Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 293/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 208/2012 de 28 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES
Nº de sentencia: 293/2012
Núm. Cendoj: 28079370072012100630
Encabezamiento
ROLLO Nº 208/2012
JUICIO DE FALTAS Nº 1284/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº46 de Madrid
SENTENCIA Nº 293/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. de la Sección 7ª
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil doce.
La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid por estafa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Carmona, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y el apelante.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2012 , en la que se establecen como hechos probados:
"Sobre las 15:55 horas, del día 9 de diciembre de 2011, en la estación de Metro de Sol de Madrid, el denunciado Pedro Jesús , intentó, en reiteradas ocasiones, acceder a las instalaciones con un cupón transporte combinado de 10 viajes, con número de serie NUM000 , que en la parte posterior tenía adherida una tira de adhesivo, siendo intervendido el referido título viaje por la denunciante María Inés , Jefe de Sector nº NUM001 ".
Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor de una FALTA DE ESTAFA del artículo 623.4 del Código Penal , ya calificada, a la pena de multa de TREINTA DÍAS, a razón de TRES EUROS de cuota diaria: así como al pago de las costas si las hubiere ".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el mencionado denunciante; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección se formó el rollo correspondiente con el nº 208/2012; señalándose para resolución del recurso el día de hoy.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre Don Pedro Jesús asistido del letrado Don José María Sastre Molina la sentencia dictada en primera instancia en la que se le condena como autor de una falta de estafa.
Partiendo de la declaración de hechos probados, la cuestión que se plantea es si viajar con un titulo de transporte manipulado, al haberle colocado en la cinta magnética papel celofán es constitutivo de la falta de estafa por la que ha sido condenado el hoy apelante.
El recurso debe ser admitido.
La falta de estafa supone la existencia de un engaño previo bastante que lleve al sujeto pasivo a disponer erróneamente del dinero en perjuicio propio y en beneficio ilícito del presunto estafador. La estafa exige un engaño relevante que induzca a errar y determine un acto de disposición que implique un desplazamiento patrimonial en relación al patrimonio existente en el momento de ocurrir los hechos. Para que haya un engaño debe haber una confrontación intersubjetiva de voluntades, al nivel que sea, pero una confrontación en definitiva. En la que un sujeto activo realice una maquinación insidiosa mediante la cual venza la voluntad del sujeto pasivo, del modo que exige el fraude característicamente antijurídico de la norma penal. Solo cuando existe esa confrontación se puede hablar del engaño, y solo cuando existe ese engaño se puede hablar del ilícito jurídico penal. Entre otros extremos, para dotar de relevancia jurídico-penal a las actividades que deben tenerla (ya que, de asumir la tesis del recurrente, también serían constitutivos de engaño el uso del transporte sin título alguno, lo que obviamente en ningún caso puede tener rango de estafa).
La estafa exige de otro lado un daño emergente y no un lucro cesante. Desplazamiento patrimonial que en ningún caso se verifica, y ello porque el Metro sigue realizando su trayecto de igual manera, con independencia que los distintos usuarios hayan o no abonado el billete o título de transporte que corresponda. No puede afirmarse que Metro de Madrid fuera inducida a error mediante el engaño y que en virtud del mismo realizara un acto de disposición patrimonial en su propio perjuicio, pues ninguna actuación específica desarrolló la denunciante en virtud del acto del denunciado, con independencia de que existiera un lucro cesante derivado de dicha actuación al dejar de obtener el beneficio correspondiente a la utilización del servicio que prestó. Sin que sea la jurisdicción penal la vía adecuada para reclamar el importe del servicio que metro prestó. Por todo ello procede la confirmación de la sentencia dictada.
VISTOS los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimo el recurso de apelación interpuesto por Don Pedro Jesús asistido del letrado Don José María Sastre Molina contra la sentencia pronunciada en el Juicio de Faltas nº 1284/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid con fecha 10 de febrero de 2012 y REVOCO LA MISMA , DEJANDOLA SIN EFECTO , Y EN SU LUGAR ABSUELVO A Don Pedro Jesús de la falta de estafa de la que venía siendo condenado declarando de oficio las costas de esta alzada y las de la Instancia
Notifíquese esta resolución a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de esta resolución.
Contra la presente resolución, y en virtud de lo previsto en el artículo 981 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
