifestando conocer las consecuencias de ello, procede sin más dictar sentencia conforme lo interesado por las partes.
SEGUNDO.- Que se debe imponer las costas de este juicio a los acusados con base en lo estipulado en el artículo 239 y 240 de la referida Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
: Que debemos condenar y condenamos a Alonso como autor responsable de un delito contra la Salud Pública sustancia que causa grave dano a la salud, sin circunstancias modificativas de la reponsabilidad criminal a la pena de TRES ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR IGUAL TIEMPO, MULTA DE 150.000 € CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSDIDIARIA DE UN MES EN CASO DE IMPAGO, COSTAS Y COMISO DE LA DROGA con su destrucción, TELÉFONOS INTERVENIDOS (de la marca Samsung y Nokia y una tarjeta de la companía Lebaray), Y DINERO ( 210 euros en efectivo ) dándosele el destino legal y abono de las costas.
Así por nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, contra la que no cabe recurso alguno, y es FIRME lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo Sr. Ponente que la suscribe en el día de su fecha, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

