Sentencia Penal Nº 293/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 293/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 514/2012 de 25 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 293/2012

Núm. Cendoj: 39075370012012100451


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000293/2012

En la Ciudad de Santander, a veinticinco de junio de dos mil doce.

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 2748/11 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Santander, Rollo de Sala núm. 514/12, seguidos por falta de Amenazas y Maltrato de Obra, siendo denunciante Marí Juana y denunciados Ceferino e Estrella , con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Marí Juana y apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 17 de junio de 2011, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Resulta probado y así se declara, que las presentes actuaciones penales se incoaron en virtud de denuncia presentada en fecha 13 de junio de 2011 ante la Policía Nacional por Doña Marí Juana contra Don Ceferino y Dª Estrella por unos hechos que fueron inicialmente calificados como constitutivos de una falta de Maltrato de obra y amenazas habiéndose acumulado a la anterior denuncia, la denuncia presentada en fecha 14 de junio de 2011 ante este Juzgado de Instrucción en funciones de guardia por Doña Marí Juana contra Estrella por unos hechos que inicialmente fueron calificados como constitutivos de una falta de amenazas e injurias.

Fallo: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Ceferino de la falta de amenazas de la que ha sido acusado y de la falta de maltrato de obra que inicialmente se le imputaba con toda clase de pronunciamientos favorables.

Que igualmente debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Estrella de las faltas de maltrato de obra, amenazas e injurias que inicialmente se le imputaban con toda clase de pronunciamientos favorables.

Se declaran de oficio las costas que se hayan podido causar."

SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por Marí Juana se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso, teniendo entrada en ella el pasado día 20 de junio.

Hechos

Se admiten los de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO: Frente a la sentencia absolutoria dictada por la Juez de Instrucción interpone recurso de apelación la denunciante Marí Juana por estimar que se ha incurrido en error de valoración de la prueba practicada porque su testimonio ha de ser suficiente para condenar a la denunciada.

El Ministerio Fiscal se dio por notificado del recurso interpuesto.

SEGUNDO. La resolución del presente recurso de apelación exige partir de la consideración de que nos encontramos ante una sentencia absolutoria dictada en la primera instancia que se basa en valoración de prueba personal practicada ante la juzgadora. En efecto, razona la sentencia impugnada que las versiones de las partes son contradictorias y que ante la ausencia de corroboración objetiva del testimonio de ninguna de ellas no cabe imputar a Ceferino las amenazas denunciadas. También se valora en la sentencia la contradicción que supone que en la denuncia no se haga mención a la existencia de puñetazos, lo que sí se introduce en el acto del juicio, y el hecho de que se tardasen en denunciar los hechos cuatro días. Si a todo ello se une la existencia de malas relaciones previas entre denunciante y denunciado la conclusión absolutoria resulta obligada.

TERCERO. En cuanto a la falta de mal trato que se imputa tanto a Ceferino como a Estrella , y las amenazas e injurias supuestamente proferidas por ésta última, ya aclara la sentencia que no se formuló acusación por estas infracciones, razón por la cual debe dictarse sentencia absolutoria en aplicación del principio acusatorio.

CUARTO: Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales".

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Marí Juana frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santander, debo confirmar y confirmo la misma en su integridad, imponiendo a la apelante las costas de la presente apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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