Sentencia Penal Nº 293/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 293/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 14/2012 de 06 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: PIZARRO GARCIA, FERNANDO

Nº de sentencia: 293/2012

Núm. Cendoj: 47186370022012100288


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00293/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo: 0000014 /2012

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº5 DE VALLADOLID

Proc. Origen: nº223/2009

SENTENCIA Nº293/2012

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a seis de Septiembre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público tramitado por las normas de Procedimiento Abreviado, la causa seguida ante el juzgado de Instrucción núm. Tres de Valladolid por un posible delito de tráfico de drogas contra don Fabio , hijo de Cesáreo y de María del Carmen, con DNI núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1973, natural y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, autos en los que ha sido parte el referido inculpado, representado por la procuradora doña Beatriz Moreno García-Argudo y defendido por el letrado don Paulino Gómez Heras, actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y habiendo sido designado ponente de la causa el Magistrado don FERNANDO PIZARRO GARCIA.

Antecedentes

1.- Las presentes actuaciones fueron incoadas por el juzgado de Instrucción núm. Tres de Valladolid como consecuencia de atestado que dio lugar a las diligencias previas seguidas en dicho juzgado bajo el núm. 59/10.

2.- Previa la práctica de las actuaciones que se consideraron oportunas, por el juez de Instrucción se dictó auto en el que se acordaba seguir la tramitación de la causa por las normas del Procedimiento Abreviado.

3.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, por el juez de Instrucción se dictó auto de apertura de juicio oral ante la Audiencia, formulándose por la defensa escrito de conclusiones provisionales.

4.- Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictó auto en el que se admitieron las pruebas propuestas y se señaló para la celebración de la vista oral el día cinco de septiembre de 2012.

5.- En dicho acto, y tras la práctica de las aludidas pruebas, por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal , considerando autor del mismo a don Fabio y solicitando para dicho acusado la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 120 euros, con responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada 100 euros de multa impagado.

6.- En el mismo acto por la defensa se mostró conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por el acusado.

Hechos

Sobre las 00:30 horas del día 19-1-2009, don Fabio fue identificado por agentes de la Policía Nacional en la Calle Enrique Cubero de esta ciudad, interviniéndole nueve envoltorios con sustancias estupefacientes que portaba en el bolso lateral izquierdo del pantalón y que, tras el correspondiente análisis oficial, resultaron ser anfetamina con un peso neto de 7,10 gramos, una riqueza de 2,3% y un valor en el mercado ilícito de 209,52 euros, y cocaína con un peso neto de 0,13 gramos, una riqueza del 16,72% y que hubiese alcanzado en el mercado ilícito un valor de 30,21 euros, sustancias que el referido acusado destinaba a ser vendidas a terceras personas.

Igualmente se le intervino un total de 222,80 euros, distribuidos en nueve billetes de 20 euros, tres billetes de 10 euros, un billete de 5 euros, seis monedas de 1 euro, dos monedas de 0,50 céntimos y 4 monedas de 0,20 céntimos, cantidades procedentes de la actividad delictiva.

Fundamentos

Primero.- Los hechos declarados probados en el capítulo precedente son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado y su defensa mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada en el acto del juicio, conformidad que también se mostró en lo que se refiere a las penas solicitadas y a la responsabilidad civil demanda y que, no siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 655 de misma Ley , conduce, sin más trámite, a la sentencia condenatoria según la calificación mutuamente aceptada.

Segundo.- Del expresado delito es autor, por su participación en los hechos, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , don Fabio .

Tercero.- En la conducta de dicho acusado no procede apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Cuarto.- Partiendo de la penalidad establecida en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero del Código punitivo, y teniendo en cuenta la conformidad del acusado con la pena solicitadas por las partes acusadoras, así como lo dispuesto en los artículos 61, 66, 56 y 50 del mismo texto legal, procede imponer al acusado la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 120 euros, con responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada 100 euros de multa impagados

Quinto.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal procede decretar comiso de las sustancias y el dinero intervenidos, así como la destrucción de aquellas.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal , declarada la responsabilidad penal del acusado procede incluir en su condena el pago de las costas.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a don Fabio , como autores de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal , a la pena de un año y seis meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 120 euros, con responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada 100 euros de multa impagados, y al pago de las costas por mitad.

Se decreta el comiso de las sustancias y el dinero intervenidos, así como la destrucción de aquellas.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,

La presente resolución es firme y contra la misma, no cabe interponer recurso alguno, al haber declarado las partes su decisión de no recurrir.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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