Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 293/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1145/2013 de 18 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: SUBIJANA ZUNZUNEGUI, IGNACIO JOSE
Nº de sentencia: 293/2013
Núm. Cendoj: 20069370012013100117
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/017562
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2012/0017562
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 1145/2013-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 110/2013
Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 3 zk.ko Epaitegia
SENTENCIA Nº 293/13
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº110/13 del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Capital, seguido por un delito de conducción temeraria en el que figura como apelante Juan María , representada por el Procurador Sr. Odriozola y defendido por la letrada Sra. Olatz Fernández, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2013 , que contiene el siguiente FALLO:
' Que debo condenar y condeno a Juan María como autor de un delito de conducción temeraria, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis meses, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, y pago de costas.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Juan María se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 8 de noviembre de 2013, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1145/13, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 13 de noviembre de 2013 a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.
Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:
' Juan María , sobre las 23:49 horas del día 18 de agosto de 2012 conducía el vehículo BMW, matrícula ....GGG por la Avenida del Boulevard de esta capital, dirección calle Hernani circulando a gran velocidad, derrapando las ruedas y haciendo zigzag, obligando a los numerosos peatones que deambulaban por el lugar dado que eran las fiestas patronales a apartarse rápidamente para evitar ser atropellados.'
Fundamentos
PRIMERO.- Debate jurídico
1.-La representación procesal de D. Juan María recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia-San Sebastián, de fecha 29 de junio de 2013 , que le condena, como autor de un delito de conducción temeraria de un vehículo a motor con peligro para la vida o integridad de terceros, a las consecuencias jurídicas que se especifican en los antecedentes de hecho de esta resolución. El recurrente postula su absolución, pretensión que asienta en dos argumentos:
* La existencia de un error en la apreciación de dos elementos del injusto penal por el que ha sido condenado: la temeridad manifiesta y el peligro para la vida o integridad de las personas. Sostiene que, si su conducción hubiera tenido tales caracteres, los agentes policiales le hubieran detenido e inmovilizado el vehículo, actos, ambos, que no ejecutaron.
*Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, dado que la condena se basó en las declaraciones de los agentes, que fueron opuestas a la versión del acusado, desplazándose hacia este último la carga de la prueba.
2.-El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Presunción de inocencia
1.-El derecho a la presunción de inocencia - artículo 24.2 CE - precisa que la declaración de culpabilidad del acusado se funde en prueba de cargo que de forma concluyente- sin margen de duda razonable, porlo tanto- acredite la hipótesis acusatoria.
2.-En el presente juicio, la convicción judicial se funda en una prueba de cargo: la información trasladada al juicio por los agentes policiales. La mentada prueba aporta datos que la juzgadora ha ponderado de manera justificada, indicando las razones que le llevan a conferir fiabilidad a sus manifestaciones. Que el contenido de su testimonio sea incompatible con la versión ofrecida por el acusado no supone, en absoluto, que se desplace a este último la carga de probar su inocencia. Conlleva, más bien, que el cuadro probatorio esté conformado de elementos de cargo y de descargo, siendo tarea del juez o Tribunal analizar todos ellos y ofrecer un discurso que justifique su convicción que, en el caso de que sea de culpabilidad, deberá ser concluyente.
TERCERO.- Error probatorio
1.-El artículo 380.1 del Código Penal sanciona al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
La temeridad manifiesta es un elemento objetivo del injusto descrito en el artículo 380.1 del Código Penal . Por lo tanto, supone una descripción de los modos de realizar la conducta típica consistente, básicamente, en graves descuidos o desatenciones en la conducción de vehículos a motor o ciclomotores (así, SSTS 1461/2000, de 27 de septiembre , 2251/2001, de 29 de noviembre ). Por lo tanto, la conducción temeraria se identifica con la ejecución de una grave infracción de las normas de tráfico, siendo, además manifiesta, cuando es patente, notoria y palmaria para el criterio de cualquier ciudadano medio (por todas, STS 561/2002, de 1 de abril ). Equivale, por lo tanto, a la infracción flagrante de las normas circulatorias, con presencia de alternativas conductuales como la osadía, el atrevimiento, la audacia, la irreflexión (por todas, STS 1209/2009, de 4 de diciembre ).
2.-A partir de la declaración probatoria de la sentencia -premisa indiscutible del juicio de subsunción típica- cabe realizar las siguientes consideraciones:
2.1.- Conducir a gran velocidad, derrapando las ruedas y haciendo 'zizag' un vehículo BMW por una calle céntrica de San Sebastián, como es el Boulevard, en Semana Grande y tras los fuegos artificiales, es un ejemplo parigmático de conducción temeraria. Y ello porque, de manera evidente, es decir, perceptible por cualquiera, se omiten las más elementales reglas rectoras de la conducción de un coche, atendiendo a criterios como la velocidad, el derrape y el zizageo.
2.2.- Obligar a las personas que deambulan por un espacio público a tener que apartarse rápidamente para evitar ser arrollados por quien conduce de forma temeraria, supone crear para las mismas un inequívoco riesgo para su vida o integridad corporal que, además, fue sumamente relevante atendiendo al contexto en el que se desarrolló el suceso: en un lugar concurrido de gente por tratarse de la fiesta veraniega por excelancia de la ciudad.
Por las razones aducidas, procede desestimar el recurso de apelación, declarando de oficio las costas de la segunda instancia.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan María frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia-San Sebastán, de fecha 29 de junio de 2013 , declarando de oficio las costas de la apelación.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.
Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe.
