Sentencia Penal Nº 293/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 293/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 46/2011 de 08 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 293/2012

Núm. Cendoj: 43148370022012100281


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 46/2011

Procedimiento abreviado 3/2011

Juzgado Instrucción 2 El Vendrell

S E N T E N C I A NÚM.: 293/2012

Tribunal:

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dª María Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 8 de junio de 2012

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 46/2011 dimanante del Juzgado Instrucción 2 El Vendrell, Procedimiento abreviado 3/2011 seguido por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, contra Marino , con NIE NUM000 , nacido el NUM001 de 1982, en El Hogima (Marruecos), hijo de Ahmad y Khadija, asistido por el Letrado Sr. Pau Albiach y representado por el Procurador Sr. Custodio Aguilera, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez

Antecedentes

ÚNICO.- Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Sr. Marino como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal con aplicación del párrafo 2º del referido artículo, en la que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 25 euros de multa con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia y destrucción de las sustancias intervenidas y abono de las costas procesales.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión, por el plazo de 2 años, aquietándose las partes con dicha decisión, requiriéndose en este mismo momento al condenado al cumplimiento de lo acordado.

Hechos

ÚNICO.- El día 16 de mayo de 2010, a las 17:43h, Don. Marino se hallaba en el Passeo Panxita de la localidad de l'Arboç cuando, al acercarse un coche al lugar donde él estaba, procedió a vender una papelina de cocaína a su conductor, quién resultó ser D. Simón .

La papelina contenía 0,42 gramos de polvo de color blanco que se identifica como cocaína con una riqueza del 48%. Según las listas de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes del Ministerio del Interior de Precios y Purezas medias de la droga en el mercado ilícito del segundo trimestre de 2010 se determina el precio de los 0.42 gr de la muestr en 26,13 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años a contar a partir del día de hoy, con los correspondientes apercibientos legales, en concreto, de revocación de la suspensión concedida en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA :

1.- Condenamos al acusado D. Marino como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal con aplicación del párrafo 2º del referido artículo, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 25 euros multa con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

2.- Procédase al comiso de las sustancias intervenidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal y procédase a la destrucción de las sustancias intervenidas.

3.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

4.- Se acuerda la supensión al condenado Sr. Marino de la pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses años impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años, con apercibimiento de revocación en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado..

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado "in voce".

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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